Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 20/2006 y 92/2006

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 27 de marzo de 2007.

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0101042/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 17 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en su Artículo 39, autoriza de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, ha resuelto suscribir UNA (1) LETRA DEL TESORO a UN (1) año de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y el Decreto Nº 1359/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 27 de marzo de 2007 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($VN 407.293.896), de acuerdo con las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 27 de marzo de 2006.

b) Forma de colocación: suscripción directa al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del citado FONDO, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 17 de marzo de 2006.

c) Plazo: UN (1) año.

d) Tasa de interés: CUATRO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (4,60%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente los títulos emitidos por la presente resolución.

g) Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

h) Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

i) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Mac Laughlin. — Estela A. Palomeque.