Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3437/2006

Apruébase el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC.

Bs. As., 13/2/2006

Visto el Expediente ENARGAS Nº 8561/05 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la disposición de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y concordantes.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Enargas 139/95, Art. 2, y Resolución Enargas 3196/05, los talleres de Montaje (TdM) son Sujetos del Sistema de GNC, por lo tanto a los mismos se les aplicará el régimen de auditorías, control y penalidades, establecido en el Anexo III de la citada Resolución Enargas 139/95.

Que el Régimen de auditorías / control se llevará a cabo en un todo de acuerdo con la Resolución 3196/05, mientras que el régimen sancionatorio será exclusiva facultad de este ENTE., quien lo hará en forma discrecional y en virtud a la gravedad de la infracción cometida, todo ello de conformidad con el Anexo que se acompaña.

Que la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, aprobó la "Especificación Técnica para la certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC" NAG-E Nº 408, que como Anexo forma parte integrante de la citada norma.

Que dentro de dicha resolución se otorgó a los Organismos de Certificación, facultad suficiente para habilitar, certificar y controlar a los Talleres de Montaje, no es menos cierto la necesidad de regular una normativa específica de penalidades, para sancionar a tales Talleres de Montaje en el supuesto de incumplimientos a la normativa vigente.

Que el Régimen de Auditorías y Penalidades, considerándose oportuno establecer específicamente, la elaboración de la normativa sancionatoria que abarque dicha actividad.

Que la aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los TdM de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido de los Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y no impedirá a la Autoridad de Control promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con máslos accesorios que correspondieren en derecho.

Que los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de Montaje, serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas.

Que en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido previamente el correspondiente Dictamen Legal Nº 127/06.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 21 y 52 incisos a), b) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC", aprobada en el Artículo 1º tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial para los Talleres de Montaje debidamente habilitados.

Art. 3º — Que los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de Montaje serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas.

Art. 4º — Comuníquese al Poder Judicial de la Nación, a las Jefaturas de las Policías Federal y de las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios a través de los Gobiernos Provinciales, los considerandos y el articulado de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.

ANEXO

REGIMEN DE AUDITORIAS, CONTROL Y PENALIDADES

De conformidad con los normativa vigente aplicable a la materia, el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades se llevará a cabo en un todo de acuerdo con las Resoluciones ENRG Nº 139/05 y ENRG Nº 3196/05, mientras que el régimen sancionatorio será exclusiva facultad de este ENTE, quien lo aplicará en ejercicio de sus facultades discrecionales regladas y en virtud a la gravedad de la infracción cometida, todo ello de conformidad con los siguientes cosiderandos.

1) El ENARGAS o los Organismos facultados para ello, realizarán auditorías a los Talleres de Montaje para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y volcará la información recabada en un Acta de Auditoría.

2) La Autoridad de Control podrá aplicar las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta, se estimen razonables y que consistirán en:

a) SUSPENSION PREVENTIVA DE LA HABILITACION: de hasta noventa días (90) en el ejercicio de la actividad habilitada, en los casos, en que se encuentre en peligro la seguridad pública.

b) APERCIBIMIENTO.

c) MULTA: entre pesos un mil ($ 1.000) hasta pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. El ENARGAS tendrá facultades de modificar dichos valores de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria de GNC con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

d) INHABILITACION ESPECIAL: entre uno (1) a ocho (8) años, para los casos en que por la gravedad de la infracción se haya atentado en forma directa contra la Seguridad Pública y/o se compruebe dolo o incapacidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando hubiere sido suspendido en más de tres (3) oportunidades y/o cuando se registren reincidencias que representen un desinterés por el cumplimiento de la normativa vigente.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 735/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 27/5/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

3) En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento al Sujeto del Sistema de GNC auditado intimándolo al cumplimiento de la obligación respectiva y se le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción de su descargo. Producido éste o vencido el plazo para formularlo, se elevará al Directorio del ENARGAS la valoración crítica y debidamente fundamentada de la sanción que se estime aplicable y éste resolverá sin más sustanciación, notificando en forma fehaciente la sanción aplicada.

4) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de los Talleres de Montaje y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

5) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.

6) Sin perjuicio del presente procedimiento sancionatorio de penalización, la Autoridad de Control podrá disponer medidas precautorias en relación con los Talleres de Montaje en orden a salvaguardar la seguridad pública.

7) La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los Talleres de Montaje de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido de Ios Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y no impedirá a la Autoridad de Control promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con más los accesorios que correspondieren en derecho.