SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 396/2006

Apruébanse los criterios de valoración para certificar la discapacidad en pacientes auditivos.

Bs. As., 8/3/2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nş 22.431.

Que en virtud de la competencia que le ha sido asignada en relación con la Certificación de Discapacidad, se hace necesario determinar en los casos de discapacidad en pacientes auditivos, cuándo corresponde extender el mismo.

Que a tal fin, se aprueban por la presente, las planas anexas que determinan los criterios para extender dicho Certificado.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nş 22.431, sus modificatorias y Decretos reglamentarios y los Decretos Nş 703/95 y 106/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1ş — Apruébanse, como Anexo I al presente artículo, los criterios de valoración para certificar la discapacidad en pacientes auditivos.

Art. 2ş — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.

ANEXO I DE LA DISPOSICION Nş 396

CRITERIO PARA CERTIFICAR LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES AUDITIVOS

A. Serán considerados discapacitados auditivos los siguientes casos:

• Hipoacusia Perceptiva Profunda Bilateral.

• Hipoacusia Perceptiva Severa Bilateral.

• Hipoacusia Perceptiva Moderada Bilateral.

• Hipoacusia Perceptiva Profunda Unilateral más Hipoacusia Perceptiva Severa contra lateral.

• Hipoacusia Perceptiva Profunda Unilateral más Hipoacusia Perceptiva Moderada centra lateral.

• Hipoacusia Perceptiva Severa Unilateral más Hipoacusia Perceptiva Moderada contra lateral.

• Hipoacusia Mixta Severa Bilateral.

• Hipoacusia Mixta Profunda Bilateral.

• Hipoacusia Mixta Profunda Unilateral más Hipoacusia Mixta Severa contra lateral.

B. Para aquellos pacientes que presenten los siguientes diagnósticos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Hipoacusia Conductiva Moderada Bilateral: La certificación va a depender:

o Si es reversible al tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde certificación.

o Si es irreversible al tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde certificación.

• Hipoacusia Mixta Moderada Bilateral: Va a depender de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento médico y/o quirúrgico.

• Hipoacusia Perceptiva Profunda Unilateral más Hipoacusia Perceptiva Leve Contra lateral: Se solicitará Logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de audífono en oído con Hipoacusia Leve.

• Hipoacusia Perceptiva Severa Unilateral más Hipoacusia Leve Contra lateral: Se solicitará Logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de audífono en oído con hipoacusia leve.

• Hipoacusia Perceptiva Moderada Unilateral más Hipoacusia Perceptiva Leve Contra lateral: Se solicitará Logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de audífono en oído con hipoacusia leve.

• Hipoacusia Conductiva Moderada Unilateral más Hipoacusia Conductiva Leve Contra lateral: Depende de la causa. En caso de secuela se solicita logoaudiometría.

o Si es reversible al tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde certificación.

o Si es irreversible al tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde certificación.

• Hipoacusia Mixta Profunda Unilateral más Moderada Contra lateral: Depende de valores de vía ósea y posibilidad de tratamiento.

• Hipoacusia Mixta Profunda Unilateral más Hipoacusia Mixta Leve Contra lateral: Depende de valores de vía ósea y posibilidad de tratamiento.

• Hipoacusia Mixta Severa Unilateral más Hipoacusia Mixta Moderada Contra lateral: Depende de valores de vía ósea y posibilidad de tratamiento.

• Hipoacusia Mixta Severa Unilateral más Hipoacusia Mixta Leve Contra lateral: Depende de valores de vía ósea y posibilidad de tratamiento.

C. No serán considerados discapacitados auditivos los siguientes diagnósticos:

• Hipoacusia Perceptiva Leve Bilateral.

• Hipoacusia Conductiva Leve Bilateral.

• Hipoacusia Mixta Leve Bilateral.

• Hipoacusia unilateral.

• Normo audición.

D. Requisitos para acreditar la discapacidad en pacientes auditivos:

1. CERTIFICADO ORIGINAL EXPEDIDO POR MEDICO ESPECIALISTA QUE CONTEMPLE:

Diagnóstico COMPLETO (Ej. Hipoacusia Perceptiva Bilateral Profunda).

Estado Actual de su Rehabilitación (Breve descripción).

Fecha, firma y sello de OTORRINOLARINGOLOGO.

El Certificado deber ser actualizado (NO más de 6 meses)

Todos deben ser ORIGINALES, NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS y serán retenidos, sin devolución.

2. ESTUDIOS MEDICOS COMPLEMENTARIOS SEGUN SU PATOLOGIA:

(NO más de 6 meses)

Audiometría Tonal - Logoaudiometría - En menores de 2 años: Potenciales Evocados Auditivos de Tronco (PEAT) y/o Otoemisiones Acústicas (OEA). En caso de implante coclear, los estudios deberán ser realizados con la desconexión de éste.