MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 181/2006

Bs. As., 21/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0216048/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 802 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de octubre de 2005 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de obras de infraestructura y provisión de equipamiento para los Talleres de TAFI VIEJO en la Provincia de TUCUMAN.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 802/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional para la realización de obras de infraestructura y provisión de equipamiento para los Talleres de TAFI VIEJO en la Provincia de TUCUMAN.

Que por Resolución Nº 840 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de octubre de 2005 se prorrogó el plazo de presentación de ofertas establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 802/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para el día 9 de noviembre de 2005.

Que con fecha 9 de noviembre de 2005 se procedió a la recepción de las ofertas, habiéndose recibido las correspondientes a las firmas TALLERES POA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIA METALURGICA DI BACCO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, las que fueron abiertas en acto público el mismo día.

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 802/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó el Comité de Evaluación y Calificación que tendrá a su cargo el estudio de las ofertas, integrado por la Doctora Gabriela Elisa BOAGLIO (D.N.I. Nº 25.248.622), el Licenciado Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I. Nº 13.998.887), en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; el Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017), en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y los Ingenieros Ricardo Domingo TESTURI (D.N.I. Nº 8.243.430) y Ricardo Luján ROSETO (L.E. Nº 4.411.416) en representación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el citado Comité de Evaluación y Calificación, dando cumplimiento a su encomienda, analizó las propuestas presentadas, resultando de la evaluación del sobre Nº 1 declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma TALLERES POA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en orden al no cumplimiento con lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, como así también la precalificación de las empresas INDUSTRIA METALURGICA DI BACCO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA en tanto dieron cumplimiento con las exigencias del citado pliego.

Que asimismo y efectuada la evaluación del sobre Nº 2 obtuvo el mayor puntaje la empresa INDUSTRIA METALURGICA DI BACCO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, por lo que el mencionado Comité sugiere adjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio evaluado a la citada empresa.

Que durante el procedimiento de evaluación de las ofertas presentadas en el marco del llamado dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 802/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Comité de Evaluación y Calificación en su Informe Nº 3º, verificó la existencia de un error formal vinculado con la falta de incorporación del informe de calificación y sus correspondientes notificaciones a los oferentes presentados en el Llamado a concurso en trato, el cual no afectó el normal desarrollo del procedimiento licitatorio, ni conculcó los intereses del ESTADO NACIONAL y el ejercicio de los derechos subjetivos de los ofertantes; correspondiendo su subsanación en los términos del Artículo 19 inciso b, de la Ley Nº 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 390 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sanéanse los errores formales certificados en el Informe Nº 3 del Comité de Evaluación y Calificación conformado por el Artículo 5º de la Resolución Nº 802/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en los términos del Artículo 19 inciso b, de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 2º — Notifíquese a las empresas TALLERES POA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIA METALURGICA DI BACCO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 29/3 Nº 508.551 v. 29/3/2006