MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 108/2006

CCT N° 441/06

Bs. As., 9/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.111.845/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramitó la homologación del Acuerdo arribado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la empresa BUENOS AIRES CONTAINERS TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, respecto de la recomposición salarial para los trabajadores representados por las organizaciones sindicales signatarias.

Que los negociadores manifestaron en tal oportunidad su voluntad de iniciar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo Marco de la Actividad de Servicios Portuarios del Puerto de Buenos Aires.

Que a foja 235 de autos por acta labrada con fecha 1 de diciembre de 2005, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, ratifican ante esta Autoridad el texto de un Convenio Colectivo de Trabajo y TRES (3) Anexos obrantes a fojas 214/229, al que arribaron "...en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección Nacional y solicitando su homologación, registro...".

Que obran en autos las constancias que acreditan la facultad de negociar colectivamente de los comparecientes de foja 235, toda vez que, en cumplimiento del requerimiento de esta Autoridad la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompaña documentación de cada uno de los Sindicatos arriba referidos que los habilitan para la firma del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y delegaciones conferidas y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la citada convención, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de TREINTA (30) meses a partir del 1 de diciembre de 2005, aplicable en todo el ámbito de las Terminales del Puerto Nuevo, zona de influencia y jurisdicción portuarias, respecto de los trabajadores detallados en el Artículo 7º del texto convencional.

Que debe dejarse constancia que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente, ante la autoridad laboral.

Que con posterioridad al dictado del presente acto se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 214/229 del Expediente Nº 1.111.845/05.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que la presente homologación en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.111.845/05

BUENOS AIRES, 10 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 214/229 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 441/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

INDICE

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1 - Partes intervinientes

Artículo 2 - Objetivos Mutuos

Artículo 3 - Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4 - Ambito de aplicación temporal

Artículo 5 - Actividad contemplada

Artículo 6 - Ambito de aplicación territorial

Artículo 7 - Personal Comprendido

Artículo 8 - Personal excluido

Artículo 9 - Representación y Encuadramiento

CAPITULO III - CLASIFICACION PROFESIONAL – FUNCIONES

Artículo 10 - Niveles y Funciones

Artículo 11 - Denominación de Funciones por Sindicato Actuante

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 12 – Funcionalidad

Artículo 13 - Fijación y actualización de domicilio

Artículo 14 - Notificación de sanciones

CAPITULO V - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15 - Higiene y Seguridad

Artículo 16 - Ropa de trabajo

Artículo 17 - Herramientas de Trabajo

Artículo 18 - Elementos de Protección Personal

Artículo 19 - Salud Laboral

CAPITULO VI - FORMACION PROFESIONAL

Artículo 20 – Capacitación

Artículo 21 - Contratación de trabajadores con capacidades diferentes

CAPITULO VII - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 22 - Tiempo de Trabajo - Principio general

Artículo 23 - Modalidades de Contratación - Contrato de Trabajo Permanente con Prestación Discontinua.

Artículo 24 - Vigencia de las modalidades de jornada - Convenios de Empresa

Artículo 25 - Concepto de Jornada

Artículo 26 - Horas Extraordinarias

Artículo 27 - Jornada Discontinua

CAPITULO VIII – VACACIONES

Artículo 28 – Vacaciones

CAPITULO IX - RELACIONES LABORALES

Artículo 29 - Representación Gremial

Artículo 30 - Crédito de Horas de Representantes

Artículo 31 - Delegado de Salud Laboral y Prevención

Artículo 32 - Comisión de interpretación, aplicación, verificación y autorregulación de conflictos

Artículo 33 - Retención de cuotas sindicales y contribuciones

Artículo 34 - Aporte Solidario

Artículo 35 - Contribución empresaria Fondo convencional ordinario

Artículo 36 - Contribución Extraordinaria

Artículo 37 - Paz Social

CAPITULO X - INGRESO MINIMO

Artículo 38 - Ingreso Mínimo Global de Referencia

CAPITULO XI - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 39 - Organismo de aplicación y vigilancia

Artículo 40 - Defensa de la fuente de trabajo

Artículo 41 - Expedición de copias

Artículo 42 – Homologación

ANEXO II

CONTRATO DE TRABAJO DE PRESTACION DISCONTINUA

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1 - Partes intervinientes:

En Buenos Aires a los 30 del mes de noviembre de 2005, las partes contratantes, la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina de aquí en más FEMPINRA con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta ciudad de Buenos Aires representada por Cayo Ayala; Juan Carlos Schmidt; José Giancaspro; Ricardo Bogliano; Víctor Raúl Huerta, Roberto Eduardo Coria, Daniel Lewicki; Antonio Ibáñez; Raúl Lizarraga, Daniel Amarante; Jorge Cocchia y sus letrados Juan Manuel Martínez Chas y Rosalía de Tejería, por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Siro De Martini, Horacio Rubinetti, Mario Pardo, Ricardo Sebastián; Nicolás de Bari, Francisco Canosa, Daniel González, Gonzalo Fernández Sasso, Rodolfo Sánchez Moreno, las Sras. Ximena Horcada convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo Intersectorial o Marco, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88) Art. 1º, 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.

