ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3486/2006

Apruébase la modificación de su Estructura Orgánica. Deróganse las Resoluciones Nros. 327/96, 545/97 y 1698/2000.

Bs. As., 23/3/2006

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 327/96 y Nº 545/97, y 1698/00 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se aprobó la estructura orgánica actualmente vigente, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes a cada área y cargos.

Que en tales oportunidades, se previó que las funciones atinentes a la regulación y control del Gas Natural Comprimido estuvieran a cargo de la Gerencia de Distribución.

Que a partir de la privatización de Gas del Estado S.E., el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), asumió el ejercicio de su competencia en materia de seguridad, calidad y odorización del Gas Natural Comprimido (art. 52; Ley 24.076) y, por ser su responsabilidad, dispuso el establecimiento de un marco normativo capaz de garantizar la calidad y seguridad del servicio de GNC que se suministra al consumidor final; por cuanto la protección adecuada de los derechos de los consumidores constituye un bien tutelado y confiado a esta Autoridad Regulatoria (Art. 2, inc. a) de la Ley 24.076).

Que para ello, el ENARGAS ha tendido a establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, con la participación de todos los actores del sistema de GNC.

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 24.076 (art. 2, incs. a), c) y f); 21 tercer párrafo y 52, incs. b), m) y x) que establece el marco regulatorio de la actividad, el Ente Regulador dictó la Resolución ENARGAS Nº 2/94; iniciando así el camino en pos de la actualización y optimización del sistema administrativo y de control del GNC y el consecuente reemplazo paulatino de la normativa de Gas del Estado.

Que sin embargo, previendo la necesidad de precisar el ordenamiento administrativo y de control del Parque Automotor de GNC y afianzar los procedimientos de sustitución de combustibles líquidos para uso vehicular por tal fluido, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 139/ 95 con fecha 19 de marzo de 1995, que reglamentó la obligación de asegurar el control eficiente del Parque Automotor de GNC; de modo tal que se asegure la calidad y seguridad de la actividad relacionada con el servicio de GNC.

Que en virtud de los inconvenientes que la derivación de la norma puede acarrear y teniendo en cuenta el notable incremento del uso del GNC que se ha manifestado en los últimos años a partir de la marcada diferencia de precios con los combustibles líquidos, es que se tornó necesario regularizar el correcto funcionamiento del sistema ya que podría acarrear inconvenientes en la seguridad pública.

Que en ese sentido, a través de la Resolución ENRG Nº 3113/04, la Autoridad Regulatoria ha creado la Comisión de Regularización del Registro de Matrículas Habilitantes con el objeto de un estricto control acerca del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y económicos que deben acreditar los sujetos para la obtención de la matriculación, abocándose en primera instancia a los Productores de Equipo Completo con las matrículas vencidas.

Que, a través de la Resolución ENRG Nº 3117/04 se ha ampliado el alcance de actuación de la Comisión de Regularización a los Fabricantes e Importadores con matrícula vigente o vencida, y a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, con matrícula vigente o vencida.

Que transcurrido varios meses de actuación de la Comisión se han realizado importantes avances en la regularización del registro de Matrículas Habilitantes.

Que como consecuencia de dicha tarea de regularización fue necesaria su complementación con la auditación de campo de los avances logrados.

Que en este sentido, se instrumentó un plan de auditorías en relación con los diversos sujetos del sistema de GNC, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3139/2005.

Que, mediante la Resolución ENARGAS Nro. 3318, se dio por finalizada la actuación de la Comisión de Regularización de Matrículas Habilitantes.

Que al momento, el control de la actividad del Gas Natural Comprimido se encuentra dentro del organismo en cabeza de dos unidades administrativas diferenciadas: la Gerencia de Distribución, y la Unidad de Auditoría de GNC.

Que atento a la especificidad de la actividad, resulta necesario que además de la Unidad de Auditoría de GNC, se cree una unidad administrativa con funciones propias para el área del Gas Natural Comprimido.

