Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 171/2006

Fíjase un plazo para la exportación en consignación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 27/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0147141/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979 modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que el Decreto Nº 482/02 determinó que el plazo de la consignación no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y facultó al ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podrán superar el límite máximo establecido.

Que la Resolución Nº 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación.

Que asimismo, en dicha norma se facultó a la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION a elevar la propuesta de modificación del plazo, cuando exista algún sector que, por las características especiales de la comercialización, requiera un plazo mayor al establecido.

Que en atención a las solicitudes recibidas en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario modificar el plazo para la exportación en consignación de diversas mercaderías.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 482 de fecha 8 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo establecido por el Decreto N° 637 de fecha 6 de marzo de 1979, y modificado por el Decreto N° 482 de fecha 8 de marzo de 2002, para la exportación en consignación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:

N.C.M.

8481.80.31

8481.90.90

9032.10.90

9032.90.91

Art. 2º — El plazo establecido en el artículo anterior será aplicable a aquellas operaciones de exportación en consignación cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las Aduanas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — La Dirección General de Aduanasdependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá las formalidades y demás requisitos que resultarán exigibles al sector exportador a los fines de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

—FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 171/2006

En la edición del 3 de abril de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta en el primer Considerando:

 

DONDE DICE: Que el Decreto Nº 634 de fecha 16 de marzo de 1979 modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

DEBE DECIR: Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979 modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.