Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 243/2006

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de marzo y el 9 de abril de 2006.

Bs. As., 9/3/2006

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución SE Nº 1063/ 05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO la probó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando deforma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/1/06 y el día 9/2/06 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, EDESUR SA, mediante Nota de ENTRADA Nº 114.795 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 46.050.077 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 80.846.240 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.312.670,00) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 62/ 100 ($ 196.129,62); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 12.276.571 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.528.451 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 1.457.147,00) y ajustes por PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON 79/100 ($ 177.024,79); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.191.429 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 12.455.106 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.263.432) y ajustes por PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 43/100 ($ 164.427,43); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.369.312 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 12.222.229 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 961.487,00) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 76/100 ($ 136.517,76); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 9.717.017 kWh en tanto el consumo en exceso con primer vencimiento en el período considerado fue de 21.364.967 kWh lo que implicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.545.883,00) y ajustes por PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 ($ 25.631,12); los usuarios T3 BT ahorraron 6.565.790 kWh, consumieron en exceso 21.364.967 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 2.068.539) y ajustes por PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 27/100 ($ 20.845,27); los T3 MT ahorraron 5.525.842 kWh, consumieron en exceso 23.496.588 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y SEIS ($ 1.921.046,00) como así también ajustes por valor de PESOS CATORCE MIL VEINTISIETE CON 62/100 ($ 14.027,62); para los usuarios de peaje en BT los ahorros alcanzaron 52.274 kWh, los consumos en exceso 537.092 kwh y los cargos afrontados PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 4.517,00); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 99.969 kWh, los consumos en exceso 2.230.480 kWh y los cargos abonados PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($ 164.025,00).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 114.958 EDELAP S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 6.011.550 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 9.109.376 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 07/100 ($ 382.593,07); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 18/100 ($ 45.493,18); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.713.569 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.568.127 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 15/100 ($ 268.141,15); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 ($ 23.217,20); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 396.657 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.444.317 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 93/100 ($ 184.871,93); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 16.299,21); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 88.289 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 678.613 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 67/100 ($63.789,67); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 ($ 113.299,29); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 768.374 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.719.813 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 27/100 ($ 192.619,27) mientras los ajustes fueron de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 71/100 ($ 288.791,71); los usuarios T3 BT ahorraron 628.390 kWh, consumieron en exceso 2.122.440 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 79/100 ($ 163.427,79), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 81/100 ($ 40.379,81); Ios T3 MT ahorraron 366.635 kWh, consumieron en exceso 2.753.586 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 35/100 ($ 203.765,35) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89,100 ($ 285.946,89); en cuanto a los usuarios de peaje, no se registraron ahorros, en tanto el consumo en exceso de los usuarios de este servicio en T2 fue de 11.925 kWh, la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO CUATRO CON 71/100 ($ 104,71) y los ajustes aplicados fueron de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON 2/100 ($ 58,02).

Que, a su vez, EDENOR S.A., por medio de Nota de ENTRADA Nº 114.764, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 54.902.579 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 109.278.003 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 4.589.672,00), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 ($ 10.514,67); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 13.878.591 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 11.790.490 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 1.638.908,00), mientras los ajustes fueron de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($ 4.793,80); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.770.236 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 11.149.427 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.192.195,00), y los ajustes fueron de PESOS SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON 57/100 ($ 6.076,57); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 585.765 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 7.434.487 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($ 609.628,00), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 43/ 100 ($ 13.176,43); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 10.922.903 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 22.577.502 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 2.280.337,00), y los ajustes fueron de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 53/100 ($ 766,53); los usuarios T3 BT ahorraron 6.705.250 kWh, consumieron en exceso 27.962.806 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.153.138,00), en tanto los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 13/100 ($ 8.589,13); los T3 MT ahorraron 10.806,103 kWh, consumieron en exceso 33.267.781 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 2.41.816,00), registrándose ajustes relacionados con la facturación por valor de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 1.039,47); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 144.849 kWh, el consumo en exceso fue de 487.944 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 37.572,00); y los usuarios en KIT ahorraron 727.504 kWh, consumieron en exceso 8.187.681 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 605.888,00).

Que, por otra parte, corresponde señalar que los montos que depositen las firmas Distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo l de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este Programa para las empresas;

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibirlos usuarios de las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. durante el período comprendido entre los días 10/3/2006 y el día 9/4/2006, que figuran como ANEXO I a esta Resolución.

Art. 2º — Los importes depositados por las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/3/2006 al 9/4/2006 valorizadas con los coeficientes Kp aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias. Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo Baldomir Kiener. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 243/2006

Valor unitario de bonificaciones (kp) ($ por kWh)

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 243/2006

Energía Total facturada entre el 10/1/06 el 9/2/06, Ahorro, Consumo en exceso y Resultado Neto Total