Artículo 2 - Objetivos Mutuos:

Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los trabajadores son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, y brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad;

2) El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar económica y organizacionalmente, a fin de brindar un servicio acorde con las necesidades del Cliente;

3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, ambas partes reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio y producto de alto nivel, y aseguren la competitividad de las empresas y el nivel de empleo, encaminándose hacia las normas de calidad internacional;

4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se establece el mutuo compromiso de:

a) Mejorar de manera continua la calidad, el costo y el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar, con un criterio de colaboración y solidaridad;

b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención;

c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente;

d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

e) Las empresas tienen la facultad exclusiva de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional.

f) Las partes convienen en fomentar y ejercitar en forma conjunta criterios y acciones de responsabilidad social empresaria ya sea en ámbitos internos como externos.

g) La Federación y los Sindicatos que la componen, tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los trabajadores amparados esta Convención Colectiva de Trabajo ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las disposiciones legales según la normativa vigente, peticionar en defensa de los intereses de sus representados.

Artículo 3 - Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo:

Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:

a) Reconocimiento mutuo: Las empresas reconocen a FEMPINRA con personería gremial Nº 763/ 01 como únicos representantes del personal comprendido en la presente CCT. La parte gremial, reconoce a la representación empresaria como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio.

b) Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:

En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, por tener carácter originario, determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y empresas indicadas en el presente convenio, excepto los Convenios Colectivos de Empresa suscriptos con los Sindicatos Portuarios adheridos a FEMPINRA, o los que en el futuro se acuerden, los cuales mantiene su vigencia, en las materias aquí no tratadas, que pasan a denominarse materias delegadas, en los términos allí acordados. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio y de los convenios de empresas, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

c) Mejores Beneficios: Dentro del marco de lo precedentemente expuesto, se establece que las cláusulas y beneficios laborales y salariales que se establecen en la presente Convención, en lo pertinente, se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de las empresas incluidas en la presente convención se encuentren actualmente percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos suscriptos por la Federación signataria y/o sus organizaciones sindicales integrantes y/o que se hayan incorporado a sus contratos individuales de trabajo.

d) Las empresas en forma individual podrán efectuar, con la participación de los Sindicatos signatarios de la presente CCT, negociaciones acerca de las materias delegadas, como ser los sistemas de premios que permitan un mejoramiento continuo de la productividad; como así también sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, jornada, descanso, certificaciones en materia de formación profesional, entre otras, con el objetivo permanente de contribuir a la competitividad de las empresas y por consiguiente preservar las fuentes de trabajo.

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4 - Ambito de aplicación temporal:

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de 30 meses, a partir del 01.12.2005. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.

Una vez vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, el presente C.C.T. mantendrá su vigencia, hasta su renovación total o parcial conforme lo establezca la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo expresado, las partes se podrán reunir a pedido de una de ellas, para proponer modificaciones al texto convencional, cuando razones de fuerza mayor, o emergencias económicas que afecten al país o a la especialidad así lo merezcan.

Artículo 5 - Actividad contemplada:

La presente Convención Colectiva de Trabajo Marco regirá para los trabajadores de las Empresas de Servicios Portuarios, que desarrollan sus actividades en el ámbito de aplicación territorial de las terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires, zona de influencia y jurisdicción portuaria, establecido en el artículo sexto, destinadas a efectuar la transferencia de pasajeros y todo tipo de cargas contenerizada o no, desde las bodegas de los buques, hacia las instalaciones de recepción, almacenaje y/o depósito, consolidación y desconsolidación o hacia otros medios de transporte, o desde estos hasta la bodega de los buques.

Artículo 6 - Ambito de aplicación territorial:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, rige en todo el ámbito de las Terminales del Puerto Nuevo, zona de influencia y jurisdicción portuaria.

Artículo 7 - Personal Comprendido:

Este CCT, regula la relación de trabajo, entre los empleadores y trabajadores que se desempeñan exclusivamente como Capataz, Encargados, Apuntadores, Guincheros Maquinistas, Estibadores, Administrativos, Maestranza y Mantenimiento, conforme a lo establecido por el art. 11 de la presente convención.

El personal, que se desempeñe a través de empresas especializadas, en servicios portuarios, denominadas tercerizadas, se regirá por las disposiciones de esta CCT, con las modalidades aquí establecidas.

Artículo 8 - Personal excluido:

No se encuentran comprendidos en la presente convención los profesionales, cuyo título tenga origen en estudios terciarios y/o universitarios, en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las funciones de la presente, el personal de nivel gerencial, los adscriptos, el personal jerárquico (con excepción del personal comprendido en este CCT por el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios) y todo aquel personal que maneje información confidencial, estén o no en las funciones definidas en el presente CCT.

Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios especializados para empresas contratadas para desarrollar tareas, cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, específicas y propias de las empresas.

Artículo 9 - Representación y Encuadramiento:

A fin de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente CCT, será determinante que la actividad principal, que desarrolle la empresa, incluyendo las denominadas estaciones de transferencia y/o interfaz de transporte multimodal y/o intermodal, sea la operatoria expresada en el artículo 5.

CAPITULO III - CLASIFICACION PROFESIONAL – FUNCIONES

Artículo 10 - Niveles y Funciones:

La totalidad del personal comprendido en el presente Convenio, con independencia de la actividad o sector en el que se desempeñe, deberá ser encuadrado en alguno de los niveles profesionales correspondientes por su función, teniendo en cuenta a tal fin la categorización y agrupación que en los mismos se realiza de las diferentes funciones en virtud del requerimiento de habilidades, conocimientos, educación, formación, experiencia, idoneidad demás condiciones particulares específicas, en cada caso necesarias para la correcta ejecución de las responsabilidades y tareas inherentes a las mismas.

