MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 10.454/2006

Bs. As., 10/3/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0001550/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nē 25.871, los Decretos Nē 863 de fecha 7 de julio de 2004 y Nē 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición DNM Nē 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones Nē 25.871 en su artículo 17 establece que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que por imperio del Decreto Nē 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que la citada norma estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA podrá tener descentralización operativa en cuanto a su ejecución.

Que según lo establecido en el Decreto Nē 578 de fecha 2 de junio de 2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que por Disposición DNM Nē 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 se instrumentó el procedimiento para la aplicación del citado Programa, habilitando en su artículo 10 a suscribir Acuerdos de Cooperación con los Municipios que deseen participar, permitiendo materializar una descentralización conveniente y ordenada a esos efectos.

Que resulta procedente por razones de celeridad, economía y eficacia delegar en los jefes de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de suscribir Acuerdos de colaboración con los Municipios distantes de la Sede Central del Organismo, que se encuentren en jurisdicción de las Delegaciones.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nē 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nē 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1ē — Facúltase a los Jefes de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a suscribir los Acuerdos de colaboración previstos en el artículo 10 de la Disposición DNM Nē 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 con las Municipalidades de su jurisdicción.

ARTICULO 2ē — A los fines mencionados en el artículo anterior, se ha confeccionado un modelo específico de Acuerdo Marco de Cooperación entre la Dirección Nacional de Migraciones y el Municipio correspondiente, el cual forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo I.

ARTICULO 3ē — En forma previa a la suscripción de los Acuerdos mencionados en el artículo 1ē de la presente Disposición, deberá comunicarse y remitirse copia del Acuerdo a firmar al Señor Director Nacional a través de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional, a efectos de dar intervención al Grupo Asesor establecido en el artículo 5ē de la Disposición DNM Nē 53.888 de fecha 14 de diciembre de 2005.

ARTICULO 4ē — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional.

ARTICULO 5ē — Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE ..................

"PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA"

En la ciudad .................., a los ...................... días de ..................... de 2006, entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por el Señor Director Nacional, Doctor Ricardo Eusebio RODRIGUEZ, en adelante la "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES", por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE ............................................., representada en este acto por el Señor/a Intendente, Don ................................................. en adelante el "MUNICIPIO", teniendo presente:

Que la política migratoria es una variable de la política nacional de población y función primordial del gobierno nacional.

Que en concordancia con la política migratoria establecida por el gobierno nacional, la CONSTITUCION NACIONAL, los Tratados Internacionales en la materia y la Ley Nē 25.871 se ha conformado un plexo normativo que determina los requisitos para las futuras migraciones, aunque el mismo, por sí solo, no es solución suficiente para aquellas personas que en busca de un futuro mejor para sí y su familia han ingresado a nuestro país a efectos de vivir, trabajar o estudiar, y no encuentran el reconocimiento pleno a su justo reclamo.

Que mediante el Decreto Nē 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó, a través de su artículo 10, el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA.

Que muchos de los extranjeros citados precedentemente han exteriorizado, mediante un largo tiempo de permanencia en el Territorio Nacional, su leal voluntad de honrado arraigo, resultando imperativo para el Estado Nacional reconocer la misma.

Que la política migratoria imperante en épocas anteriores generó desde su postura filosófica la existencia de extranjeros que, a pesar de su manifiesta intención de integrarse a la sociedad argentina, sólo obtuvieron el desconocimiento de su presencia.

Que el mayor ultraje que puede hacerse a una persona es impedirle la obtención de los documentos identificatorios que le permitan convivir y accionar con sus congéneres en un ámbito de legalidad, igualdad y fraternidad.

Que es un imperativo ético encontrar una solución definitiva al problema de quienes son habitantes del Territorio Nacional y no pueden ejercer en plenitud sus derechos.

Que las implicancias sociales y económicas que tiene para esos extranjeros y sus familias la situación migratoria irregular en la que viven, no admite dilaciones y conforman una obligación permanente del Estado Nacional el hacer cesar dicha situación injusta y no querida por ellos.

Que con fecha 4 de enero de 2004 con intervención del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y las organizaciones intermedias, se dictó la ley 25.871 que establece un sistema normativo en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por la República.

Que la misma determina, entre otros, el reconocimiento al derecho de inmigrar a los nacionales del MERCOSUR y fija una forma ordenada y controlada para ese ingreso, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Que la aplicación plena de la ley sería imposible si no se resuelve, con una solución definitiva la situación de aquellos que ya están en el país.

Que en miras a esos objetivos descriptos el Decreto Nē 578 de fecha 2 de junio de 2005 instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar un Programa para la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados; dándose cumplimiento a lo instruido por Disposición DNM Nē 53.253 del 13 de diciembre de 2005.

Que tanto el artículo 3ē del citado Decreto como los artículos 12 y 14 del Decreto Nē 836 de fecha 7 de julio de 2004 facultan a suscribir el presente a los efectos de la descentralización operativa del Programa citado.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nē 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, la "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES" y el "MUNICIPIOģ acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente tendrá el carácter de Acuerdo Marco y estará basado en la necesaria colaboración que debe existir entre organismos públicos que participan de objetivos comunes.

SEGUNDA: La "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES" y el "MUNICIPIO" se comprometen a implementar acciones mancomunadas tendientes a poner en ejecución el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA que implicará la regularización de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados residentes en el país con anterioridad a la implementación del Programa.

TERCERA: LA "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES" determinará el modo, tiempo y forma de ejecución del Programa, el cual deberá basarse en la intervención activa del "MUNICIPIO" y de las instituciones sociales que actúan en las problemáticas migratorias.

CUARTA: El "MUNICIPIO" determinará e informará a la "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES" el funcionario municipal que actuará como enlace entre los organismos, quien podrá ser facultado por el "MUNICIPIO" para suscribir en representación del mismo las actas o protocolos adicionales mencionados en la cláusula sexta del presente acuerdo.

QUINTA: El "MUNICIPIO" podrá promover en su jurisdicción la participación activa en el Programa de las Instituciones Sociales con actuación en el ámbito municipal, así como difundir los objetivos y requisitos del mismo.

SEXTA: El "MUNICIPIO" además de las acciones de colaboración que surgen del presente Acuerdo y de las que se determinen por actas o protocolos adicionales, podrá ser agente de recepción de solicitudes de regularización que presenten los extranjeros, en las mismas condiciones que se establezcan para las Instituciones Sociales Colaboradoras.

SEPTIMA: El "MUNICIPIO" participará en el proceso de entrega de las radicaciones producto del Programa que se otorguen a los extranjeros con domicilio en su jurisdicción.

OCTAVA: A los fines de la concreción de los objetivos fijados en el presente Acuerdo las partes podrán establecer en actas o protocolos adicionales las modalidades, aportes y compromisos de su participación en el Programa.

NOVENA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes lo podrá denunciar mediante notificación fehaciente a la otra. Dicha denuncia surtirá efectos a los TREINTA (30) días corridos de la notificación mencionada.

DECIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: la "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES" en Avenida Antártida Argentina Nē 1355 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el "MUNICIPIOģ en ........................................ en la ciudad de ....................................., teniéndose por válidas las notificaciones que allí se cursen recíprocamente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

e. 17/03 Nē 507.706 v. 17/03/2006