Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 152/2006

Apruébase el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de los Frutos".

Bs. As., 27/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0100308/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el control de la plaga denominada Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.

Que la situación sanitaria respecto de la Mosca de los Frutos a partir de la declaración de áreas libres, hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo referente a emergencias sanitarias y así extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prever un plan de emergencia Fitosanitaria para áreas libres de Mosca de los Frutos.

Que ante la eventual aparición de la plaga es menester contar con un sistema sanitario de rápida y eficiente respuesta.

Que ante la detección de ejemplares de mosca que modifique el normal desarrollo del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, resulta necesario contar con mecanismos de control, identificando los roles y las responsabilidades de los distintos actores, definiendo los escenarios y las acciones técnicas y administrativas a seguir y de esta manera responder mejor a la emergencia y así recuperar el estado inicial.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal es la responsable primaria de la aplicación de los programas de control y erradicación de plagas vegetales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de los Frutos" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las Areas declaradas con estatus de Baja Prevalencia podrán aplicar el presente Plan de Emergencia cuando razones técnicas y operativas lo justifiquen.

Art. 3º — Será obligatorio dar cumplimiento al Plan de Emergencia aprobado en el artículo 1º de la presente resolución, para todos los operadores económicos de la cadena que se encuentren dentro del Area Libre de Mosca de los Frutos o las de Baja Prevalencia en las que se aplique.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Plan de Emergencia mencionado.

Art. 5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente pudieran corresponder.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PLAN DE EMERGENCIA FITOSANITARIA PARA AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS

Ante la ocurrencia de una introducción de Mosca de los Frutos al Area Libre, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones.

1. Acciones a desarrollar ante una Captura Simple en la red oficial de trampeo:

Captura simple es aquella detección en una trampa de un único ejemplar, macho o hembra virgen del insecto.

1.1. Acciones a realizar por el monitoreador.

1.1.1. Retiro de la trampa con el ejemplar sospechoso:

Se retira el ejemplar según el procedimiento de inspección. En caso de una trampa de proteína se guarda el mismo en un frasco con alcohol al SETENTA POR CIENTO (70%). En caso de una trampa Jackson, el piso dentro del cuerpo de la trampa debe ser enviado al laboratorio.

1.1.2. Verificar y recopilar los siguientes datos de la trampa con captura:

Dirección exacta (hacer un croquis).

Modelo y número de trampa con captura.

Lugar donde se encontraba colgada la trampa en el momento de la captura.

1.1.3. Efectuar el reemplazo de la trampa con el ejemplar sospechoso, por otra nueva de igual tipo y atrayente. Agregar otra complementaria a base del atrayente que falte (si existía una trampa de lure agregar una de proteína o viceversa).

1.1.4. Instalar trampas adicionales de CINCO (5) a DIEZ (10), en lugares circundantes al sitio de la captura. Del total de trampas a instalar se deberán colocar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con Trimedlure y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en base a proteína en el caso de Ceratitis capitata. Si se tratara de un espécimen del género Anastrepha se colocan el CIENTO POR CIENTO (100%) en base a proteína. Además el monitoreador deberá tomar muestras de los árboles más cercanos con frutas maduras. Las trampas deberán estar identificadas con la numeración correspondiente.

1.1.5. Realizar el contacto con el Supervisor, quien informará a la Coordinación Regional.

1.1.6. Luego de entregar la trampa con el ejemplar sospechoso al Supervisor, deberá continuar y finalizar la revisión de trampas de ese día que quedó pendiente.

En los casos en que previamente se acuerde, avisará telefónicamente o por otro medio al Supervisor y enviará directamente el material acondicionado al laboratorio del Programa para su identificación.

1.2. Acciones a realizar por el Supervisor.

1.2.1. Ratificar la identificación de un ejemplar sospechoso. Esta determinación se deberá realizar en forma inmediata.

1.2.2. Acondicionar y enviar en el mismo día, la trampa de la captura del ejemplar sospechoso al Laboratorio de Identificación del Programa. Si la determinación del Laboratorio reconfirma la presencia de un ejemplar adulto de Mosca de la Fruta, se deberá procurar el diagnóstico de las características sexuales y su edad biológica, por un entomólogo capacitado [en las siguientes VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas].