Artículo 11 - Denominación de Funciones por Sindicato Actuante:

Las partes signatarias de la presente CCT, reconocen como ámbito de representación de cada sindicato actuante, el Acta de Reconocimiento Mutuo y Compromiso de Trabajo en Común de fecha 13.09.05, que se agrega como Anexo I, formando parte integrante del presente Convenio, al cual se adecuarán las partes signatarias, dándole íntegro cumplimiento y respeto al mismo.

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 12 - Funcionalidad:

Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de movilidad interna y funcional, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador, dentro del ámbito de la personería de los sindicatos actuantes.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, cualquiere que fuere el Sindicato que los represente, atento la funcionalidad y movilidad pactada y los criterios de capacitación permanente que se acuerdan.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las cuales podrán basarse en equipos multifuncionales, tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora continua, propiciando de esta manera la formación profesional de los trabajadores, pudiendo introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquiera de los sectores de las empresas.

Artículo 13 - Fijación y actualización de domicilio:

Los empleadores al ingreso del trabajador asentarán en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio real que denunciare el operario y si este estuviese fuera del radio de distribución del correo constituirá además obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de todo tipo de notificación y/o acto formal concerniente a su relación.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador dentro de las 48 hs. de producido el mismo. De esta comunicación se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará copia firmada al trabajador.

Artículo 14 - Notificación de sanciones:

Toda sanción disciplinaria será notificada al trabajador por escrito. El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación, entregándosele copia de la misma.

CAPITULO V - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15 - Higiene y Seguridad:

Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el art. 4º de la ley 24.557 y asumen las partes de esta convención el deber recíproco de colaborar en las acciones para que se logre este objetivo. Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:

a) Revisión y exámenes médicos periódicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo a la normativa en vigencia, entregándosele un informe del mismo, en caso de presentarse patologías o a simple pedido del trabajador.}

b) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

c) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.

d) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

e) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

f) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

g) Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.

h) Promover programas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida y la interacción personal, tanto en el medio social, como en el laboral, como mecanismo de prevención de enfermedades.

Los operarios/as quedan obligados a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, previstos en la normativa legal en vigencia.

c) Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.

d) Asistir a los cursos que se dictaren, siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo.

e) Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.

Artículo 16 - Ropa de trabajo:

Las Empresas deberán proveer al personal de la totalidad de los elementos y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas ó al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de las tareas son de propiedad del empleador y serán provistas con cargo de devolución, debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última, obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante el transcurso de la jornada laboral.

Las empresas harán conocer fehacientemente a sus dependientes las condiciones en cuanto a la utilización de uniformes y/o ropa de trabajo. Cuando el uso de los mismos fuera obligatorio, la empresa deberá entregar a su exclusivo cargo, dos juegos completos de indumentaria.

Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos indicados, en el presente artículo, en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o la suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados. El beneficio no será sustituible por dinero.

Artículo 17 - Herramientas de Trabajo:

La empresa proveerá a los trabajadores, las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de las mismas, manteniéndolas en más alto grado de eficiencia y conservación, la reposición de las mismas se realizará contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas

Artículo 18 - Elementos de Protección Personal:

La empresa proveerá a los trabajadores sin cargo alguno los elementos de protección personal para el desempeño de las tareas encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a cuidarlos y a utilizarlos dentro de las instalaciones de la terminal, la reposición de las mismas se realizará contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas

Artículo 19 - Salud Laboral:

El consumo de drogas y el abuso en el consumo de alcohol, implican problemas con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento de consumo de drogas y el abuso de alcohol, en el medio laboral, lleva como conveniente incluir en este convenio el siguiente plan integral en sus vertientes preventiva, asistencial, voluntaria y planificada.

Preventiva: se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas (que motiven la superación del flagelo y promocionen hábitos saludables). Asimismo se potenciará la eliminación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial y voluntaria. Se facilitará tratamiento a aquellos trabajadores/as que lo soliciten voluntariamente. A tal efecto, se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos.

CAPITULO VI - FORMACION PROFESIONAL

Artículo 20 - Capacitación:

La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y como derecho de los trabajadores, teniendo en cuenta a los efectos de su implementación la antigüedad, competencias y colaboración del personal para con las empresas.

Las partes EMPRESARIA Y SINDICAL, a través de sus correspondientes organizaciones, promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este CCT, de acuerdo a la actividad y necesidades de las empresas.

Las empresas, propenderán a la realización de programas de formación profesional. A tal fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances y requerimientos técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación, dentro de la empresa, serán abonadas de acuerdo a la remuneración de su función en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación voluntaria adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargo del empleador, sin el pago de salarios.

Artículo 21 - Contratación de trabajadores con capacidades diferentes:

Ambas partes acuerdan que las Empresas propenderán a Contratar Personas Discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

CAPITULO VII - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 22 - Tiempo de Trabajo Principio general:

Queda establecido por las partes, que la modalidad de trabajo en el ámbito del presente CCT, comprende un régimen operativo de 24 horas, todos los días del año, con carácter continuo, dado que se trata de una actividad que está afectada a operaciones de exportación e importación enmarcadas dentro de la operatoria portuaria.

La jornada se regirá por la ley 11.544 y sus modificatorias, art. 25 de la ley 24.013, art. 15 de la ley 25.013 y la L.C.T., pudiendo organizarse por equipos y/o turnos ajustándose a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts.196 y siguientes de la L.C.T. con la distribución que se indique, en caso de equipos, por el art. 202 L.C.T. y 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16.115/33.

