Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2022

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a a finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 30/3/2006

VISTO los "Convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", homologados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51, del 29 de enero de 2004, y la Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones, y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general implementó el sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que el artículo 14 de la referida Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones, dispone que el importe del saldo a favor del fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, será informado por este organismo al productor tabacalero, mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o de Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Que atendiendo a diversos inconvenientes operativos planteados por el sector involucrado para cumplir dicha obligación, resulta aconsejable disponer —con carácter de excepción— la extensión del plazo establecido para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.