MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 186/2006

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0388381/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos 1 y 2, Líneas Mitre y Sarmiento, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, solicita la autorización para la reconstrucción y modernización de SESENTA Y SIETE (67) coches eléctricos japoneses tipo Toshiba para las Líneas Mitre y Sarmiento.

Que el marco del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 730/1995 el Estado Nacional concedió a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA la cantidad de CUATROCIENTOS DIESCISEIS (416) coches eléctricos japoneses.

Que el Contrato de Concesión incluía el Subprograma M-26 "Reconstrucción de 145 Coches Eléctricos Japoneses Toshiba pertenecientes a la flota de la Línea Mitre" y el Subprograma S-16 "Reconstrucción de 222 Coches Eléctricos Japoneses Toshiba pertenecientes a la flota de la Línea Sarmiento".

Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA solicitó se autorice la reconstrucción y modernización de CUARENTA (49) coches no reconstruidos hasta la fecha, como así también de DIECIOCHO (18) coches afectados por distintos hechos vandálicos, con lo cual el total de unidades a reconstruir alcanza la suma de SESENTA Y SIETE (67) coches.

Que la ejecución de la reconstrucción de CUARENTA Y NUEVE (49) coches eléctricos japoneses para las Líneas Mitre y Sarmiento, se encuentran incorporadas en el Anexo I del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, como parte integrante del rubro Material Rodante.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/2005 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que teniendo en cuenta la necesidad urgente de mejorar la oferta, como consecuencia de un aumento progresivo en la demanda del servicio, resulta necesario adicionar a los CUARENTA Y NUEVE (49) coches señalados en el Decreto Nº 1683/2005, la cantidad de DIECIOCHO (18) coches, posibilitando así fortalecer la flota destinada al servicio de pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiento.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que teniendo en cuenta la sentencia definitiva recaída en el expediente caratulado "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Estado Nacional y otro s/sumarísimo" que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 – Secretaría Nº 1, debe efectuarse la reconstrucción incluyendo el nuevo equipamiento de alta tecnología como así también la instalación de equipos de aire acondicionado en todos los coches, cumpliendo así con la sentencia definitiva mencionada.

Que el monto a erogar por los trabajos y provisiones citados asciende a PESOS CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 170.507.777,40), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que el gasto resultante de la aplicación de la presente resolución será atendido con imputación a las Partidas del Presupuesto del año 2006 para la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete considerando dicha oferta admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que para posibilitar la ejecución de la obra en los plazos estipulados, dada la estructura de costos de la misma, resulta necesario que la forma de certificación y pago contemple la asignación de un anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2006, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la adecuación de la obra "Reconstrucción de 49 coches eléctricos japoneses" incluida en el Anexo I del citado decreto, como "Reconstrucción y modernización de 67 coches eléctricos japoneses con incorporación de alta tecnología y aire acondicionado".

ARTICULO 2º — Apruébase la propuesta realizada por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la exLínea GENERAL MITRE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, para la realización de los trabajos y provisiones correspondientes a la obra "Reconstrucción y modernización de 67 coches eléctricos japoneses con incorporación de alta tecnología y aire acondicionado".

ARTICULO 3º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 170.507.777,40), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 4º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS ONCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 6.820.311,09), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5º — Dentro de los VEINTE (20) días de la fecha de notificación de la presente resolución, la Concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA presentará para su aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cronograma detallado de la ejecución de la obra, a fin de posibilitar la firma del Acta de Inicio de los trabajos. La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procederá a la aprobación de la documentación dentro de los 7 (SETE) días de su recepción.

La obra mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ejecutarse en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.

ARTICULO 6º — La empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA podrá facturar, en concepto de anticipo, un VEINTE POR CIENTO (20%) del costo de la obra, dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la misma. El anticipo será descontado proporcionalmente de cada Certificado de Obra.

TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar la documentación del anticipo con una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue.

ARTICULO 7º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de las obras mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución se ajustará en lo pertinente al régimen establecido en los Artículos 13 y 14 del precitado Contrato de Concesión, y en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

ARTICULO 8º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución será atendido con imputación a las Partidas del Presupuesto del año 2006 para la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTICULO 9º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la Concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 3/4 N° 508.937 v. 3/4/2006