COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1185/2006

Bs. As., 29/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0022706/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la encuesta sobre tabaquismo realizada en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, arrojó que el NOVENTA CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (90,76%) del personal indagado, manifestó su conformidad con la prohibición de fumar en las instalaciones del Organismo.

Que el Artículo Nº 41 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que " Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

Que por su parte, la Resolución Nº 27 de fecha 14 de enero de 1998, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL prohibió el consumo de tabaco en todas sus formas y modalidades en el edificio de la sede central de dicha Cartera de Estado.

Que el Decreto Nº 455 de fecha 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICOPOLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS", define a la salud como "... una situación de relativo bienestar físico, psíquico social, producto de la interacción permanente, transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".

Que en el punto 1.1 del Anexo del referido Marco Estratégico Político se establece como política instrumental, "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y social".

Que en tal sentido cabe mencionar que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud.

Que ese Organismo, en su informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en Junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente CUATRO MILLONES (4.000.000) de personas anuales en el mundo...".

Que el Artículo 1º de la Disposición Nº 76 de fecha 11 de Abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DEL ex- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, estableció para el referido Ministerio la prohibición de "...fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (...), cualquiera sea su ubicación geográfica."

Que en el Artículo 2º de la normativa mencionada precedentemente, se exceptúa "...de dicha medida aquellos lugares y/o dependencias que expresamente establezca la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como ámbitos reservados para fumar".

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en su informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11 Nº 114 de mayo de 2003) especifica " ...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".

Que en la QUINCUAGESIMA SEXTA (56º) ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD celebrada el 21 de Mayo de 2003, los CIENTO NOVENTA Y TRES (193) Estados, miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el control del tabaco" diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.

Que el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometido innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique riesgos para la misma.

Que existen decenas de estudios en los cuales se confirma la sólida asociación existente entre la exposición ambiental al humo de cigarrillo y a una amplia gama de enfermedades con distintos grados de severidad, que incluyen el cáncer pulmonar y la enfermedad coronaria, por lo cual las políticas de regulación ambiental en muchos países se han endurecido.

Que así han sido aprobadas leyes encaminadas a limitar el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo o donde la exposición al humo del cigarrillo se convierta en riesgo para la salud.

Que entre ellas y a título ilustrativo, cabe mencionar que en el ámbito provincial han sido dictadas normas sobre Control del Tabaquismo, Ley Nº 10.600 y la Ley Nº 11.241 en el área de salud de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra vigente la Ley Nº 1799, que prohíbe fumar tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las oficinas o espacios del ámbito municipal.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 12 de noviembre de 2004, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispuso la prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito de su jurisdicción con excepción de los lugares que específicamente se habilitaran para ello.

Que en consecuencia, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar, ni el carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas a dicho hábito en el ámbito de competencia de este Ente.

Que mediante Nota Int.P.O.R. Nº 9 de fecha 16 de febrero de 2005, se conformó de hecho, en este Organismo, la Comisión de Higiene y Seguridad, para tratar los temas relacionados con la Ley Nº 19.587, su reglamentación el Decreto Nº 351 del 22 de mayo de 1979 y modificatorias que establecen el marco normativo referido al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en orden a lo dispuesto en el Artículo 103 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el Artículo 4º inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios, modificada por la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de Noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de Abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo los espacios de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sito en la calle Maipú 88, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en el edificio que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, la adecuada señalización y difusión, que haga al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La medida adoptada en el Artículo 1º, entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2006.

ARTICULO 4º — Déjase establecido que será competencia de cada responsable de área, autorizar al personal fumador a ausentarse momentáneamente, del ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con el objetivo de poder ejercer la acción de fumar.

ARTICULO 5º — Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS a que adopte las medidas pertinentes tendientes a promover la realización de cursos de ayuda y contención, destinados a los agentes que deseen abandonar su adicción al tabaco, mediante la comisión de Higiene y Seguridad creada al efecto.

ARTICULO 6º — Considérase que el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución se considerará un apartamiento a lo establecido en el Artículo 36 del Capítulo IV Derechos, Deberes y Prohibiciones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, como Anexo I del mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 31/3 N° 509.063 v. 31/3/2006