1.2.3. Informar en forma inmediata de la situación y del envío a la Coordinación Regional.

1.2.4. Completar la información respecto a la captura, con los siguientes datos:

Fecha de Captura:

Fecha de Identificación:

Hora:

Numero de la trampa:

Características biológicas (edad, sexo, etc.):

Presencia de polvo fluorescente (ejemplar irradiado):

Identificador:

Monitoreador que revisó la trampa:

Modelo de trampa donde se capturó:

Arbol donde se ubicaba la trampa:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Fecha de la última inspección de la trampa:

Distancia a los centros de área de cultivos comerciales (hortofrutícolas) más cercanos, empacadoras y frigoríficos, lugares de embarque de frutas frescas, centros de acopio de frutas y hortalizas:

Esta información deberá ser enviada a la Coordinación Regional, a más tardar, luego de DOCE (12) horas de recibir la confirmación de la identificación por el Laboratorio.

1.2.5. Señalar, en mapas que correspondan al área del hallazgo (escala 1:5.000 o 1:10.000), la ubicación exacta de las trampas de la red normal del Programa existentes y de las adicionales colocadas por la emergencia, señalando el lugar de la captura.

1.3. Acciones a realizar por el Coordinador Regional.

Una vez confirmada la identificación por el Laboratorio, el Coordinador Regional deberá informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional (Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o Director de Sanidad Vegetal), adjuntando los datos correspondientes a la identificación (sexo, edad, etc.).

1.4. Area de trabajo

Se delimitará un área de trabajo de UN MIL SEISCIENTAS (1600) hectáreas en la cual se reforzarán las acciones de detección.

Dentro de esta área se configurarán CUATRO (4) Sub-Areas:

Sub-Area A o Area Focal: un cuadrante de UN MIL (1000) metros de lado equivalente a una superficie de CIEN (100) hectáreas.

Sub-Area B o Area Periférica: un cuadrante de DOS MIL (2000) metros de lado (que incluye los Sub-Area A) equivalente a una superficie de TRESCIENTAS (300) hectáreas.

Sub-Area C o Area Marginal: un cuadrante de TRES MIL (3000) metros de lado (que incluye las Sub-Areas A y B) equivalente a una superficie de QUINIENTAS (500) hectáreas.

Sub-Area D: un cuadrante de CUATRO MIL (4000) metros de lado (que incluye las Sub-Areas A B y C)-equivalente a una superficie de SETECIENTAS (700) hectáreas.

CARACTERISTICAS DEL TRAMPEO Y MUESTREO DE FRUTA EN EL AREA DE TRABAJO.

Trampeo:

Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA CINCO (0,5) trampas por hectárea, CINCUENTA (50) trampas por CIEN (100) hectáreas. De éstas, un OCHENTA POR CIENTO (80%) serán de Trimedlure y un VEINTE (20%) de proteína. Una vez concluida la instalación de las trampas en esta área, se prosigue con el Sub-Area B.

Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNA (0,1) trampas Jackson por hectárea, TREINTA POR CIENTO (30%) trampas, DIEZ (10) trampas por CIEN (100) hectáreas.

Sub-Area C: Se instalarán CINCO (5) trampas por CIEN (100) hectáreas. Total QUINCE (15) trampas.

Sub Area D: se instalarán trampas adicionales de carácter exploratorio, en cultivos comerciales de exportación o aquellos lugares denominados puntos de riesgo.

Area

Superficie

Total

Total

Total

 

(has)

Trimedlure

Proteína

 

A

100

40

10

50

B

300

30

0

30

C

500

15

0

15

D

700

Exploratorio

Exploratorio

 

Total

1600

85

10

95

La revisión de las trampas adicionales de la Sub-Area A se realizará al día siguiente de ocurrida la captura.

A partir de allí, en las Sub-Areas A y B se realizarán con una frecuencia de DOS (2) veces por semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo.

En las Sub-Areas C y D se aplicará la frecuencia de revisión normal del Programa.