Teniendo en cuenta las características de cada terminal y dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, de calidad de servicio y la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada sector deberá adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la operación del servicio a la cual es asignado. Con ese objeto las empresas podrán establecer convencionalmente, jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente, manteniéndose vigentes las acordadas por Convenios o acuerdos de empresa, a la fecha de la firma del presente CCT.

Artículo 23 - Modalidades de Contratación Contrato de Trabajo Permanente con Prestación Discontinua:

En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, y en tanto y en cuanto se exceda la capacidad operativa de la Planta Estable, las empresas podrán realizar en forma directa, o a través de empresas de servicios portuarios, especialmente habilitadas por la autoridad competente, las contrataciones que resultaren necesarias, teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, siendo de aplicación, lo dispuesto en el presente CCT o en sus CCT articulados.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, serán remunerados por jornal diario de ocho horas, de la categoría que le corresponda, según el convenio vigente. En ningún caso, la jornada diaria podrá ser inferior a ocho horas, y en el caso de que el personal fuere citado, concurriere al lugar y por razones operativas de la empresa, no pudiere comenzar a prestar servicios, se le abonará medio jornal.

En los casos en los cuales por cuestiones operativas se deba extender la jornada más allá de las 8 hs, con conformidad del trabajador el cual en caso contrario deberá comunicar anticipadamente al inicio de la jornada su imposibilidad de colaborar en tal circunstancia, dicha jornada diaria se extenderá hasta cuatro horas, y se le abonará medio jornal, en su caso con un adicional del 50% en concepto de horas suplementarias, en tanto y en cuanto se superaren las 48 hs. semanales, y en todos los casos debe mediar entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, una pausa mínima de 12 horas. El trabajador deberá prestar su máxima colaboración a los efectos de garantizar la operatoria y no afectar el servicio.

No obstante, lo antedicho, el personal que deba trabajar los turnos correspondientes a los días domingos y feriados nacionales, que se inician el día anterior, percibirá su jornal incrementado en una suma igual, en concepto de adicional por trabajo en días domingos y feriados, y en caso de superarse la jornada semanal de 48 hs. este adicional absorbe hasta su concurrencia, el recargo por horas suplementarias que le correspondiere por dicha jornada en domingo o feriado, conforme a lo establecido en el presente artículo.

La contratación del trabajador permanente de prestación discontinua con jornales garantizados deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a) El Contrato: La empresa suscribirá con el trabajador un contrato de trabajo de prestaciones discontinuas, en el que se estipularán las condiciones de trabajo, tarea a desarrollar, remuneración, forma de pago, garantía de jornales mínimos si los hubiere, domicilios, estableciéndose la obligatoriedad en cuanto al cumplimiento de las leyes en materia de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y la normativa legal y convencional de aplicación. En el Anexo lI, se transcribe el modelo de contrato a suscribir por la totalidad del personal en estas condiciones

b) En ningún caso la empresa podrá cubrir vacantes efectivas de personal permanente con tareas continuas por aquel contratado de acuerdo a la presente modalidad, salvo en el supuesto de personal que gozare de licencias legales o convencionales, o se hallare en período de reserva de puesto

c) Período de Prueba; La utilización de la modalidad de contratación aquí pactada, no implica renuncia al período de prueba, establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, por ninguna de las dos partes.

d) Enfermedades y accidentes inculpables. En los casos de enfermedades y accidentes inculpables, debidamente acreditados por el médico de la empresa, el trabajador percibirá su jornal diario, excluidos los Premios por Presentismo y por productividad, hasta el tope de la garantía mensual señalada en el punto f), o la suma mayor que resulte del promedio de ley, y en su caso se le reservará el puesto de trabajo hasta el alta definitiva o el cumplimiento de los plazos legales de la LCT.

e) Para el caso de los trabajadores jornalizados, consignados en el Anexo I, se les garantizará una remuneración mínima equivalente a 18 (dieciocho) jornales básicos, que se calculará tomando en consideración la totalidad de los jornales diarios abonados, independientemente de la empresa que lo contrate o abone el jornal diario. A los efectos de determinar la garantía acordada, se descontarán de la misma, los días en que el trabajador incurriere en ausencias injustificadas o no se presentare a cubrir las tareas ante la convocatoria efectuada por el empleador.

Las terminales portuarias, asumen el compromiso de exigir a la empresa de provisión de servicios, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y las dictadas por los organismos de seguridad social, para lo cual se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, integrada por cinco miembros de la Cámara empresaria y cinco dirigentes gremiales de los Sindicatos de actuación, a fin de monitorear periódicamente el cumplimiento de las disposiciones convencionales, de los trabajadores contratados bajo esta modalidad de Prestación Discontinua.

Las dotaciones de personal permanente con prestación continua, de las terminales portuarias, serán establecidas por las empresas acorde a la operatoria de cada establecimiento, teniendo en cuenta la seguridad de los trabajadores y el respeto a la jornada de trabajo.

