ENERGIA ELECTRICA

Decreto 311/2006

Dase por aprobado el otorgamiento de préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Vigencia.

Bs. As., 21/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0261455/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, el Decreto Nº 365 del 26 de marzo de 2004, el Decreto Nº 512 del 23 de abril de 2004, el Decreto Nº 962 del 29 de julio de 2004, el Decreto Nº 1672 del 30 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos citados en el Visto se autorizó al TESORO NACIONAL a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992.

Que, teniendo en cuenta la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, se consideró conveniente continuar modulando el impacto de un marcado incremento estacional, que técnicamente sería necesario implementar, considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el ESTADO NACIONAL cuanto por muchas de las Provincias.

Que resultaron necesarios los aportes del TESORO NACIONAL para la realización de las inversiones, a los efectos de permitir el incremento de la oferta de energía eléctrica disponible en los centros de demanda, con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) logrando su readaptación y disminuyendo en consecuencia, los costos operativos que en caso contrario, se hubiesen tornardo excesivamente altos y difíciles de soportar.

Que en base a ello, se dispuso el otorgamiento de nuevos préstamos por parte del TESORO NACIONAL, los cuales serán reintegrados a partir del ejercicio del año 2007.

Que asimismo, considerando la situación de iliquidez por la que atraviesa el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta conveniente establecer que los préstamos autorizados por el Decreto Nº 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el Decreto Nº 512 de fecha 23 de abril de 2004, también serán reintegrados a partir del Ejercicio 2007.

Que el Presupuesto de la Administración Nacional contempló los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente medida.

Que la urgencia en disponer la aprobación de los préstamos ya otorgados, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por aprobado el otorgamiento de los préstamos reintegrables del TESORO NACIONAL al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante UN (1) desembolso de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) el 31 de mayo de 2005, UN (1) desembolso de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000,-) el 29 de junio de 2005, y TRES (3) desembolsos de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,-) cada uno, el primero el 29 de julio de 2005, el segundo el 22 de septiembre de 2005 y el tercero el 21 de octubre de 2005. Los citados préstamos destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992.

Art. 2º — Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO aprobados por el artículo 1º del presente acto, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 3º — Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, en virtud de las autorizaciones dispuestas por el Decreto Nº 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el Decreto Nº 512 de fecha 23 abril de 2004 serán devueltas a partir del Ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 4º — Los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en este decreto.

Art. 5º — El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.