REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Decreto 338/2006

Modificación.

Bs. As., 27/3/2006

VISTO el Expediente Nº P-14.150-c-v/2003 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el señor MINISTRO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el texto del actual Título 4, Capítulo 2, Sección 1, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, denominado "DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS", establece, en su artículo 402.0105, las definiciones de los componentes que interactúan en esta actividad.

Que en los últimos tiempos se han observado la existencia de nuevas modalidades navegatorias respecto de embarcaciones deportivas o de recreación, inscriptas en los Registros Jurisdiccionales o en el Registro Especial de Yates (REY), consistentes en la realización de transporte de pasajeros con fines de recreación, turismo de aventura, ecoturismo o pesca deportiva, sea bajo la contratación a casco desnudo o la actividad desarrollada en forma directa por el propietario de la embarcación.

Que es necesario actualizar el marco normativo para encuadrar estas nuevas actividades que efectúan las embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) o en los Registros Jurisdiccionales, y regular efectivamente estas prácticas crecientes, sin descuidar la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente.

Que la intensidad y regularidad de los servicios se encuentran sujetas a temporadas de turismo, pesca deportiva, avistajes de ballenas, etcétera, por lo cual no se efectúa en modo permanente, lo que no amerita el cambio de la situación registral de cada embarcación.

Que un cambio en la situación registral implicaría la contratación de personal titulado bajo el Decreto Nº 572 del 20 de abril de 1994 "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE" (REFOCAPEMM), con la consecuente erogación para el propietario de la embarcación, como así también la pérdida de la condición de embarcación como deportiva o de recreación.

Que la aplicación estricta y literal del REGINAVE podría conducir a situaciones no deseadas, como el posible cercenamiento de la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, derecho consagrado y reconocido por los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que resulta procedente actualizar el plexo ormativo que regula las actividades náutico- deportivas o de recreación.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos a. y b. del artículo 402.0105 del Título 4, Capítulo 2, Sección 1, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

a. Embarcación deportiva: es la que está destinada a navegar con fines deportivos, recreativos o actividades vinculadas.

b. Clubes náuticos: son las asociaciones civiles, con personería jurídica, creadas fundamentalmente para la práctica de la navegación por parte de sus asociados, con fines deportivos o recreativos, y que sean reconocidas por la Prefectura".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 402.9901 del Título 4, Capítulo 2, Sección 99, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), por el siguiente texto:

"402.9901. La persona que utilice sin la debida habilitación una embarcación inscripta en el Registro Especial de Yates para realizar transporte de personas u objetos con fines deportivos, recreativos o actividades vinculadas, será sancionada con multa de PESOS QUINCE ($ 15) a PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 316)".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.