MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 354/2006

Establécese que la citada Jurisdicción será la encargada de confeccionar las credenciales que le otorgue a sus asociados la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO, el Decreto Nº 848 de fecha 12 de julio de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 848 de fecha 12 de julio de 1988, se determinó que las credenciales otorgadas por la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ARGRA—, sólo tendrían validez si las mismas hubieran sido visadas por la Policía Federal Argentina.

Que es necesario dotar de cualidades específicas a las mencionadas credenciales a fin de hacer imposible la falsificación de las mismas, como así también posibilitar a los profesionales que las portan, la identificación y el reconocimiento del que tienen que ser objeto.

Que es imperioso reconocer la importancia que reviste la labor de los reporteros gráficos en el contexto social, de manera que el Estado Nacional debe arbitrar las medidas necesarias tendientes a colaborar con el pleno desarrollo de la mencionada tarea.

Que es imprescindible que quienes desempeñan tarea tan trascendental sean profesionales, y no terceros bien o mal intencionados, enmascarados en la función del reportero gráfico.

Que con el fin de garantizar la autenticidad de las credenciales el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR ha suscripto con la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA un Convenio Marco de Cooperación, por medio del cual las partes se comprometen a trabajar conjuntamente a fin de facilitar los instrumentos y acciones orientados a crear las condiciones necesarias de seguridad con las que deberán contar las credenciales a otorgar a cada reportero gráfico.

Que resulta pertinente establecer que el MINISTERIO DEL INTERIOR será el encargado de confeccionar las credenciales que le otorgue a sus asociados la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR instrumentará oportunamente las condiciones de seguridad establecidas en el ya citado Convenio de Cooperación.

Que la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá al MINISTERIO DEL INTERIOR los elementos necesarios para la emisión de las credenciales que identifican a sus asociados.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, será el organismo encargado de confeccionar las credenciales que le otorgue a sus asociados la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las que acreditarán a su titular como reportero gráfico y tendrán validez ante aquellos organismos públicos que la requieran.

Art. 2º — A los fines del artículo precedente el MINISTERIO DEL INTERIOR instrumentará las condiciones de seguridad establecidas en el Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ARGRA—, el que como Anexo forma parte integrante del presente, con las que deberán contar las mencionadas credenciales.

Art. 3º — La ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá al MINISTERIO DEL INTERIOR los elementos necesarios para la emisión de las credenciales que identifican a sus asociados como reporteros gráficos.

Art. 4º — Los socios de la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGRA registrarán sus datos ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, para lo cual éste cuenta con una estación de captura de datos patronímicos y biométricos.

Art. 5º — Una vez registrados los datos, se enviarán al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, a efectos de corroborar las identidades registradas y verificar la veracidad de los datos recabados.

Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 848 de fecha 12 de julio de 1988.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO AL ART. 2º

CONVENIO MARCO DE COOPERACION

ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA ASOCIACION DE

REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El MINISTERIO DEL INTERIOR, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por su titular Cdor. Aníbal Domingo Fernández, con domicilio en la calle Balcarce Nº 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y LA ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante ARGRA, representada por su presidente señor Gonzalo Martínez, con domicilio en la calle Venezuela Nº 1433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar un Convenio Marco de Cooperación, conforme los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES:

Que la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, es una Asociación Civil sin fines de lucro, autorizada para funcionar como persona jurídica por resolución Nº 4030 de la Inspección General de Justicia de la Nación, cuyo objeto es la representación y defensa de los intereses éticos, materiales y profesionales de los fotoperiodistas, y la contribución a su formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.

Que ambas partes coinciden en que el derecho de informar y el derecho a ser informado constituye parte sustantiva de una sociedad democrática y del estado de derecho.

Asimismo consideran que el derecho a trabajar y el acceso a la información constituyen una condición necesaria para el ejercicio de la libertad de prensa, así como el derecho a la integridad física de los trabajadores de prensa en el desempeño de sus funciones.

En virtud de los antecedentes expuestos, LAS PARTES acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente a fin de facilitar los instrumentos y acciones orientados a crear las condiciones necesarias para que el ejercicio de la labor de los trabajadores de prensa, en particular los reporteros gráficos, se desempeñe en el marco de los principios más arriba indicados.

CLAUSULA SEGUNDA: Que en tal sentido la credencial otorgada por ARGRA a sus asociados, los identifica de manera fehaciente frente a las autoridades, personal de seguridad y público en general y facilita el ejercicio de la actividad profesional de los reporteros gráficos en condiciones adecuadas.

CLAUSULA TERCERA: Las partes establecerán las condiciones de seguridad con las que dichas credenciales serán emitidas, conforme se específica en el Reglamento de Procedimiento que como Anexo I, forma parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes acuerdan en que la difusión del presente convenio y de la credencial identificatoria, resultará de beneficio para el mejor ejercicio profesional de los reporteros gráficos, por lo que se comprometen a realizar acciones y actividades tendientes a dichos fines, cuyas modalidades serán fijadas en el Anexo mencionado en la cláusula precedente.

CLAUSULA QUINTA: Las partes convienen en que podrán extender el presente acuerdo marco a otros instrumentos, servicios y acciones, tales como organización y auspicio de seminarios, cursos, jornadas, congresos, exposiciones y demás eventos públicos tendientes a favorecer los fines y principios expuestos.

