Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 5/2006

Establécese que el arancel por las auditorías en planta previstas en el Artículo 14º de la Resolución M.E. Nº 256/2000 y 14º de la Resolución M.E. Nº 511/2000 será del tres por ciento del beneficio declarado.

Acta Nº 1104 - 30/3/2006

Consejo Directivo

VISTO las Resoluciones del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 02 y 03, ambas de fecha 30 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INTI Nº 02/2006 establece los aranceles que el Instituto debe percibir en concepto de auditorías en planta para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenes que instituyen las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 256, de fecha 3 de abril de 2000 y 511, de fecha 29 de junio de 2000.

Que, por su parte, la Resolución INTI Nº 03/ 2006, establece los aranceles que el INTI debe percibir en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.

Que los aranceles establecidos en las normas citadas en el Visto han sido objeto de análisis e intercambio con la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, arribándose a un consenso en sus términos y condiciones, el cual debe reflejarse en el dictado de una norma integradora.

Que se ha considerado necesario establecer una norma general de determinación de aranceles a través de establecer una relación con el sacrificio fiscal correspondiente, el que resulta una medida indirecta de la tarea a realizar, con lo cual el valor es predecible, evitando de tal modo fórmulas de costo y costa que podrían derivar eventuales ineficiencias hacia los administrados.

Que el Programa de Estado y Proyectos Especiales, el Programa de Fortalecimiento de Centros, el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Administración y Coordinación de Recursos Comunes y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso j) del Decreto-Ley Nº 17138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INTI y de lo Dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El arancel por las auditorías en planta previstas en el Artículo 14º de la Resolución M.E. Nº 256/2000 y 14º de la Resolución M.E. Nº 511/2000, será el TRES POR CIENTO (3%) del beneficio declarado.

Art. 2 — El arancel establecido en el artículo precedente no podrá ser superior a los PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

Art. 3 — En el caso en que los bienes importados en el marco de las Resoluciones M.E. Nº 256/ 2000 y M.E. Nº 511/2000 formen parte de una inversión aprobada en los términos de la Ley Nº 25.924, el arancel a aplicar será el VEINTE POR CIENTO (20%) del que correspondería por aplicación del Artículo 1º ó 2º de la presente Resolución, según el caso.

Art. 4º — El arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924, será el TRES POR CIENTO (3%) del sacrificio fiscal aprobado.

El referido sacrificio fiscal será calculado a valor presente, aplicando como tasa de descuento la BUENOS AIRES INTER BANK OFFERED RATE (BAIBOR), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, al día de ser precalificado el proyecto por la Autoridad de Aplicación, más DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales.

Art. 5º — Entiéndase por "sacrificio fiscal" en los términos de la presente norma, a la diferencia acumulada entre el flujo de impuesto a las ganancias que surge del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y el que resultaría sin la amortización acelerada de inversiones, según la normativa impositiva vigente. En relación con la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924, se deberá comparar el plazo dispuesto en la mencionada norma con un plazo estimado de recuperación del IVA de CINCO (5) años.

Art. 6º — Los aranceles a percibir en función de lo dispuesto en el Artículo 4° tendrán un valor mínimo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y un valor máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

Art. 7º — Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resulte menester, estarán a cargo de los administrados, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.

Art. 8º — Los aranceles definidos por el Artículo 4º y 6º se percibirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio de la tarea de contralor técnica y el resto se prorrateará por el número de visitas que corresponda efectuar conforme al proyecto presentado. Los pagos a realizar no serán susceptibles de actualización ni corresponderá efectuar sobre ellos el cargo de ningún tipo de interés.

Art. 9º — Autorízase a la Presidencia del INTI a aceptar la percepción de hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de los aranceles definidos en los Artículos 4º y 6º de la presente Resolución, a través de otras modalidades de aportes que sirvan a los fines institucionales del INTI y se encuadren en sus programas de trabajo. Estos aportes podrán ser realizados por la empresa beneficiaria o sus socios o cualquier otra figura jurídica local o extranjera con vinculación conceptual con la empresa.

Art. 10º — Las órdenes de trabajo originadas por la aplicación de los Regímenes establecidos en las Resoluciones M.E. Nos. 256/00 y 511/00 y en la Ley Nº 25.924, serán abiertas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (P.A.R.E.).

Art. 11º — Facúltase a la Presidencia del INTI a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Resolución. Cuando éstas impliquen la necesidad de aplicar aranceles mayores a los aquí establecidos, se deberá contar con el acuerdo previo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 12º — Deróganse las Resoluciones de Consejo Directivo del INTI Nº 02/2006 y Nº 03/2006.

Art. 13º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 14º — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a los fines de lo previsto en los Artículos 7º y 8º de la Resolución MEyP Nº 242/2005, publíquese y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez.