Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2021

Sistema Informático María (SIM). Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales/Courier mediante documentos electrónicos.

Bs. As., 30/3/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12105-31-2005 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, ha solicitado "impulsar el desarrollo de un sistema informático con plataforma en el Sistema Informático MARIA (SIM), con miras a obtener la total informatización de las operaciones de importación y exportación por el Régimen de Servicios Postales PSP/Courier".

Que el objetivo solicitado implica ampliar los procesos informáticos regulados mediante la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 845 y su modificatoria y complementaria Nº 877.

Que evaluadas las distintas alternativas posibles de implementación, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las experiencias de otras administraciones aduaneras, se ha optado por la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", para la formalización de las mencionadas solicitudes de destinación.

Que la solución elegida resulta consecuente con el plan general de esta Administración Federal, destinado a mudar la totalidad del Sistema Informático MARIA (SIM) a este tipo de tecnología.

Que además, la informatización que por la presente se instrumenta constituye un soporte relevante para el análisis del comportamiento de los operadores del régimen, favoreciendo el control aduanero en la fiscalización correspondiente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las solicitudes de destinación de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán ser formalizadas mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

El documento electrónico de las mencionadas solicitudes de destinación deberá ser generado y remitido a través de la citada red, con anterioridad a su presentación ante el Servicio Aduanero.

Art. 2º — Las solicitudes de destinación, a que se refiere el artículo precedente, deberán contener los datos que se detallan en los Anexos I y II, según se trate de operaciones de importación o exportación, respectivamente. La información correspondiente a los mencionados datos tendrá el carácter de declaración comprometida.

Art. 3º — La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, dependiente de este organismo, publicará en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) los mecanismos, condiciones y estructura de datos establecidos para la emisión, recepción e impresión de los documentos electrónicos de las solicitudes de destinación, ingresadas con "Clave Fiscal" por los Prestadores de Servicios Postales/Courier.

Art. 4º — Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de importación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará automáticamente el registro de la destinación sumaria "PART", asignándole a dicha solicitud el número de identificador correspondiente con el siguiente formato: "Año/Aduana/PART/Nro.Registro/Letra de Control".

Art. 5º — Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de exportación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará la Destinación Simplificada Courier de Exportación" (DSCE), asignándole a dicha solicitud el identificador correspondiente, con el siguiente formato: "Año/Aduana/DSCE/Nro.Registro/Letra de Control".

Art. 6º — La impresión de los datos trasmitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º se efectuará en el formulario F. 3003 – "Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier" – (SD - PSP), debidamente suscripto por el Prestador de Servicios Postales/Courier habilitado. Dicho formulario reemplaza a sus similares OM-1125 y OM-476 para este tipo de operaciones. Para el libramiento de las mercaderías se deberá contar con las intervenciones del Servicio Aduanero en los campos habilitados al efecto en las aludidas impresiones y operar las transacciones previstas en cada caso en el sistema.

Art. 7º — El Servicio Aduanero, previo a efectuar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el cambio de estado de las solicitudes de destinación, a que se refiere el artículo 1º, de "Registrado" a "Presentado", deberá proceder a registrar en dicho Sistema la liquidación y afectación del pago de las obligaciones tributarias correspondientes a tales destinaciones.

Art. 8º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación, ambas dependientes de esta Administración Federal, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación de esta resolución general.

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 10. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial sus disposiciones resultarán de aplicación, según el tipo de solicitudes de destinación de que se trate, en las fechas que en cada caso se indican seguidamente:

a) Importación para consumo en forma simplificada: a partir del día 2 de mayo de 2006, inclusive.

b) Exportación para consumo en forma simplificada: a partir del día 1 de junio de 2006, inclusive.

Art. 11. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2021

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5190/2022 de la AFIP B.O. 13/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA


(*) Códigos según tablas codificadas del Sistema Informático MALVINA (SIM).

(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.

IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI


ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2021

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2237/2007 de la AFIP B.O. 10/4/2007)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2237)

SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION EN FORMA SIMPLIFICADA

(*) Códigos según tablas codificadoras del Sistema Informático MARIA (SIM).

(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.


Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2237/2007 de la AFIP B.O. 10/4/2007.