COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 488/2006

Acuerdo Instrumental SINTYS-CNV.

Bs. As., 9/3/2006

VISTO el expediente Nº 1415/05 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "ACUERDO INSTRUMENTAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DEL SINTYS Y LA CNV" y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 6 de diciembre de 2005 fue suscripto el Acuerdo Instrumental entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION —en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) — y esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que en dicho Acuerdo se resolvió la actualización y modificación de la Base de Datos existente en el Organismo relativa a Fideicomisos Financieros.

Que a esos efectos, resulta necesario la inclusión del número de CUIT (Código Unico de Identificación Tributaria) que posean los Fiduciarios Financieros que actualmente intervienen como tales en los fideicomisos financieros autorizados y vigentes; así como de los que en el futuro soliciten la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros; quedando incluidos en la obligatoriedad instituida,aquellas entidades financieras autorizadas a funcionar como tales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- Podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos (conf. artículo 5º de la Ley Nº 24.441) o Fiduciarios Financieros (conf. Artículo 19 Ley Nº 24.441) los siguientes sujetos:

a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación.

b) Cajas de valores autorizadas en los términos de la Ley Nº 20.643 y reglamentación.

c) Sociedades anónimas constituidas en el país.

d) Sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente —a criterio de la Comisión— en el país, siempre y cuando acrediten que se encuentran constituidas en países con mercados de valores autorizados por un organismo extranjero reconocido por esta Comisión o en países con cuyos organismos correspondientes esta Comisión haya suscripto un memorando de entendimiento o similar.

e) Personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país, las que sólo podrán solicitar su inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos.

f) El representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 23.576. Respecto de los Fiduciarios Financieros, deberán informar el Número de CUIT (Código Unico de Identificación Tributaria) que posean, mediante Nota suscripta por el Representante Legal de la entidad, con carácter de Declaración Jurada."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 9º del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- La solicitud de inscripción en el registro respectivo deberá contener:

a) Nombre o denominación de la sociedad.

b) Domicilio y sede social, que deberá coincidir con las oficinas de administración de la persona y entidad, salvo el supuesto de contratación con terceros de este servicio (conf. artículo 6º inciso d),del presente Capítulo), en cuyo caso también se deberá informar el domicilio y sede social de la entidad administradora.

En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

c) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Cuando el solicitante sea una persona física, datos y antecedentes personales.

d) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables. Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.

e) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO III del presente Capítulo.

Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Estadística Criminal y Carcelaria vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.

Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días de producidas las mismas.

f) Indicación del registro al que se solicita incorporación y acreditación de la decisión societaria de solicitar tal inscripción.

g) Acreditación del patrimonio neto aplicable conforme el artículo 6' incisos a) y b) de este Capítulo:

g.1) En el caso de sociedades anónimas constituidas en el país en los términos del artículo 5º inciso c) de este Capítulo, con estados contables con una antigüedad que no exceda los CUATRO (4) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, acompañados en su caso de documentación inherente a la fianza bancaria constituida.

g.2) En el caso de sociedades extranjeras en los términos del artículo 5º inciso d) de este Capítulo, con fianza bancaria que cubra el requisito patrimonial mínimo exigido para fiduciarios financieros y/o ordinarios públicos, según corresponda. Esta fianza bancaria deberá contener cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente (de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para el fiduciario por el ejercicio de la actividad específica), efectivizarse a quien la Comisión indique, ser aprobada por la Comisión, y ser otorgada por alguna de las entidades financieras incluidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como banco comercial. Sin perjuicio de ello, deberán presentar copia certificada de la documentación contable requerida en su país de origen de acuerdo a las normas vigentes aplicables según su tipo constitutivo.

h) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

i) Cuando se subcontraten los servicios de administración (conf. artículo 6º inciso d) del presente Capítulo), el contrato de prestación de tales servicios junto con información suficiente respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

j) Número de CUIT (Código Unico de Identificación Tributaria).

Las entidades enumeradas en los incisos a) y b) del artículo 5º de este Capítulo, podrán solicitar un número de inscripción en el registro pertinente.

La información requerida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción".

Art. 3º — Incorpórese como artículo 81 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001) y mod. el siguiente texto:

"ARTICULO 81.- Los Fiduciarios Financieros deberán acreditar el cumplimiento de lo requerido en el artículo 5º in fine del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., a partir del 1º de abril de 2006.

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Narciso Muñoz. — José L. Pungitore. — Emilio M. Ferré.