MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 211/2006

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0091907/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el que deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en su Anexo.

Que el mencionado Registro de Operaciones de Exportación (ROE) ha sido creado para monitorear con fines informativos el comercio exterior de carne bovina.

Que se han detectado anomalías y maniobras relacionadas con la documentación exigida para tramitar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que, en consecuencia, resulta necesario acentuar el control de la documentación exigida por el Artículo 3º de la Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que es necesario instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que realice el mencionado control.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a controlar la autenticidad y el estricto cumplimiento de la documentación incluída en el Artículo 3º de la Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 de este Ministerio, en particular las cartas de crédito, como trámite previo al otorgamiento del Registro.

ARTICULO 2º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a revisar los registros otorgados hasta el presente, correspondientes a despachos aun no efectuados, en virtud de lo establecido en el artículo anterior de la presente medida.

ARTICULO 3º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá revocar, en su caso, las autorizaciones realizadas en el Registro.

ARTICULO 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para analizar la autenticidad de la documentación exigida.

ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 3/4 Nº 509.374 v. 3/4/2006