REPORTEROS GRAFICOS

Decreto 848/88

Impleméntase el sistema de otorgamiento de las credenciales que los identifican y acreditan.

Bs. As., 12/7/88

VISTO La petición oportunamente formulada por la ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada entidad se halla registrada con Personería Jurídica Nº 4036.

Que la misma nuclea a los reporteros gráficos que laboran en medios argentinos.

Que es de señalar, que la entidad antes mencionada es la única reconocida como representante de los mismos.

Que se hace necesario implementar el sistema de otorgamiento de las credenciales que identifican y acreditan a los reporteros gráficos, a fin de facilitar el desenvolvimiento de sus tareas en actos públicos o lugares de ocurrencia de los hechos, siempre que no se contraríen disposiciones judiciales o policiales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 14.645/60.

Art. 2º — Las credenciales expedidas por la ASOCIACION ARGENTINA DE REPORTEROS GRAFICOS tendrán validez ante aquellos organismos públicos que las requieran sólo cuando las mismas estén visadas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 3º — A los fines del artículo anterior, la precitada entidad remitirá a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA las credenciales a emitir.

Art. 4º — La POLICIA FEDERAL ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden.

Art.5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALFONSIN — Enrique C. Nosiglia.