ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 6/2006

Procedimiento de control para exportaciones de determinadas mercaderías.

Bs. As., 14/3/2006

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12086 - 182 - 2005, SIGEA Nº 10011- 63-2005/1, así como las políticas de control de las destinaciones aduaneras impulsadas por esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS.

Que constituye un objetivo prioritario en el proceso de modernización de la gestión aduanera, intensificar la eficacia del control incorporando un valor esencial en la cadena logística del comercio exterior, conforme lo establece la política de Puertos Seguros que se exige en el ámbito internacional.

Que resulta un rol estratégico que debe cumplir el Servicio Aduanero en el control sobre las personas y la mercadería, incluidos los medios de transportes, vinculados al tráfico internacional de mercaderías, procurar intensificar no sólo las medidas de seguridad, sino también tener una activa participación en la protección del medio ambiente y el ámbito sanitario, examinando la calidad de lo que egresa e ingresa, que repercute en la recaudación, en el combate más eficaz de ilícitos aduaneros y en la evasión tributaria.

Que dichas pautas han sido destacadas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.) en el "Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global", al precisar que todas las mercancías, incluidos los medios de transporte, que entran o salen del territorio aduanero, estarán sujetas a control aduanero. La integridad del envío debe garantizarse desde el momento en que las mercancías se cargan en el contenedor o —cuando no se utilizan contenedores— en los medios de transporte hasta el momento en que dejan de estar sujetos al control aduanero en su lugar de destino. En la cadena de control aduanero integrado, tanto el control aduanero como el análisis de riesgos para fines relacionados con la seguridad constituyen procesos continuos y compartidos que se inician en el momento que el exportador prepara las mercancías para su exportación y que mediante la continua verificación para la integridad del envío, evitan la duplicación innecesaria de los controles. La oficina de Aduanas del lugar de partida debe tomar todas las medidas necesarias para hacer posible la identificación del envío y la detección de cualquier interferencia no autorizada a lo largo de la cadena logística.

Que en el marco de fortalecimiento de los procesos de control, conforme las pautas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, citadas precedentemente, se considera prioritario perfeccionar los criterios que deben aplicarse para asegurar el control de las destinaciones de exportación, estableciendo las medidas necesarias para realizar las tareas a cargo del Servicio Aduanero y de los demás Organismos intervinientes.

Que dichas tareas en zonas de frontera que no poseen la infraestructura necesaria, se tornan dificultosas y pueden acarrear innumerables inconvenientes a las destinaciones de exportación de mercaderías perecederas, refrigeradas, enfriadas y congeladas, etc., debido al riesgo de corte de la cadena de frío, fragilidad o dificultad de manipular, invalidez de las certificaciones correspondientes, entre otros motivos.

Que lo expuesto precedentemente resulta acorde a las recomendaciones sugeridas por la Dirección de Auditoría en las Actuaciones referenciadas en el Visto.

Que a tenor de ello, resulta indispensable establecer un procedimiento de control efectivo, que en una primera etapa comprenderá aquellas mercaderías enunciadas en el Anexo "I" de la presente, debido a sus características intrínsecas de carácter perecedero, requieran por su condición un tratamiento especial para el manejo de la carga, o necesiten mantener la cadena de frío a través de medios de transporte y lugares operativos de control que aseguren su conservación. Ello sin perjuicio de la oportuna ampliación del universo de mercaderías.

Que corresponde destacar que los exportadores a los efectos de oficializar la destinación de la mercadería comprendida en las condiciones aludidas y el consecuente control de carácter obligatorio a realizar, deberán contar con la infraestructura necesaria para la manipulación y conservación de las mercaderías, para permitir que el Servicio Aduanero y los demás Organismos, intervengan en el marco de sus competencias específicas.

Que a los efectos del cumplimiento de la obligación aludida precedentemente, los exportadores deberán disponer de la respectiva habilitación aduanera en su planta o depósito, o consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados, debiendo poseer dichos ámbitos, instalaciones necesarias y acordes para el efectivo control de las mercaderías en trato.

Que en razón de lo expuesto, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico internacional de mercaderías, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, establece los siguientes lineamientos :

I.- Las destinaciones de exportación de las mercaderías que necesiten mantener la cadena de frío y cuyas posiciones arancelarias se consignan en el Anexo "I" de la presente, deberán ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio, en las Aduanas de la jurisdicción correspondientes al lugar donde el exportador disponga de la infraestructura necesaria para su manipulación y conservación de las mismas, para permitir que el Servicio Aduanero y los demás Organismos competentes, efectúen los controles pertinentes conforme la normativa vigente.

II.- Los exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta o depósito, consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados, debiendo poseer dichos ámbitos, instalaciones necesarias y acordes para el control de mercaderías en trato.

La presente será obligatoria a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

e. 16/3 Nº 507.913 v. 16/3/2006