ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 9/2006

Controles en la Exportación de Carbón y Pescados.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO, las maniobras detectadas de ocultamiento de estupefacientes en forma reiterada en exportaciones de pescados congelados y carbón vegetal, con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º punto 2º inciso b) y ñ) del Decreto PEN 618/97, se INSTRUYE:

A los Usuarios Aduaneros y Areas Operativas:

o A partir de la publicación de la presente, las exportaciones de Carbón Vegetal (Partida 4402) deberán ser envasadas, consolidadas y controladas en áreas fiscales habilitadas por la Dirección General de Aduanas en los términos de la Resolución Ex ANA Nº 3343/94 y Resolución General AFIP Nº 355.-

o Las exportaciones de Pescado Congelado (Partidas 0303, 0306, 0307) serán documentadas y controladas en los lugares indicados por la Nota Externa DGA Nº 06/2006.-

o Al momento del envasado y la consolidación de las mercaderías mencionadas en los puntos precedentes, además de los controles exhaustivos propios de la función del verificador asignado, se utilizarán mecanismos adicionales de control con que cuente la jurisdicción (scanner, densímetros, canes adiestrados, etc.).

o Previo a la puesta a bordo de la totalidad de las cargas ya consolidadas de este tipo de mercadería, las Aduanas de Salida que cuenten con scanner procederán a su revisión por este método. Este control se aplicará incluso a las operaciones consolidadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.-

o Todas las operaciones de las mercaderías indicadas cursarán por canal rojo de selectividad.-

A los Directores Regionales, Administradores de Aduanas del Interior y Directores de Aduana de Buenos Aires y Ezeiza:

o Supervisarán la operatoria de control efectuada, informando sobre las medidas implementadas y desvíos detectados en forma inmediata a las Subdirecciones Generales correspondientes y velarán por la correcta implementación de la presente.-

o Procurarán, además, el apoyo de los organismos especializados en la inteligencia, detección y prevención de estupefacientes en caso que fuere necesario.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

(Nota Infoleg: por art. 14° de la Resolución General N° 3381/2012 de la AFIP B.O. 13/9/2012, se dejan sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia, las pautas de control relativas al carbón vegetal consignadas en la presente Nota Externa. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

e. 3/4 Nº 509.366 v. 3/4/2006