Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 70/2006

Deróganse las Disposiciones Nros. 13/2002 y 19/2002, referidas a la creación de un Registro de Ingenieros Navales Matriculados, a efectos de la inscripción de profesionales interesados en efectuar estudios técnicos comparativos entre los buques cedentes y cesionarios de un permiso de pesca.

Bs. As., 10/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0251815/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 25 de octubre de 2002, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex - Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922 establece que: "El permiso de pesca podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiere llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación".

Que por la Disposición Nº 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó en el ámbito de la mencionada Subsecretaría un Registro de Ingenieros Navales Matriculados a efectos de que se inscriban en el mismo los profesionales interesados en efectuar los estudios técnicos comparativos entre los buques cedentes y cesionarios de un permiso de pesca, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el mencionado Artículo 30 de la Ley Nº 24.922.

Que conforme la sustitución introducida por la Disposición Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la antedicha Disposición Nº 13/02, la designación del ingeniero naval inscripto en el citado registro se realizará por sorteo ante esa Subsecretaría con la presencia de DOS (2) testigos designados al efecto.

Que a fojas 9 se solicita a la Dirección de Legales del ex - Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, que emita dictamen sobre el proyecto de acto administrativo que ratificara el contenido de las mencionadas disposiciones.

Que en cumplimiento de ello, la citada Dirección de Legales se expidió al respecto —mediante el Dictamen Nº 3050 de fecha 29 de noviembre de 2002— concluyendo que: "Si bien a fs. 6 se señala que en el ámbito de esa Subsecretaría no se cuenta con ningún profesional idóneo en la materia, no se justifican los demás extremos…que motiven la asignación de una función de la Autoridad de Aplicación a personal ajeno al Estado.".

Que además, dicho dictamen expresa que: "Unicamente ante la ausencia de un organismo estatal con esa cualidad, podría asignarse la función en cuestión a un organismo o personal distinto, de carácter privado, tal como se prevé en las Disposiciones cuya ratificación se propone".

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del régimen federal pesquero, de conformidad con lo establecido por los Artículos 7º y 30 de la Ley Nº 24.922, es el órgano competente para entender en las cuestiones jurídicas reguladas por las citadas Disposiciones Nros. 13/02 y 19/02.

Que por no ser la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA el órgano competente para crear un Registro de Ingenieros Navales Matriculados, resultaba imprescindible para sanear la situación planteada, que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dicte el acto administrativo mediante el cual se ratifiquen las disposiciones en cita.

Que teniendo en cuenta al citado Dictamen Nº 3050/02, el cual fórmula distintas observaciones en relación a la procedencia de las aludidas Disposiciones Nros. 13/02 y 19/02, y que a la fecha la citada Secretaría no ha suscripto el acto administrativo que las ratifique, resulta procedente el dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Deróganse las Disposiciones Nros. 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 25 de octubre de 2002, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.