Muestreo:

Esta actividad se iniciará en forma inmediata luego de la captura simple, realizándose muestreo de todos los frutales hospederos en un radio de DOSCIENTOS (200) metros desde la captura. Una vez finalizado el muestreo alrededor de la detección se procede a efectuar un remuestreo del área de DOSCIENTOS (200) metros.

Fuera del área indicada se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.

1.5. Duración de las acciones

Si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las actividades emprendidas.

Resumen de actividades de detección en el período de Acciones Inmediatas

Actividad

Area A

Area B

Area C

Area D

Duración

DOS (2) ciclos teóricos

DOS (2) ciclos teóricos

DOS (2) ciclos teóricos

DOS (2) ciclos teóricos

Frecuencia de revisión

Al día siguiente la captura DOS (2) veces por semana el primer ciclo; UNA (1) vez por semana el segundo ciclo

DOS (2) veces por semana el primer ciclo; UNA(1) vez por semana el segundo ciclo

Frecuencia utilizada en el Programa según época del año

Frecuencia utilizada en el Programa según la época del año

Toma de muestras

Toma de muestras DOSCIENTOS (200) metros alrededor de la captura. Remuestreo

Toma de muestras de tipo exploratorio

Toma de muestras de tipo explorato

Toma de muestras de tipo exploratorio

En el caso de una captura simple no se realizarán acciones de control de la plaga ni de regulación cuarentenaria.

2. Acciones a desarrollar ante la declaración de la Emergencia Fitosanitaria

Se declarará la Emergencia Fitosanitaria en caso de detectarse una Captura múltiple, equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa, DOS (2) o más moscas; o Estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada en el área; o una Captura de una hembra inseminada, o bien una Captura reiterada, es decir, un nuevo ejemplar dentro de un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto desde la última captura y en la misma u otra trampa ubicada dentro de un área de OCHOCIENTOS (800) metros de radio.

Se procederá de la misma manera que en el caso de Acciones Inmediatas en cuanto al envío al laboratorio del ejemplar capturado y la confirmación del ejemplar capturado.

2.1. Al ratificar el Laboratorio oficialmente la identificación del material, el Coordinador Regional deberá:

2.1.1. Informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional (Coordinadora Nacional del PROCEM-SENASA y/o Director de Sanidad Vegetal), adjuntando los datos correspondiente a la identificación (sexo, edad, etc.).

2.1.2. Verificar la disponibilidad de insumos y equipamiento a utilizar, y procurar los recursos necesarios para hacer frente a la emergencia.

2.2. Una vez declarada oficial y formalmente la Emergencia Fitosanitaria por parte del SENASA, se designará el Jefe de la Emergencia, quien será el responsable de las acciones a seguir y reportará directamente al Coordinador Regional y éste a la autoridad nacional.

El Jefe de la Emergencia deberá proceder de la siguiente manera:

2.2.1. Organizar la estructura que se requiera para realizar las tareas de detección.

2.2.2. Establecer el área de trabajo, el cual corresponderá a una superficie de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (9216) hectáreas, UNA (1) cuadrícula de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado.

Dentro del área de trabajo se configuran CINCO (5) Sub-Areas:

Sub-Area A o Area Focal: un cuadrante de UN MIL SEISCIENTOS (1600) metros de lado equivalente a una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) hectáreas.

Sub-Area B o Area Periférica: un cuadrante de TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros de lado, que incluye el Sub-Area A, equivalente a una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas.

Sub-Area C o Area Marginal: un cuadrante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4800) metros de lado, que incluye las Sub-Areas A y B, equivalente a una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA (1280) hectáreas.

Sub-Area D: un cuadrante de SEIS MIL CUATROCIENTOS (6400) metros de lado (que incluye las sub-Areas A, B y C) equivalente a una superficie de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas.

Sub-Area E: un cuadrante de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado (que incluye las Sub-Areas A, B, C y D) equivalente a una superficie de CINCO MIL CIENTO VEINTE (5120) hectáreas.

2.2.3. Dibujar en uno o varios mapas (escala 1:5.000 ó 1:10.000) de la zona involucrada, los radios señalados, para indicar en ellos el avance de los trabajos a desarrollar.

2.2.4. Recorrer detalladamente, luego de la detección, el área para determinar las características del lugar en relación a:

- Hospederos con frutas presentes en el área en ese momento.

