Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIALIZACION DE HACIENDA

Resolución 379/2006

Procedimiento a seguir para la comercialización de hacienda en el Mercado de Liniers S.A. cuando la misma se encuentre en infracción a la Resolución Nº 645/2005 y sus modificatorias.

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:00269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias las Resoluciones Nros. 729 de 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 79 de fecha 17 de febrero de 2006 todas de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias las Resoluciones Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 79 de fecha 17 de febrero de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en función del peso de los animales.

Que en la aplicación de la mencionada Resolución Nº 645/05 y sus modificatorias se dan en el mercado situaciones que deben atenderse ya que impactan sobremanera en cuestiones sanitarias que desvirtúan los objetivos tenidos en cuenta para el dictado de las citadas Resoluciones.

Que ha de considerarse principalmente las situaciones que se suscitan con animales que son enviados por los productores al Mercado de Liniers S.A. con destino a faena y que se encuentran en infracción a la citada Resolución Nº 645/05 y sus modificatorias.

Que prohibiciones de carácter sanitario hacen imposible que esa hacienda sea devuelta a los productores remitentes.

Que en cumplimiento de la normativa mencionada los demás agentes de la cadena del mercado de ganados y carnes no se interesan en la adquisición y posterior faena de aquellos animales que se encuentran por debajo de los pesos establecidos por la resolución, produciéndose situaciones de remanentes no comercializados en dicho mercado concentrador que atentan gravemente contra el funcionamiento del mismo como así también que ponen en serio riesgo el aspecto sanitario, cuestión que ha de contemplarse principalmente por el reciente brote de aftosa producido en el país.

Que el Artículo 10, inciso 26) del citado Decreto 1067/05 establece como facultad del Presidente de la mencionada Oficina Nacional la de disponer como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería hallada en infracción a las disposiciones sanitarias vigentes.

Que el decomiso no resulta un procedimiento factible por las cuestiones de riesgo sanitario reseñadas en los considerandos precedentes.

Que esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cargo de la aplicación de la citada Resolución Nº 645/05 y sus modificatorias, le corresponde establecer el procedimiento que ha de seguirse para los casos arriba planteados a fin de no desvirtuar los objetivos tenidos en miras con el dictado de la mencionada resolución.

Que sin perjuicio de ello y a las resultas de las actuaciones que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO labre por presunta infracción a la normativa aplicable por parte del productor y/o demás operadores involucrados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, resulta conveniente establecer como medida cautelar, la retención del producido de la venta de los animales en infracción.

Que dicha medida cautelar, en función de su naturaleza restrictiva y provisional, ha de extenderse hasta la resolución del sumario respectivo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el procedimiento a seguir con respecto a la hacienda al Mercado de Liniers S.A. que se encuentre en violación a lo establecido por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 modificada por sus similares Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 79 de fecha 17 de febrero de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el instructivo que como Anexo se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento de lo normado en la presente resolución hará solidariamente responsables a todos los agentes involucrados en la comercialización de los animales en infracción y serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.740

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 13/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 4/1/2007 se suspende la aplicación de lo dispuesto por la presente Resolución, durante la vigencia de la resolución de referencia (Res. 13/07). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Suspención anterior: Resolución N° 2031/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 6/12/2006 )

ANEXO

INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMERCIALIZACION DE HACIENDA EN EL MERCADO DE LINIERS S.A. CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EN INFRACCION A LA RESOLUCION Nº 645/05 Y SUS MODIFICATORIAS.

Con carácter de excepción y a fin de evitar la acumulación de remanentes no vendidos en el MERCADO DE LINIERS S.A. tanto la comercialización de los animales ingresados en infracción a la Resolución SAGPyA Nº 645/05 y modificatorias, como así también la venta de las medias reses resultantes de su faena se efectuará libremente, pero ajustándose al siguiente procedimiento:

1- Detectado que sean animales de peso individual inferior al establecido en la Resolución Nº 645/ 05 y sus modificatorias el Consignatario y/o Comisionista responsable, procederá a apartar los mismos, conformará lotes con esos animales y a notificar a la delegación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ante el mercado y a MERCADO DE LINIERS S.A. a efectos de que, antes de su comercialización, se proceda a labrar acta donde se dejará constancia de:

- Fecha

- Identificación de la firma Consignataria que interviene.

- Nombre y apellido o Razón Social del productor remitente (propietario de los animales);

- Número de RENSPA.

- Número de C.U.I.T.;

- Domicilio constituido ante el Consignatario interviniente.

- Cantidad de animales apartados.

2- Realizado ello, se podrá proceder a la venta por los precios que resulten del libre juego de la oferta y la demanda.

3- El consignatario interviniente y el adquirente de dicho lote deberán comunicar a la delegación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la transacción efectuada, acreditando en esa oportunidad la pesada oficial de los animales y el valor pactado en la operación, quedando autorizada la faena en el establecimiento en el que se encuentre habilitado.

4- A las resultas de las actuaciones que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO labre por presunta infracción a la normativa aplicable por parte de los involucrados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, esta Oficina Nacional retendrá como medida cautelar, el producido de la venta de los animales en infracción.

5- A tal efecto, el titular de faena, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuada la adquisición, deberá proceder al depósito del importe total por el cual se efectuó la operación de compra de los animales en infracción, que surja de la factura que emita el consignatario, en dinero efectivo, en la cuenta de depósito habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre del productor propietario de los animales en cuestión y a la orden de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, acreditando ello mediante la presentación del original en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Paseo Colón Nº 922 Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del mismo plazo.

6- Asimismo, la firma consignataria deberá presentar en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Paseo Colón Nº 922 Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuada la operación, copia autenticada e intervenida por MERCADO DE LINIERS S.A. de la factura que emita al comprador por la venta de los animales en cuestión.

7- Concluido el procedimiento de infracción, donde se asegurará el derecho de defensa de todos los presuntos involucrados, si la infracción diere lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley Nº 21.740, el depósito caucionado será garantía de las multas resultantes, las que encontrándose firmes la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá hacerlas efectivas en forma directa mediante la correspondiente transferencia parcial o total de los importes depositados como medida precautoria por el titular de faena.