Artículo 24 - Vigencia de las modalidades de jornada Convenios de Empresa:

Teniendo en cuenta las especiales modalidades operativas de las terminales portuarias, comprendidas en el presente CCT, y considerando los esquemas de jornada de trabajo que se vienen aplicando en las distintas empresas de Servicios Portuarios y con el objetivo de proteger el nivel de empleo y garantizar el pago de los salarios, las partes acuerdan que las empresas, que así lo tuvieren acordado en sus convenios de empresa, suscriptos con los Sindicatos actuantes, se encuentran facultadas para asignar las horas de trabajo de lunes a domingo, incluidos los feriados, pudiendo disponer, cuando necesidades operativas así lo requieran, la distribución desigual de la jornada diaria conforme al ciclo acordado convencionalmente, siempre que se cumpla una pausa de 12 horas entre la salida y el inicio en la otra jornada. La prestación de servicios en tales condiciones, así como el que se desarrolle en los días sábados, domingos o feriados, atento al carácter continuo de las tareas y la especial modalidad operativa del trabajo, no será considerada como trabajo en horas suplementarias, ni dará derecho a recargo alguno en tanto y en cuanto no se exceda la jornada máxima legal o convencional, del ciclo de trabajo, acordado para los trabajadores en los CCT de empresa.

Las partes tendrán en cuenta lo establecido en las convenciones colectivas de empresa vigentes en lo relativo al día del gremio.

Artículo 25 - Concepto de Jornada:

Entiéndese por jornada laboral el tiempo en el cual el trabajador debe desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en la jornada de trabajo completa, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización de la jornada. Ello significa que el relevo de cada trabajador, debe efectuarse en el lugar de trabajo, en caso de que el trabajador no recibiere su relevo en término, y se tratare de tareas que requieran atención permanente, el mismo se quedará en la función hasta que la empresa envíe su reemplazante, por un tiempo máximo de cuatro horas.

Según los usos y costumbres de cada empresa los trabajadores podrán ingresar al predio, o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios sanitarios, a merendar o comer si están autorizados, etc., sin que se computen esos tiempos a los fines de la jornada.

Artículo 26 - Horas Extraordinarias:

Por las características especiales de la actividad portuaria, que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y la competitividad del mismo, los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables a las terminales y empresas de servicios portuarios, incluidas en el presente CCT, las disposiciones del decreto No 484/2000 y en consecuencia ratifican la plena vigencia del acta acuerdo de fecha 1.11.05, suscripta entre la Cámara empresaria y la Federación Portuaria, que así lo establece, que se agrega como Anexo III.

Artículo 27 - Jornada Discontinua:

A los fines de cubrir las características de algunos sectores de la actividad, que así lo requieren, dadas sus características especiales en cuanto a los servicios alcanzados, se conviene la posibilidad de asignar, un horario interrumpido. Los horarios, podrán ser modificados por las empresas, si así lo entendiera necesario, en función de requerimientos técnicos u operativos, para el mejor logro de los objetivos comerciales de atención a los clientes.

CAPITULO VIII – VACACIONES

Artículo 28 - Vacaciones:

Atento las características especiales de la actividad, determinada por la necesidad de estar en permanentemente en condiciones de operar un buque todos los días del año y en cualquier horario, dada la necesidad de alcanzar un aprovechamiento integral del tiempo de trabajo, como razón fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y la competitividad del mismo, las partes acuerdan, en los términos del art. 154 de la LCT, que el período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse, con el consentimiento del trabajador, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, sirviendo la homologación del presente CCT, como autorización suficiente.

La fecha de iniciación de las vacaciones. Será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de 20 días.

Las empresas procederán en forma tal, que a cada trabajador, le corresponda el goce de las vacaciones, por lo menos en la época de verano cada tres períodos anuales.

El trabajador podrá cobrar las vacaciones, al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional, de no mediar solicitud expresa, (mínimo dos semanas continuas) se entenderá que ha optado por percibirlas al inicio de las mismas.

CAPITULO IX - RELACIONES LABORALES

Artículo 29 - Representación Gremial:

El personal comprendido en el presente convenio será representado por los Sindicatos integrantes de la FEMPINRA.

En los lugares de trabajo la representación de los trabajadores será ejercida por los delegados de personal y/o por las comisiones internas, en las cantidades establecidas en la ley sindical.

Los representantes del personal mencionados no están eximidos de prestar servicios, debiendo cumplir con sus tareas habituales.

Artículo 30 - Crédito de Horas de Representantes:

Cada Delegado de personal y miembro de Comisión Directiva, tendrá un crédito horario anual de 192 horas pagas no acumulativas, para atender los asuntos propios de su rol, salvo estipulación en contrario en los Convenios de Empresa.

Cuando las horas se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control del uso del crédito horario.

En el caso de los miembros de Comisiones Paritarias, los mismos gozarán de permisos pagos para participar de las reuniones de la Comisión ya sea en el ámbito privado como en citaciones de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 31 - Delegado de Salud Laboral y Prevención:

Las organizaciones sindicales de Primer Grado signatarias de la presente, tendrán la facultad de designar de entre sus Delegados de Personal en cada empresa, un Delegado de Salud Laboral y Prevención.

Artículo 32 - Comisión de interpretación, aplicación, verificación y autorregulación de conflictos:

Las partes acuerdan crear una Comisión de Interpretación Aplicación, Verificación y Autorregulación de conflictos, compuesta por cinco representantes de los empleadores y cinco integrantes de la Federación. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

1. Interpretar, con alcance general, la presente Convención, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

2. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y los objetivos mutuos de la presente Convención procurando componerlos adecuadamente.

Proceder a la verificación y aplicación del cumplimiento de la presente CCT. Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.

3. Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluri-individual, por la interpretación en la aplicación de normas convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

3.1. Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

3.2. Que se trate de temas contemplados en esta Convención Colectiva.

3.3. La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

3.4. Si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

4. También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

4.1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

4.2. La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

5. A pedido de cualquiera de las partes, podrá reunirse para clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este CCT y asignará categorías a funciones no descriptas; clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización empresaria; intervenir en cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en cualquier lugar que abarque el presente CCT, que tengan características plurindividuales o colectivas.

6. Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el presente artículo, que se extenderá por un plazo de 10 días hábiles, extensible por un período similar, por acuerdo de partes, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las Empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

7. La Comisión de Interpretación Aplicación, Verificación y Autorregulación de conflictos, suple a la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia, las partes, en ejercicio de la autonomía colectiva, renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.

8. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.

Artículo 33 - Retención de cuotas sindicales y contribuciones:

Los empleadores actuarán como "Agentes de Retención" de las cuotas sindicales y demás contribuciones con destino a las entidades sindicales adheridas a la FEMPINRA, sobre todas las remuneraciones brutas que perciba el empleado mensualmente, aportes que se encuentran a cargo exclusivo de los trabajadores y cuyos montos serán determinados por los Sindicatos en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la ley 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical.

Artículo 34 - Aporte Solidario:

De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de la Asociación Sindical adherida a la FEMPINRA que corresponda, consistente en un aporte mensual del 1.5 (uno y medio por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

Artículo 35 - Contribución empresaria Fondo convencional ordinario:

Tomando en consideración que la entidad FEMPINRA presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores de la actividad que integran sus entidades adheridas, sean los mismos sean o no afiliados, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, las entidad Sindical de 2do. Grado realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa y de capacitación profesional.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendidos en esta C.C.T., de contribuir con el 1% (uno por ciento) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones brutas abonadas al personal beneficiario de la presente convención colectiva a FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social y tendrá como vencimiento los días 15 de cada mes.

Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que se indique por la Federación signataria al efecto.

Artículo 36 - Contribución Extraordinaria:

Las partes convienen que los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva efectúen una contribución mensual con destino a las entidades Sindicales de Primer Grado que integran la FEMPINRA, equivalente al Dos (2%) de todas las remuneraciones mensuales brutas que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical correspondiente y/o contra entrega de recibo de la misma.

La contribución aquí pactada, sustituye, anula y reemplaza, cualquier otra contribución a cargo de los empleadores, cualquiere hubiere sido su origen y denominación, a favor de los Sindicatos de primer grado.

Artículo 37 - Paz Social:

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación antes previstos, y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa, sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.

CAPITULO X - INGRESO MINIMO

Artículo 38 - Ingreso Mínimo Global de Referencia:

Las Partes dejan establecido que, a partir del 1º de diciembre de 2005, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la FEMPINRA que se desempeñen en relación de dependencia en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, para una jornada legal normal de ocho horas de trabajo, cuyo valor diario se fija en la suma de pesos setenta ($ 70).

Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que reciba el trabajador de su empleador, ya sea por conceptos remuneratorios de cualquier índole, causa u origen, o por conceptos no remuneratorios, tales como, ejemplificativamente: vales alimentarios o canastas de alimentos previstos en el art. 103 bis inc. c) de la Ley Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700, en adelante "LCT"), asignaciones no remuneratorias dispuestas por normas de fuente estatal, etc. Los conceptos no remuneratorios sólo se computarán hasta los porcentajes admitidos en las normas que los regulen.

Se deja expresamente aclarado que, a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia, se computarán los conceptos variables cuya generación o cuantificación están sujetos al cumplimiento de condiciones (por ejemplo, presentismo, productividad, producción, etc.), quedando igualmente establecido que lo que se reconoce por este acuerdo es la posibilidad de acceder al mismo y no un valor nominal garantizado.

La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, de acuerdo con los criterios y condiciones de devengamiento en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en el punto 1.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo aplicable, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1º de diciembre de 2005, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones de devengamiento y pago de cada concepto.

En caso de que futuras normas estatales o emergentes de convenios o acuerdos colectivos dispongan incrementos de remuneraciones, los mismos en ningún caso se aplicarán sobre el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

Si, por aplicación de dichos incrementos, los niveles de ingresos mínimos obligatorios se ubicaran por encima del valor del Ingreso Mínimo Global de Referencia, el mismo quedará sin efecto.

CAPITULO XI - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 39 - Organismo de aplicación y vigilancia:

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas por la Cámara signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 40 - Defensa de la fuente de trabajo:

Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.

Artículo 41 - Expedición de copias:

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y a solicitud de las partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 42 - Homologación:

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

ANEXO II

CONTRATO DE TRABAJO DE PRESTACION DISCONTINUA

Buenos Aires ....de....de

Señor

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente, ratificamos las condiciones de contratación convenidas para trabajar en esta empresa a partir del..., sujeto a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Sus tareas serán las propias de... (Si correspondiere: "...con reconocimiento de antigüedad al")

b) Su jornada y modalidad de trabajo, será la indicada en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Marco que rige para la actividad.

c) Por la naturaleza y característica de la actividad portuaria, la prestación de esa labor, será en horarios y días que la empresa le irá comunicando, según los requerimientos que se presenten, y en el marco de lo establecido en el capítulo VII de la convención colectiva marco.

d) Por el carácter discontinuo de las tareas para las cuales Ud. será convocado, prestará servicios mediando requerimiento o comunicaciones personales, telefónicas o de cualquier otra clase y efectuará su labor en cualquiera de los turnos en que está diagramada la actividad del puerto.

e) Se le garantizarán a Ud., 18 jornales básicos mensuales, según su nivel profesional. Si con las jornadas laboradas, no llegare Ud. a ese mínimo garantizado, se le integrará con la voz "Integración Garantía" en el recibo de haberes.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

Me notifico y presto conformidad, con lo que antecede, por ajustarse a lo convenido.