- Abundancia y concentración de árboles hospederos.

- Ubicación de Paradas de transporte de pasajeros y de carga, hoteles, o lugares de residencia de turismo y/u otros lugares que se consideren claves.

2.2.5. Instruir y organizar el desarrollo de las siguientes actividades:

2.2.5.1. Detección.

2.2.5.1.1. Trampeo:

Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA CUATRO (0,4) trampas por hectárea. [CIEN (100) trampas en total]. Una vez concluida la instalación de las trampas en esta área, se prosigue con el Sub-Area B.

Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA DOS (0,2) trampas por hectárea [CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) trampas por SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas].

Sub-Area C: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNO (0,1) trampas por hectárea [CIENTO VEINTIOCHO (128) trampas por MIL DOSCIENTAS OCHENTA (1280) hectáreas].

Sub-Area D: Se instalarán rampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CINCO (5) trampas por CIEN (100) hectáreas [NOVENTA (90) trampas en MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas].

Sub-Area E: Se instalarán trampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Se instalarán trampas adicionales hasta alcanzar una densidad de UNA (1) trampa cada CIEN (100) hectáreas [total CINCUENTA Y UNA (51) trampas por CINCO MIL CIENTO VEINTE (5120) hectáreas].

Tipos de trampas y atrayentes:

Para el caso de Mosca del Mediterráneo, del total de trampas a instalar, en la Sub-Area A, se utilizará un OCHENTA POR CIENTO (80%) cebadas con Trimediare y un VEINTE POR CIENTO (20%) cebadas con proteína hidrolizada.

En la Sub-Area B un NOVENTA POR CIENTO (90%) cebadas con Trimedlure y un DIEZ POR CIENTO (10%) cebadas con proteína hidrolizada. En el resto de las Sub-Areas se utiliza un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas cebadas con Trimedlure.

Se usará preferentemente trampas Jackson. Eventualmente se podrán usar trampas tableros amarillos.

Si se tratara de una especie del género Anastrepha, se utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas cebadas con proteína hidrolizada, en todas las Sub-Areas con trampas Mc Phail.

Para Bactrocera dorsalis (Mosca Oriental de la Fruta) se utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas Jackson cebadas con metil-eugenol en todas las Sub-Areas.

Para Bactrocera cucurbitae (Mosca del Melón) se utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) trampas Jackson cebadas con cuelure en todas las SubAreas.

Area

Superficie hectáreas)

Total Trimedlure

Total Proteína

Total

A

256

80

20

100

B

768

138

15

153

C

1280

128

0

128

D

1792

90

0

90

E

5120

51

0

51

Total

9216

487

35

522

Frecuencia de inspección de las trampas:

La revisión de las trampas adicionales a la red oficial del área A se realizará al día siguiente de ocurrida la captura.

A partir de allí, las Sub-Areas A y B se revisarán con una frecuencia de DOS (2) veces por semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo teórico.

Las Sub-Areas C, D, y E se inspeccionarán de acuerdo a la frecuencia normal de monitoreo del programa.

2.2.5.1.2. Muestreo:

Esta actividad se iniciará en forma inmediata luego de declarada la Emergencia Fitosanitaria, realizándose muestreo de todos los frutales hospederos dentro de la Sub-Area A. Una vez finalizado el muestreo, se procede a efectuar un remuestreo de la Sub-Area A.

En las Sub-Areas B, C, D y F se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.

Resumen de actividades de detección en el período de Emergencia Fitosanitaria:

Actividad

Area A

Area B

Area C

Area D

Area E

Duración

Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto

Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto

Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto

Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto

Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto

Frecuencia de revisión

Al día siguiente de la captura. DOS (2) veces por semana el primer ciclo. UNA (1) vez por semana el segundo ciclo

DOS (2) veces por semana el primer ciclo UNA(1) vez por semana el segundo ciclo

De acuerdo a la frecuencia normal del programa

De acuerdo a la frecuencia normal del programa

De acuerdo a la frecuencia normal del programa

Toma de muestras

Toma de muestras en el Area A Remuestreo

Toma de muestra de tipo exploratorio

Toma de muestra de tipo exploratorio

Toma de muestra de tipo exploratorio

Toma de muestra de tipo exploratorio

2.2.5.2. Control

Las acciones de control se realizarán mediante la utilización de insecticida-cebo para el caso de adultos, y de insecticida de suelo en caso de detectarse fruta larvada.