CLAUSULA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año, siendo automática su renovación si ninguna de las partes solicita su caducidad por escrito con treinta días de anticipación.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2006.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

Para lograr la plena identificación de los socios, basados en la Ley Nº 17.671 de Registro de Potencial Humano, los socios deberán cumplimentar los siguientes pasos:

a) presentación y digitalización del DNI (2 primeras páginas)

b) registro de datos patronímicos

c) registro de imagen facial en vivo

d) registro de imágenes dactilares (al menos 2 dedos)

Esto propiciará los elementos para que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS pueda ofrecer a la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA la corroboración de la identidad de sus asociados. Asimismo, esto posibilitará al MINISTERIO DEL INTERIOR a tener la seguridad de la real identidad de "a quién" se le expide la credencial autorizada de acceso a los diferentes eventos tantos públicos como de gobierno.

Esto permitirá, por otra parte, contar con una base de datos actualizada con identificación plena de los reporteros gráficos, coadyuvando a mantener resguardada la identidad de cada socio, posibilitando, en el futuro, generar vías de acceso automatizadas de identificación.

A los fines citados ut supra, el Ministerio cuenta con una estación de captura de datos patronímicos y biométricos que permite registrar los datos necesarios acorde a estándares intencionales de calidad de enrolamiento biométrico dáctilo-facial.

METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION

• Primera etapa

Ambito

Enrolamiento de socios en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Requisitos

Deberán hacerse presentes en las oficinas que ARGRA destine a tales efectos con aprobación del Ministerio del Interior. Deberán constar en el listado entregado por ARGRA a los fines citados. Deberán concurrir acompañados del DNI.

Procedimiento

Parte 1 – enrolamiento

Se verificará la presencia del socio en el listado ARGRA.

Se volcarán los datos patronímicos del DNI.

Se digitalizarán las dos primeras hojas del DNI.

Se registrarán las dos huellas dactilares en vivo.

Se registrará la imagen facial en vivo.

Parte 2 – credencial

Se procederá a la impresión de las credenciales en lotes en la credencial descripta en el Anexo I al presente documento.

Se enviarán dichos lotes al responsable de acreditar, a través de la firma, las credenciales emitidas.

Volverán las credenciales firmadas (aprobadas) a la oficina de emisión para la incorporación del laminado de seguridad en el sector de la firma evitando el desgaste y/o intento de adulteración de la misma.

Parte 3 – entrega

Los lotes de credenciales finalizados serán entregados a ARGRA para su distribución acompañados de sendos remitos donde constarán el número de socio, apellidos, nombres y cantidad de tarjetas entregadas, debiendo entregar un remito de conformidad para su auditoría.

Parte 4 – verificación

Con el fin de corroborar las identidades registradas se remitirán al RENAPER para su verificación de identidad los datos recabados en el presente proceso. De encontrarse alguna irregularidad, se informará a ARGRA para que tomen los recaudos del caso.

• Segunda etapa

Ambito

Enrolamiento de socios en el interior de la República Argentina.

El siguiente proceso se llevará a cabo en las Delegaciones de la Policía Federal en cada Provincia.

Requisitos

Deberán hacerse presentes en la delegación.

Deberán constar en el listado entregado por ARGRA a los fines citados.

Deberán concurrir acompañados del DNI.

Deberá concurrir con una fotografía ACTUALIZADA en tamaño 4x4, de frente y a color.

Procedimiento

Parte 1 – enrolamiento

Se verificará la presencia del socio en el listado ARGRA.

Utilizando el formulario entregado a tal fin, el funcionario policial deberá:

• Volcar los datos patronímicos del DNI.

• Fotocopiar las dos primeras hojas del DNI.

• Registrar las dos huellas dactilares planas en el formulario.

• Adjuntar la fotografía preferentemente NO abrochada resguardando la integridad de la misma.

Parte 2 – envío

Las delegaciones enviarán a la Central de la Policía Federal Argentina, a través de los mecanismos convencionales, los formularios (conteniendo los datos patronímicos, las impresiones dactilares, las fotocopias y la fotografía), para que sean remitidos al área pertinente del Ministerio del Interior.

Parte 3 – credencial

Recibidos los formularios se procederá a la impresión de las credenciales en lotes.

Se enviarán dichos lotes al responsable de acreditar, a través de la firma, las credenciales emitidas.

Volverán las credenciales firmadas (aprobadas) a la oficina de emisión para la incorporación del laminado de seguridad en el sector de la firma evitando el desgaste y/o intento de adulteración de la misma.

Parte 4 – entrega

Los lotes de credenciales finalizados serán entregados a la oficina designada a tal fin, en la Policía Federal Argentina, para su distribución a las correspondientes delegaciones provinciales, acompañados de sendos remitos donde constarán el número de socio, apellidos, nombres y cantidad de tarjetas entregadas, debiendo entregar un remito de conformidad para su auditoría.

ANEXO II

Tarjeta CREDENCIAL de PRENSA - REPORTERO GRAFICO

Sustrato: Blanco liso - PVC con superficie laminada brillante.

Medida: ID1 - CCR80 (85,6 Mm. x 54,0 Mm.).

Frente: 4 colores - laminado holográfico.

Dorso: escala de grises - laminado transparente.

Resolución de impresión: 300 puntos por pulgada - 256 tonos

Presenta en el frente una lámina de seguridad con hologramas que permiten determinar la veracidad de la tarjeta y delatar, a simple vista, un intento de adulteración. Asimismo al intentar deslaminar la protección arrastra consigo las láminas de tintas destruyendo el anclaje del fondo impreso.

En el reverso, cuenta con una lámina a efectos de preservar las láminas de color y la firma. Al igual que el punto anterior, al intentar desprenderlo destruye el fondo.