MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 261/2006

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81029313-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la Resolución DE-N Nº 502/2004, la Resolución DE-N Nº 648/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que establece que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de esta Administración Nacional, empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante este organismo.

Que la Ley Nº 24.241 establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del Régimen de Reparto.

Que las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, que componen los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, son otorgadas por el citado Régimen de Reparto.

Que a través de la Resolución DE-N Nº 502/2004, modificada por la Resolución DE-N Nº 648/ 2004, se introdujo una importante modificación en el esquema de gestión de las peticiones relacionadas con la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, Prestación por Edad Avanzada —PEA— y los Reconocimientos de Servicios, que en cada caso correspondan.

Que el procedimiento aludido permitió a las AFJP gestionar los trámites respectivos directamente en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES que se encuentren más cercanas al domicilio del titular de la petición efectuada y que fuera previamente habilitada por la Gerencia Prestaciones de esta Administración.

Que en tal inteligencia, y contemplando el impacto operativo que el cambio desarrollado provocaba en la estructura de beneficios de las Administradoras con gestión centralizada, esta Administración Nacional las autorizó transitoriamente a efectuar la entrega de los trámites referidos precedentemente a través de un servicio de correo privado a su cuenta, orden y responsabilidad, hasta tanto reformulen el esquema imperante.

Que en ese orden de ideas, y luego de un plazo razonable desde la entrada en vigencia del procedimiento descripto, resulta conveniente, con el fin de propiciar un mejor entendimiento y aumentar la eficacia del sistema actual, establecer que la gestión de beneficios definida por la normativa vigente en las Unidades de ANSES, se efectúe a través de funcionarios responsables de las Administradoras que cuenten con su firma acreditada ante esta Administración.

Que por lo expuesto, corresponde estipular un plazo para su implementación definitiva.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen Nº 31.362, de fecha 26 de enero de 2006.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 118 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la publicación del presente acto, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante esta Administración Nacional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 198/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 13/4/2007, se prorroga la entrada en vigor del procedimiento establecido en el presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 313/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 25/4/2006).

ARTICULO 2º — Déjase establecido que la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios deberá adecuar la normativa vigente a esta pauta de tramitación, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 31/3 Nº 508.838 v. 31/3/2006