2.2.5.2.1. Pulverizaciones de insecticida-cebo

La pulverización terrestre consiste en la aplicación en forma de manchas de una mezcla de malathion, proteína y agua. La misma se aplicará semanalmente en árboles de propiedades circundantes a la detección, a razón de un mínimo de OCHO (8) domicilios por hectárea, y continuando hacia las SubAreas A y B.

En el arbolado público se aplicará DOS (2) veces por semana en las Sub-Areas A y B, y en forma semanal en la Sub-Area C.

Los productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:

PRODUCTO

CANTIDAD

Insecticida Mercaptotion 100 E. C.

0,75 lts

Proteína hidrolizada

3,00 lts

Agua

96,25 lts

 

100,00 Its

Dosis: la aplicación de la mezcla insecticida-cebo será de CIENTO CINCUENTA (150) a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) centímetros cúbicos por árbol, dependiendo de la superficie foliar, y dirigida a la parte interna de la copa.

Se podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga, como aquéllos a base de Spinosad.

2.2.5.2.2. Insecticida de suelo

Con el objetivo de eliminar las pupas eventualmente presentes en el suelo, se realizará una labranza en forma superficial del mismo y posteriormente una aplicación de insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación de substrato infestable existente en el lugar, en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.

Este control se llevará a cabo solamente en los casos en que se detecten formas inmaduras de la plaga comenzando por la Sub-Area A y avanzando hacia las SubAreas B y C. Estará dirigido al pie de las plantas hospederas infestadas inundando el suelo en todo el área de proyección de la copa.

Los productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:

PRODUCTO

CANTIDAD

Insecticida clorpirifos 48%

0,25 Its

Agua

99,75 Its

 

100,00 1ts

Para esta operación se utiliza el Clorpirifos 48%, que tiene la ventaja de fijarse a la materia orgánica del suelo.

Se podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga.

2.3. Medidas cuarentenarias

Si se declara la emergencia en un área con presencia de hospederos de la plaga, se prohíbe el movimiento de fruta hospedera del área cuarentenada, de acuerdo a lo descripto en el presente Plan de Emergencia, implementándose una amplia difusión a los productores/empacadores a fin de que no se traslade fruta.

En caso de cuarentenar un área comercial en su época de producción, la fruta cosechada se podrá destinar al mercado interno fuera del área protegida, tomándose las medidas de resguardo necesarias tales como enmallado de la carga, aplicación de tratamiento cuarentenario, etc., a efectos de evitar la dispersión de la plaga fuera del área cuarentenada.

En caso que la mercadería se destine a la exportación a mercados que establecen regulaciones para Moscas de los Frutos, además de la aplicación de las medidas de resguardo detalladas anteriormente, se aplicará el tratamiento cuarentenario correspondiente.

2.4. Divulgación

Corresponde a una de las actividades más relevantes ya que permite dar a conocer al público los distintos aspectos que el PROCEM debe desarrollar para enfrentar con éxito esta situación. Las acciones divulgativas que se realizan, tienen como objetivo obtener un grado de adhesión de la ciudadaníaen general, lo que se debe traducir en una amplia y total colaboración al Programa.

Para estos efectos se confeccionarán folletos, trípticos, afiches, etc.; se realizarán charlas divulgativas, reuniones con entidades representativas de la ciudadanía del área, etc., contemplando además la utilización de distintos medios de difusión masiva (prensa, radio, televisión, etc.).

2.5. Duración de la Emergencia Fitosanitaria

Si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de la Emergencia Fitosanitaria.

De todas formas, y para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse los DOS (2) ciclos, todos los hospederos disponibles (incluyendo los cítricos) dentro de un radio de DOSCIENTOS (200) metros del sitio de la detección deberán ser rápidamente recolectados y destruidos.

Además, un trampeo intensivo deberá reasumirse al comenzar la primavera por un período equivalente a un ciclo de vida del insecto.