MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 98/2006

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 64.948/04 - SSSALUD. y la Resol. Nº 744/04 - SSSALUD, y:

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se establece la normativa que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud respecto de la presentación de sus Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Financiera Corriente.

Que es función primordial de la Superintendencia de Servicios de Salud dictar normas de aplicación general para todos los Agentes del Seguro de Salud.

Que se hace necesario el dictado de normas complementarias que tiendan a homogeneizar algunos criterios interpretativos respecto del Informe del Auditor que se agrega a la Resolución objeto de modificación.

Que en el alcance de lo expuesto precedentemente, se estima oportuno que los Auditores Externos, sin ver afectada la libertad de criterio para desempeñar su tarea en forma adecuada, emitan un Informe que contenga opinión profesional sobre los estados auditados, no admitiéndose Certificaciones Profesionales.

Que para facilitar a las Obras Sociales la posibilidad de corregir la exposición y evaluación de los rubros que forman parte de los estados de períodos intermedios, se ha de permitir rectificar los Formularios mensuales de la Res. 744/2004 SSSALUD, por única vez y hasta dos meses a posteriori de la presentación de cada mes considerado.

Que la Obra Social deberá justificar fehacientemente de la necesidad de generar la rectificativa, exponiendo los fundamentos que le dieran lugar, en función de su significatividad, tanto por la exposición como por la valuación de los rubros objeto de ajuste.

Que se ha sometido a consulta y se han recibido comentarios y sugerencias del entorno vinculante, los que una vez evaluados sirvieron de base a las modificaciones del texto original.

Que por lo expuesto se estima necesario efectuar las modificaciones específicas al artículo 2do. de la Res. 744/2004-SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos 1615/96, 96/2006 y 131/06PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nro. 744/2004-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A los efectos indicados en el artículo anterior, esta Superintendencia proveerá el aplicativo Versión 1.2., el cual debidamente cumplimentado generará un soporte magnético y un original en formato papel los que deberán ser presentados en la Gerencia de Control Económico Financiero hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al período considerado.

Este último deberá contar con la firma ológrafa de la autoridad máxima del Agente del Seguro y con Informe de Contador Público, emitiendo opinión y su firma certificada por la autoridad que regula la matrícula. No se admitirán Certificaciones Profesionales de ninguna índole.

Se podrán rectificar los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Financiera, por única vez y hasta dos meses a posteriori de la presentación de cada mes considerado. Deberán exponerse en el campo Observaciones los fundamentos que dieron lugar a tal rectificativa; los ajustes practicados deberán estar asentados en Libros Rubricados".

ARTICULO 2º — Establecer la entrada en vigencia de la presente a partir de la posición mensual del mes de abril de 2006.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 29/3 Nº 508.571 v. 29/3/2006

—ACLARACION—

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolucion 98/2006

En la edición del 29 de marzo de 2006, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada Resolución, en las páginas 29 y 30, se omitió en el encabezamiento el número de la norma.

e. 03/04/2006 Nº 508.571 v. 03/04/2006