MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 132/2006

Bs. As., 29/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0088970/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre los lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas públicas entre el sector público y el privado en la búsqueda del consenso necesario para garantizar el crecimiento con integración social, la creación permanente de riqueza y empleo genuino.

Que como resultado de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos sectores de la sociedad argentina sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y exclusión.

Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por nuevas condiciones macroeconómicas y la situación de los mercados internacionales, éstas no han alcanzado a la totalidad de los sectores productivos del país.

Que para la implementación de políticas de desarrollo rural eficaces a nivel nacional y regional es conveniente contar con las sugerencias, la evaluación, la participación y el consenso de aquellas entidades representativas de la agricultura familiar.

Que durante el pasado año se ha venido trabajando en este sentido en forma conjunta entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las organizaciones representativas de la agricultura familiar, que ha permitido acumular una experiencia que se evalúa como valiosa existiendo consenso acerca de la necesidad de continuar por ese camino.

Que un funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos es también condición necesaria para un desarrollo rural sustentable.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Foro Nacional de la Agricultura Familiar.

ARTICULO 2º — El mencionado Foro estará integrado por el Coordinador del Programa Federal de Reconversión Productiva – CAMBIO RURAL, el Coordinador del Programa Social Agropecuario, el Coordinador Técnico de los Programas del Nordeste y Noroeste Argentino – PRODERNEA/ PRODERNOA, todos ellos en representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Coordinador Alterno de la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y DOS (2) representantes por cada organización que represente a la Agricultura Familiar Argentina.

ARTICULO 3º — La presidencia del Foro Nacional de la Agricultura Familiar será ejercida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien podrá delegarla en la persona que oportunamente sea designada al efecto.

ARTICULO 4º — El Foro Nacional de la Agricultura Familiar tendrá las siguientes funciones:

a) Constituir un espacio de diálogo político entre el sector estatal y la sociedad civil organizada de la agricultura familiar.

b) Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al desarrollo rural.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las normativas vigentes que tengan impacto en los productos de la agricultura familiar.

d) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos, técnicos y financieros.

e) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los habitantes del medio rural.

f) Garantizar una amplia convocatoria hacia toda la representación de los agricultores familiares.

ARTICULO 5º — El funcionamiento del Foro creado en el Artículo 1º por la presente resolución se regirá de acuerdo a un Reglamento de Funcionamiento que será elaborado y aprobado por el mismo.

ARTICULO 6º — Los gastos que demande la participación de los representantes en las reuniones del Foro Nacional de la Agricultura Familiar serán solventados con recursos de los Programas enumerados en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTICULO 7º — Todos los miembros del Foro Nacional de la Agricultura Familiar desempeñarán sus cargos "ad-honorem".

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 3/4 Nº 509.041 v. 3/4/2006