Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 137/2006

Presentaciones a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0090951/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que según establece el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la mencionada Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los proyectos presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Que por distintas razones, desde el inicio de la referida Ley Nº 25.080, las presentaciones de los proyectos forestales se fueron prorrogando —Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex–SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y 912 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION—, razón por la cual, tampoco se venían cumpliendo los plazos establecidos para que la Autoridad de Aprobación se expida y apruebe o rechace los proyectos, menos aún para liquidar y abonar el subsidio en los plazos fijados en la normativa vigente.

Que a efectos que dicha situación sea subsanada paulatinamente, mediante la citada Resolución Nº 912/05 se amplió el plazo para la presentación de planes a ejecutar durante el año 2006, con carácter excepcional, hasta el último día hábil del mes de marzo 2006, previendo respetar para las futuras presentaciones, a partir de las correspondientes al año 2007 lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, es decir, el último día hábil del mes de septiembre del año anterior.

Que a pocos días de vencer el plazo ya prorrogado, nuevamente autoridades provinciales solicitan ampliaciones fundadas en diversas razones, fundamentalmente el escaso tiempo para obtener la documentación exigida.

Que una nueva prórroga en los términos en que se solicita, impediría a la Autoridad de Aplicación contar con los elementos indispensables para calcular los fondos necesarios para efectuar los pagos durante el año 2007, los que deben ser incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional.

Que atento a ello, no resulta procedente otorgar una nueva prórroga para la presentación de planes a ejecutar durante el año 2006, sin embargo, podría admitirse la entrega de documentación con posterioridad al último día hábil del mes de marzo de 2006 en la medida que se hubiere cumplimentado hasta dicha fecha la presentación de los formularios contenidos en las distintas direcciones de bosques provinciales o hubieren sido remitidos vía Internet a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pudiendo completar la presentación hasta el último día hábil del mes de julio de 2006.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, se considerarán válidas para el año 2006, las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006, pudiendo como medida de excepción en esta oportunidad, completar la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Se considerarán válidas las presentaciones de los formularios efectuadas hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006 en las dependencias de las autoridades provinciales delegadas y las recepcionadas en el sitio web de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la medida que, respecto de estas últimas, se hayan presentado los formularios ante la autoridad provincial, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles del vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente.

Art. 3º — Las autoridades provinciales delegadas deberán comunicar fehacientemente a la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, hasta el 7 de abril de 2006, la totalidad de los planes recepcionados, detallando sus titulares, Nº de DNI o CUIT, actividades culturales y superficies involucradas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.