ANEXO III

ACTA ACUERDO

Entre la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, con domicilio en Sarmiento 643, Piso 7, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), con domicilio en Juan De Dios Filiberto 914 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Cayo Sotero AYALA, en su carácter de Secretario General, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican que las peculiares características de la actividad portuaria determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque, siempre que el tiempo lo permita, todos los días del año, y a partir del momento en que éste esté listo para recibir la carga con independencia de horario y de que se trate de días laborables, no laborables o feriados.

SEGUNDO: También coinciden en que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo resulta imprescindible en unidades de servicios que están afectadas a operaciones de comercio internacional, reconociendo que en la actividad portuaria la liberación de los horarios y de los días de trabajo constituye un instrumento apto para mejorar el aprovechamiento de sus importantes instalaciones y disminuir los costos de los mencionados servicios.

TERCERO: Convienen en que, por las razones explicadas en las cláusulas precedentes, no son aplicables a la actividad Portuaria, conforme Ley 24.093 y normas complementarias, las Disposiciones del Decreto Nº 484/00, todo en el marco territorial de la Terminales que integran el Puerto de Buenos Aires.

CUARTO: Las partes coinciden también en que, sin perjuicio de lo acordado supra, se mantiene la vigencia y acatamiento expreso a la normativa legal referida a Jornada de Trabajo, pausas y descansos.

QUINTO: Asimismo acuerdan que cualquiera de las partes podrá solicitar ante la Secretaria de Trabajo la homologación del presente acuerdo.

De conformidad, las partes se ratifican y firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar y el restante se reserva para ser presentado ante la Secretaria de Trabajo de la Nación para su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del Mes de noviembre de 2005.

PRIMERO: Las entidades sindicales de primer grado que suscriben la presente e integraran la F.e.M.P.I.N.R.A. reconocen mutuamente que:

La A.A.E.M.M. goza de Personería Gremial Nº 313 (Resolución. M.T. 135/54 y 1041/64) para agrupar al personal administrativo, técnico, profesional, artesano, amarradores y de intendencia, no navegante de la República Argentina afectado a la Marina Mercante. Reconocen asimismo, que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) goza de Personería Gremial 694 (Resolución M.T. 113/65) para agrupar a todos los estibadores portuarios (dockers) con zona de actuación en el puerto de Capital Federal y Dock Sud.

Reconocen que el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (S.G.yM.G.M.), goza de Personería Gremial Nº 293 para agrupar en todo el ámbito de la República Argentina a los obreros guincheros, maquinistas de grúas, especializados y auténticos en su oficio, cuya actividad profesional es el manejo, conducción de las máquinas fijas o móviles de guinches, grúas, puentes grúas y montacargas automóviles, motopalas, de las empresas privadas dedicadas a la carga y descarga y comercialización de arena y piedra y/o canto rodado que utilizan estas máquinas, se encuentren estos lugares de trabajo en muelles, piletas, o pontones que pesque arena y/o piedra en los ríos u otros lugares de actividades. También quedan comprendidas las empresas privadas que realizan carga y descarga de mercaderías en general, en zona de influencia portuaria, como así también en playas, depósitos, barracas y aserraderos y con estas máquinas desarrollan las mismas actividades. Reconocen, asimismo, que el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (S.C.E.P.) goza de Personería Gremial Nº 184 para agrupar a los capataces y estibadores portuarios y al personal jerarquizado. Reconocen, asimismo, que el S.E.A.M.A.R.A. goza de Personería Gremial Nº 263, para agrupar a los encargados, segundos encargados, apuntadores, apuntadores listeros y todo el personal abocado al apuntaje y/o control de carga y descarga de la República Argentina. Reconocen, asimismo, que el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES (S.U.S.E.B.) goza de Personería Gremial Nº 490 para agrupar a los serenos de buques ficializados por la Prefectura Naval Argentina en sus diferentes modalidades y categorías de acuerdo a lo normado por el Régimen de Seguridad Portuaria aprobado por Decreto Nº 890/80 y demás ordenanzas emanadas de la Autoridad Naval.

SEGUNDO: En el marco de lo indicado en el artículo anterior, y sin que la numeración que se realizará resulte taxativa, se reconoce que A.A.E.M.M. agrupa los trabajadores de las terminales portuarias que se desempeñan en los sectores administrativo, mantenimiento, taller, maestranza, reefers, amarradotes, intendencia, y todo el personal de naturaleza técnica profesional y/o q se desempeñe como artesano. El S.U.P.A. agrupa los estibadores portuarios en sus diversas características, aguatero, gango, trincador, incluyendo además a los quincheros que conducen guinches que se encuentran a bordo de los buques. El S.G.yM.G.M. abarca a la totalidad de los guincheros y maquinistas que conduzcan grúas fijas o móviles, puentes grúas, montacargas operadores de pórtico, equipos, portacontenedores, transtainers y cualquier otra maquinaria dedicada a la carga y descarga en las terminales portuarias.

