Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 90/2006 y 19/2006

Apruébase el procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional en el marco del artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0043678/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la Ley Nº 25.780, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.780, autoriza a dicha entidad bancaria a otorgar adelantos transitorios de fondos al Tesoro Nacional.

Que se considera oportuno delimitar en un procedimiento la intervención de cada una de las áreas competentes para la gestión y registro de los adelantos transitorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébese el procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional, en el marco de artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar, en el marco de su específica competencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Alfredo Mac Laughlin.

ANEXO

Procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional.

1. SOLICITUD DE ADELANTOS TRANSITORIOS - REGISTRO

1.1 La Secretaría de Hacienda solicitará por nota al Banco Central de la Republica Argentina el importe del Adelanto Transitorio.

1.2 La nota indicada, deberá contener:

- Fecha de ingreso de fondos.

- Importe solicitado / Destino de los fondos según Carta Orgánica B.C.R.A.

- Número de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos por parte de la entidad.

- Firma del Secretario de Hacienda o Subsecretario de Presupuesto.

1.3 Aprobado el Adelanto Transitorio al Tesoro Nacional por el Banco Central de la Republica Argentina y acreditados los fondos en la cuenta bancaria indicada, los mismos serán registrados en la Tesorería General de la Nación por la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la siguiente manera:

La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias emitirá un formulario C-10 "Informe de recursos" con la imputación 38.8.0.0. "Anticipos del BCRA" y con el código de SIGADE provisto por la Oficina Nacional de Crédito Público.

1.4 Una vez realizado el ingreso, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias lo informará a la Oficina Nacional de Crédito Público para su inclusión en el SIGADE.

2. CANCELACIONES – REGISTRO

2.1 En oportunidad de disponerse la devolución del Adelanto Transitorio, el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto remitirán nota al Subsecretario de Financiamiento, solicitando al Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública la confección de una orden de pago, donde se indicará el monto total o parcial a cancelar, fecha de desembolso original y fecha de pago.

2.2 Para la cancelación de los adelantos transitorios se utilizará el criterio de P.E.P.S (primero entrado, primero salido), devolviéndose en primer lugar los adelantos solicitados con mayor antigüedad.

2.3 La devolución de los Adelantos Transitorios puede responder a distintas situaciones:

2.3.1 Cancelaciones presupuestarias

Cuando la devolución total o parcial, corresponda a Adelantos Transitorios ingresados en el ejercicio anterior, la orden de pago (Formulario C41) deberá tener imputación presupuestaria 7.8.7 "Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina".

2.3.2 Precancelaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario

De tratarse de la devolución de Adelantos Transitorios ingresados en el ejercicio, la orden de pago (Formulario C42) se imputará con cargo al auxiliar de Tesorería AXT 618 "Adelantos Transitorios del BCRA", en cuyo caso corresponderá que la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias proceda a la reimputación del registro del recurso por el monto parcial o total cancelado, utilizando análogamente el auxiliar de tesorería AXT 618 "Adelantos Transitorios del BCRA".

La nota de solicitud de confección de orden de pago indicada en el punto 2.1 deberá indicar esta circunstancia, a efectos que la Oficina Nacional de Crédito Público proceda a la reasignación del número de SIGADE.

2.4 La instrucción efectiva de cancelación total o parcial dirigida al Banco Central de la República Argentina se instrumentará por el medio de pago seleccionado, indicando en la misma la numeración definida por el módulo de pagos del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), y deberá contar con la firma de dos funcionarios autorizados ante esa entidad bancaria.