Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 3/2006

Establécense las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en las tareas de culturales de cosecha e implantación de yerba mate, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 10/3/2006

VISTO, el expediente Nº 1.148.943/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 189 de fecha 9 de diciembre de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 2º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

Art. 3º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que los empleadores se encuentren abonando por decisión propia o acuerdo de partes.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En el caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2005.

COSECHA: para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

EN PLANTACIONES NORMALES

POR TONELADA CON S.A.C

Corte........................................................................$

30.69

Quiebra.....................................................................$

45.56

Corte y quiebra..........................................................$

76.25

Corte melena o copada................................................$

86.63

Corte y carga.............................................................$

CONVENCIONAL

Se considerará corte "melena" la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerado Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posteridad al primer corte, en tal caso será considerado "palanca". En yerbales no limpios, "palancas" y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales "normales". En cuanto a los yerbales denominados de "Alta densidad" las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de "Alta densidad" comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de éste suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

ANEXO II

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES. DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2005.

 

POR DIA SIN S.A.C

Peón general .............................................................$

27.72

Pesador.....................................................................$

29.21

Pulseadores y estibadores sobre vehículo.......................$

29.21

Tractoristas................................................................$

29.21

Capataz de corte..........................................................$

29.80

TAREAS EN SECADEROS Y DEPOSITOS

POR DIA SIN S.A.C

Peón general ...............................................................$

27.72

Descargador o planchero..............................................$

29.21

Leñero........................................................................$

29.21

Zorrero o acarreador....................................................$

29.21

Horquiliero..................................................................$

29.21

Embocador (yerba verde).............................................$

29.21

Cintero (cinta fría).......................................................$

29.21

Guayno aprendiz o de segunda......................................$

29.21

Arrimadores horquilleros..............................................$

29.21

Embocador (yerba seca)..............................................$

29.21

Desparramadores o Atacadores ....................................$

29.21

Costuradores a mano o remendadores............................$

29.21

EMBOLSADORES

DESTAJO SIN S.A.C.

Por bolsa.................................................................$

0,378

Por tonelada..............................................................$

75.60

AYUDANTES O SEMICALIFICADOS

 

Ayudante foguista o arrimador de leña.............................$

28,64

Urú menor.................................................................$

28,64

Hombreadores o estibadores..........................................$

28,64

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS

POR DIA SIN S.A.C.

Foguista.......................................................................$

29,21

Desparramador (cinta caliente)....................................….$

29,21

Urú mayor...................................................................$

29,21

Secador.........................................................................$

29,21

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

POR DIA SIN S.A.C

Ayudante.....................................................................$

29,21

Mecánico....................................................................$

33,10

Electricista..................................................................$

33,10

Maquinista..................................................................$

33,10

Albañil........................................................................$

29,21

Carpintero...................................................................$

29,21

PERSONAL DE TRANSPORTE

POR DIA SIN S.A.C

Tractorista...................................................................$

29,21

Chofer.........................................................................$

33,10

PERSONAL JERARQUIZADO

POR DIA SIN S.A.C

Puntero........................................................................$

29,21

Capataz........................................................................$

32,87

Encargado....................................................................$

34,02

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.