ANEXO I

ACTA DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y DE COMPROMISO DE TRABAJO EN COMUN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen, la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.e.M.P.I.N.R.A.) representada en este acto por CAYO AYALA, en su carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Juan de Dios Filiberto 914 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la F.e.M.P.I.N.R.A., la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), representada en este acto por el su Secretario General Víctor Raúl Huerta, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1345 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la A.A.E.M.M., el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) representado en este acto por su Secretario Gremial Miguel Angel Gallero, con domicilio en la calle Bolívar 839 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el S.U.P.A. y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (S.G.yM.G.M.), representado en este acto por su Secretario General Roberto Eduardo Coria, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el S.G.yM.G.M., el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (S.C.E.P.), representado en este acto por su Secretario General José Giancaspro, con domicilio en la calle Carlos Calvo 736 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el (S.C.E.P.), y el SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), representado en este acto por su Secretario General Jorge Daniel Cocchia, con domicilio en la calle Perú 883 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, (S.U.S.E.B.) representado en este acto por su Secretario General Antonio lvaldi, con domicilio en la calle Tacuarí 1122 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el (S.U.S.E.B.) quienes acuerdan la suscripción del presente, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

EXORDIO: Las entidades sindicales de primer grado que integran la F.e.M.P.I.N.R.A. coinciden en la necesidad de suscribir el presente acuerdo a fin de comenzar a transitar un camino que procure eliminar y resolver los conflictos de representación que entre las citadas organizaciones sindicales se han venido dando durante los últimos años. Coinciden, además, en que el imperativo del ahora, esto es, la presencia de una Federación fuerte, que cohesione a sus organizaciones de base, que pueda llevar adelante su política nacional de dignificación laboral en los puertos argentinos, requiere como punto de partida que las entidades sindicales de primer grado zanjen sus diferencias y de tal modo comiencen a transitar el camino de consolidación de las respectivas organizaciones a lo largo y a lo ancho del país, única garantía de la implantación de la justicia social y del marco de la ley para todos los trabajadores portuarios de nuestra república. Coinciden, del mismo modo, en que las diferencias que pudieran plantearse con relación a los ámbitos representativos deben discutirse e intentar ser resueltas en el marco federativo y a través del diálogo, sólo en ultima instancia,a través de los mecanismos legales administrativos y judiciales previstos en la normativa vigente.

El S.C.E.P. agrupa a los capataces en sus diferentes categorías y modalidades y al personal jerarquizado de las terminales portuarias. Y el S.E.A.M.A.R.A. agrupa los encargados, apuntadores en sus diversas categorías y denominaciones y a todo personal de las terminales portuarias que cualquiera sea su denominación se encuentre abocado a la tarea de control de carga y descarga, confección de planos de estiba, recibo de abordo, tallys, planillas adicionales de ubicación de la carga y todo lo referente a documentación de buques en su ingreso y egreso.

El S.U.S.E.B. agrupa a los serenos de buques en sus diversas categorías y modalidades y a quienes ejercen tareas de serenos, seguridad y/o vigilancia en buques, terminales portuarias cualquiera sea la modalidad y/o condición jurídica de éstas, depósitos fiscales y/o cualquier establecimiento y/o plazoleta ubicada en zona de jurisdicción portuaria, antepuerto y/o zona primaria aduanera.

TERCERA: Las partes coinciden que en el caso de encontrarse categorías, funciones o roles que por sus características no permitan la definición clara en cuanto a su agrupamiento en cualquiera de las entidades sindicales de primer grado, se abocarán a resolver y a encuadrar al citado personal, primero, a través del diálogo bilateral entre las entidades sindicales de que se trata, en segundo lugar poniendo en marcha el diferendo a través de la Comisión Mediadora de la F.e.M.P.I.N.R.A., y sólo en el caso de no arribarse a los acuerdos necesarios por el mecanismo indicado supra, se pondrán en marcha las instancias asociacionales y, administrativas y judiciales a que hace referencia el Art. 59 de la Ley 23.551.

CUARTO: Las partes asumen el formal compromiso de que en la discusión que se viene desarrollando con la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, se produzca una efectiva y trascendente recomposición de las dotaciones de las categorías que corresponden a cada una de las entidades sindicales de primer grado de manera que las mismas puedan contar con una plantilla acorde a la que ostentaban en el año 1995 al momento de producirse la adjudicación de las diferentes terminales del puerto nuevo de la Ciudad de Buenos Aires.

QUINTA: Las partes reafirman, además, su compromiso de luchar en conjunto, para la definitiva solución del grave problema que aqueja a los trabajadores que se desempeñan para las denominadas empresas de servicios portuarios, de manera que los mismos vean restituidos sus derechos y su igualdad laboral y salarial en el convenio marco a suscribirse para ser aplicado en las terminales del Puerto de Buenos Aires. Las partes coinciden y reafirman su compromiso de incluir en el futuro convenio marco para el Puerto de Buenos Aires a la totalidad de los compañeros que ilegal y arbitrariamente, y a pesar de hallarse comprendidas en las personerías gremiales de los sindicatos que suscriben la presente, fueron adecuados como fuera de convenio, reafirmando además, el compromiso mutuo de luchar para que la totalidad de los trabajadores que laboran dentro de éjido de las terminales del puerto de Buenos Aires, ya sean como personal estable o contratado, gocen de la representación del marco normativo, legal y convencional que corresponda a las organizaciones sindicales del sector portuario que suscriben la presente, impidiendo intromisiones que organizaciones sindicales que nada tienen que ver con nuestra actividad.

SEXTA: Las partes ratifican y coinciden en la reafirmación de la F.e.M.P.I.N.R.A. como herramienta sindical superadora para todos los trabajadores portuarios de nuestro país, comprometiendo el trabajo mancomunado, solidario y conjunto para que el lema de nuestro ente federativo "TRABAJO DIGNO EN LOS PUERTOS", sea una realidad en todos los rincones de nuestra patria.

Se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicados en el encabezamiento, dejando constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar.