MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 346/2006

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0339777/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría dictó, con fecha 15 de enero de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 39 mediante la cual hizo lugar, en forma parcial, al recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. contra la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 22 de fecha 12 de enero de 2001, ampliándose con carácter de excepción la autorización otorgada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a prever la asignación de fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ I y II al CIEN POR CIENTO (100%) del monto correspondiente al automatismo, tanto para ETAPA I como para ETAPA II, según determine dicho Ente, manteniéndose en todo lo demás el encuadramiento del caso.

Que con fecha 1º de julio de 2004, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante su Resolución Nº 420 modificó el Artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 98 de fecha 15 de febrero de 2001, autorizando la asignación, a la Ampliación descrita en el primer considerando de este acto, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo reconocido en el Artículo 2º de la citada Resolución ENRE Nº 98 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.

Que mediante el Artículo 2º de la citada Resolución ENRE Nº 420 de fecha 1º de julio de 2004, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los ajustes correspondientes al fondo asignado a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., aplicando sobre ese crédito los intereses previstos en el punto 5.5 "Cobranzas a los deudores" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), computados desde la fecha en que debió haber sido percibida esa asignación por la citada empresa transportista, conforme lo establecido en la mencionada Resolución ENRE Nº 98 de fecha 15 de febrero de 2001.

Que a posteriori, ante la interposición de un recurso de reconsideración con alzada en subsidio realizado por la citada COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE Nº 420 de fecha 1º de julio de 2004, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se expidió mediante el dictado de su Resolución ENRE Nº 627 de fecha 4 de noviembre de 2004, adecuando los montos y alcances de asignación de sus resoluciones previas.

Que obra en estas actuaciones, a fojas 1315 refoliado, la nota Nº B-27355-1 de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), de fecha 6 de enero de 2005, mediante la cual dicha Compañía Administradora, reiterando otra nota previa del mismo tenor de fecha 15 de julio de 2004, informa al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) respecto a la insuficiencia de fondos en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES para cumplimentar las instrucciones contenidas en la citada Resolución ENRE Nº 627 de fecha 4 de noviembre de 2004.

Que como adjunto de dicha nota Nº B-27355-1, a fojas 1316 refoliado de estas actuaciones, se encuentra copia de la nota previa, identificada como Nº B-25741-1 de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) de fecha 15 de julio de 2004 dirigida a dicho Ente, donde se refiere que en razón de las asignaciones de fondos correspondientes a las Resoluciones ENRE Nº 370 de fecha 4 de julio de 2001 y Nº 495 de fecha 1º de octubre de 2003, se hallan comprometidos el total de los fondos acumulados en dicha Subcuenta, no existiendo entonces recursos no asignados en la Subcuenta referida y solicitando instrucciones sobre como proceder para implementar la asignación referida en el considerando precedente.

Que a fojas 1331 y siguientes de estas actuaciones obra la Nota ENRE Nº 58.772 de fecha 7 de marzo de 2005, mediante la cual dicho Ente considera que las Resoluciones ENRE Nº 420 y Nº 627 antes citadas fueron emitidas en virtud de lo indicado en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 39 de fecha 15 de enero de 2004 y habiendo sido esta última resolución emitida por esta Secretaría con posterioridad a la Resolución ENRE Nº 495 de fecha 1º de octubre de 2003, corresponde a esta Secretaría indicar el tratamiento a seguir.

Que por todo ello resulta conveniente instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respecto a como implementar las Resoluciones ENRE Nº 420 y 627 antes citadas a efectos de minimizar el perjuicio de los agentes del mercado involucrados.

Que si bien la Subcuenta de Excedentes por Restricciones de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES no cuenta con fondos suficientes para enfrentar las obligaciones determinadas en las Resoluciones ENRE Nº 420 y 627 antes citadas, el conjunto de las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte y la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte administradas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) estaría en condiciones de permitir el financiamiento de esta operatoria.

Que esta Secretaría ha dictado oportunamente la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 de fecha 24 de enero de 2005 mediante la cual implementa una operatoria de financiamiento específico de ampliaciones de la red de transporte de energía eléctrica que puede ser aplicable al presente caso particular.

Que en consecuencia resulta conveniente que, para enfrentar las obligaciones resultantes de las Resoluciones ENRE Nº 420 y 637 se apliquen las pautas de la resolución citada en el considerando precedente, resultando así necesario que los beneficiarios de la ampliación procedan a reintegrar los montos aportados desde otros corredores distintos al Corredor LITORAL - BUENOS AIRES con los intereses y gastos que corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Inclúyese dentro de las obras a prefinanciar con el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte, creado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 del 24 de enero de 2005, a la ampliación "Automatismo para líneas EZEIZA - RODRIGUEZ I y II en ETAPAS I y II" ya en servicio, cuyos saldos impagos con la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., determinados en los términos de las Resoluciones ENRE Nº 420 de fecha 1º de julio de 2004 y Nº 627 de fecha 4 de noviembre de 2004, deberán ser cancelados utilizando los recursos del citado Fondo Fiduciario.

ARTICULO 2º.— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recuperar de los beneficiarios de la ampliación referida en el artículo precedente los aportes provenientes de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte y de todas las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, a excepción de aquella correspondiente al Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, en DOCE (12) cuotas mensuales, pagadera la primera de ellas DOCE (12) meses después de realizar el pago previsto en el Artículo 1º de este acto, con un interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por esa Compañía Administradora en sus colocaciones financieras.

ARTICULO 3º.— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.

ARTICULO 4º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 29/3 Nº 508.590 v. 29/3/2006