Que por ello resulta necesaria la creación de una Gerencia específica que reúna las tareas descriptas vinculadas con el Gas Natural Comprimido (GNC), que actualmente desarrolla la Gerencia de Distribución.

Que del pormenorizado análisis realizado sobre las acciones del Organismo al momento de evaluar la conveniencia de la creación de la Gerencia de GNC, surge la necesidad de reorganizar la estructura vigente del Ente en su conjunto.

Que del análisis efectuado, se concluye que las misiones y funciones propias de la actual Gerencia de Relaciones Institucionales, tarea esencialmente dinámica, debe estar organizada desde el punto de vista administrativo a través de una unidad funcional que posea estructuralmente la mayor flexibilidad y eficiencia.

Que es por ello que, atento a las características de esta labor en este organismo, resulta preferible el modelo estructural de Unidad de Coordinación.

Que la Resolución ENARGAS Nº 545 de fecha 27 de noviembre de 1997, ha incluido en sus Anexos, el sector de Prensa y Difusión dependiente del Directorio, omitiendo referirse al carácter estructural y denominación de dicha área.

Que atento a las características y la modalidad llevada a cabo en su labor en este organismo, resulta adecuado categorizar al área de Prensa y Difusión, bajo el modelo estructural de Unidad de Coordinación.

Que continuando con el análisis efectuado, se evidencia que a los efectos de la realización de tareas de Regularización de Servidumbres, se constituyó oportunamente en el ámbito del ENARGAS un área denominada Grupo de Trabajo de Regularización de Servidumbres (GTRS), coordinada por el Gerente de Administración y Sistemas.

Que por Memorándum de Presidencia Nº 24 de fecha 28 de septiembre de 2004, el Grupo de Trabajo de Servidumbres (GTRS), pasó a denominarse como Grupo Operativo de Servidumbres (GOS), por razones de índole administrativo con el fin de consignar una mayor eficiencia y una mejor eficacia en las tareas.

Que resulta necesario determinar formalmente para dicho Grupo Operativo de Servidumbres, un modelo estructural acorde a sus tareas actualmente desempeñadas, que deberá integrar el organigrama general de este Organismo, y asimismo ratificar los actos en los que hasta el presente ha intervenido con la aprobación de este Directorio.

Que siguiendo con el referido orden de ideas, se torna necesario, a efectos de una mejor organización, funcionamiento y a fin de dar inmediatez en la toma de decisiones, que el Area de Sistemas dependa de una Gerencia.

Que todas las funciones atinentes al desarrollo, implementación y administración de los sistemas informáticos, estarán a cargo de un responsable que dependerá de la Gerencia de Administración.

Que la mencionada área se denominará Gerencia de Administración y Sistemas.

Que a fin de unificar las sucesivas modificaciones operadas mediante las Resoluciones indicadas en el VISTO, será necesario plasmar la estructura orgánica de esta Autoridad Regulatoria, bajo el pronunciamiento de un único acto resolutivo.

Que la instrumentación de la modificación parcial del organigrama y la asignación de acciones, no redundará en mayores erogaciones que las previstas en el presupuesto asignado a este Organismo para el presente ejercicio.

Que en estos autos se ha requerido la intervención del servicio jurídico permanente del organismo que ha emitido el correspondiente dictamen legal de acuerdo a lo establecido en el art. 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. v) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la modificación de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de conformidad con el Anexo I ORGANIGRAMA; el Anexo II ACCIONES; y el Anexo CARGOS.

Art. 2º — Deróguense las Resoluciones ENARGAS Nº 327/96; Nº 545/97 y Nº 1698/00.

Art. 3º — Ratifíquense los actos emitidos por los distintos grupos y unidades incorporados, desde su creación hasta el dictado de la presente Resolución.

