CARNES

Adecúase  el porcentaje de la contribución a que se refiere el artículo 16,  inciso a) de la Ley N° 21.740.

DECRETO N° 2.684

Bs. As., 23/10/79.

VISTO el expediente N° 3585|79 del Registro de la Junta Nacional de Carnes, y la Ley N* 21.740, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 1.121 de fecha 19 de mayo de 1978, se fijó en el uno por ciento (1%) la contribución que percibe dicho organismo conforme lo establece el artículo 16, inciso a) de aquella disposición legal, teniendo en cuenta las condiciones generales en que se desenvolvía en ese momento la producción y comercialización de ganados y carnes.

Que la Junta Nacional de Carnes propone adecuar dicho porcentaje, considerando la situación actual del sector agropecuario y las necesidades económico-financieras derivadas del desarrollo de los planes de acción que la misma ha elaborado.

Que la medida que se propicia se halla prevista en el articulo 18 de la ley 21.740.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Fijase en el Cero coma nueve por ciento (0,9%), la contribución a que se refiere el articulo 16 inciso a) de la ley N* 21.740, a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

                                                 VIDELA.
                                                  José A. Martínez de Hoz.