MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 30/05

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nš 37/03, 26/04, 30/04 y 01/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias estableció el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que para el funcionamiento de dicho Tribunal resulta necesario la aprobación de sus Reglas de Procedimiento.

Que dichas Reglas de Procedimiento garantizarán el funcionamiento efectivo del Tribunal, contribuyendo así a alcanzar los fines perseguidos por el Protocolo de Olivos.

Que de conformidad con el artículo 51, inciso 1, de mencionado Protocolo el Consejo del Mercado Común, aprobará las Reglas de Procedimiento adoptadas por el TPR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las "Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión", elaboradas por el Tribunal Permanente de Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La presente Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05