MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 348/2006
Desígnase transitoriamente Director
Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
Bs. As., 29/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0424255/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros. 1840 de
fecha 10 de octubre de 1986, 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Que el Artículo 7º de la citada ley, prescribe que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados a la fecha de su sanción ni los que se produzcan
con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de
las disposiciones del Artículo 11 de dicha ley.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se
estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN
(1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del citado Ministerio.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en los Títulos III - Capítulo III
- y VI - Artículo 71, primer párrafo, primera parte - del Anexo I al
Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a las limitaciones establecidas mediante
el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078.
Que el profesional que se propone para cubrir dicho cargo reúne las
condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 prevé, entre
otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores
gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su
residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN
(100) kilómetros de la sede de los respectivos organismos de revista.
Que el funcionario cuya designación transitoria se propicia por el
presente decreto, tiene su residencia permanente en la Provincia de RIO
NEGRO, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de
la Ley Nº 26.078 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase
transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a partir de la fecha de notificación y como excepción a lo previsto en
los Títulos III - Capítulo III - y VI - Artículo 71, primer párrafo,
primera parte - del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y al
Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en UN (1) cargo vacante Nivel A,
Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Coordinación Pesquera
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Marcelo SANTOS (M.I. Nº
11.890.078).
Art. 2º — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) - Decreto
Nº 993/91 T.O. 1995 - en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto.
Art. 3º — Inclúyese con
carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre
a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840
de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al Ingeniero Agrónomo D.
Héctor Marcelo SANTOS (M.I. Nº 11.890.078), Director Nacional de
Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo
dispuesto por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.