Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 3436/2006

Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2006.

Bs. As., 9/2/2006

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 9590/05 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.078 sancionada el 22 de Diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 12 de Enero de 2006, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/06 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 25.412.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2004 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2006, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2005.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2006 de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2006 del Cuadro ANEXO I), el día 24 de Febrero de 2006, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.

Anexo I

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2006, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2004 informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo quinientos Pesos ($ 500.-).

3) Los Comercializadores abonarán la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000.-) como Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2006.