MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 28/05

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 20 DEL TRATADO DE ASUNCION

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la integración es un instrumento fundamental para la promoción del desarrollo económico y de la justicia social en los países de la región.

Que la adhesión al Tratado de Asunción de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) contribuirá a la consolidación y profundización del proceso de integración regional en beneficio de los pueblos.

Que es necesario establecer, en el marco del artículo 20 del Tratado de Asunción, las condiciones para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios de dicho Tratado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Los Países miembros de la ALADI que deseen adherir al Tratado de Asunción en los términos de su Artículo 20, deberán presentar la solicitud correspondiente por escrito al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 2 - La solicitud deberá ser aprobada por unanimidad de los Estados Parte y será expresada mediante Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 - Luego de aprobada la solicitud, el Consejo del Mercado Común instruirá al Grupo Mercado Común que negocie con los representantes del Estado adherente las condiciones y términos específicosde la adhesión, los que deberán necesariamente comprender:

I - la adhesión al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR;

II - la adopción del Arancel Externo Común del MERCOSUR, mediante la definición, en su caso, de un cronograma de convergencia para su aplicación;