Art. 4º — Establécese que la puesta en vigencia de la nueva estructura que se aprueba por la presente, no significa mayor erogación que las previstas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su Presupuesto.

Art. 5º — El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.

ANEXO I

ACCIONES

Secretaría del Directorio:

1. Asistir al Directorio.

2. Programar las reuniones de Directorio y confeccionar las Actas.

3. Comunicar y publicar las decisiones del Directorio.

4. Coordinar acciones intergerenciales.

5. Coordinar la relación con el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo Nacional, Organizaciones no Gubernamentales y grupos de interés.

6. Realizar las tareas relativas a prensa y difusión.

7. Llevar el registro de entradas y salidas y el archivo de toda la documentación del Organismo.

8. Certificar la documentación emitida por el Organismo.

9. Proponer al Directorio la formación de los grupos de trabajo y recibir los informes de las tareas realizadas por éstos.

10. Derivar a los Grupos de Trabajo y/o al área específica la documentación ingresada.

11. Centralizar la elevación a los directores a cargo de los Grupos de Trabajo y al Directorio de los proyectos elaborados por los citados grupos.

12. Verificar el cumplimiento de la norma que regla el despacho y firma de la documentación emitida.

13. Inventariar, resguardar y otorgar en préstamo el material bibliográfico e informativo.

14. Coordinar la confección de publicaciones sobre las actividades del Ente y el desempeño de la industria del gas.

15. Elaborar y actualizar un legajo individual de los prestadores del servicio de gas.

ANEXO II

Unidad de Auditoría Interna:

1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollarse en el Ente de acuerdo con las norma generales de control interno y auditoría interna producidas por la Sindicatura General de la Nación, aplicando el modelo de control integral e integrado.

2. Elaborar y remitir el Plan Anual de Auditoría Interna a la Sindicatura General de la Nación para su análisis y aprobación final.

3. Participar en la definición de normas y procedimientos efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

4. Verificar el cumplimiento de los planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.

7. Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables, respetando los niveles de autorización correspondientes.

8. Verificar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

9. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.

10. Remitir copia de los informes y de las observaciones y recomendaciones a la Sindicatura General de la Nación.

11. Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas.

12. Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera.

13. Asistir al Directorio en sus relaciones con la Auditoría General de la Nación.

Gerencia de Legales:

1. Ejercer la representación del Ente en sede judicial.

2. Proporcionar el asesoramiento jurídico al Directorio y a las Gerencias del Ente.

3. Elaborar la fundamentación jurídica de las decisiones del Ente a través de informes.

4. Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones reglamentarias de competencia del Ente.

5. Intervenir en el desarrollo de procedimientos de audiencias públicas.

6. Intervenir en las compras y contrataciones de obras y servicios a realizar por el Ente con terceros, conforme lo establecido en el reglamento correspondiente.

7. Informar al Directorio acerca del contenido y alcance de las normas jurídicas dictadas relacionadas con la actividad del Ente.

Gerencia de Desempeño y Economía:

1. Intervenir en los ajustes y revisiones de tarifas finales de distribución y de transporte.

2. Analizar los cuadros tarifarios diferenciales e intervenir en forma previa a la elevación a la autoridad correspondiente de los reintegros solicitados por los prestadores.

3. Intervenir en el análisis y seguimiento de las inversiones de las licenciatarias del servicio de gas.

4. Evaluar y analizar el desempeño de la industria y el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico previstas en la regulación.

5. Evaluar y analizar la gestión financiera, patrimonial y contable de las empresas prestadoras del servicio de gas.

6. Intervenir en el análisis de los proyectos de expansión de los servicios de transporte y distribución.

7. Intervenir en las cuestiones atinentes a la asignación de capacidad a los sujetos de la industria del gas.

8. Elaborar el Boletín de Datos Operativos de la industria del gas.

9. Llevar el registro de los contratos suscriptos por los sujetos de la industria y de las solicitudes de expansión del servicio de distribución.

Gerencia de Transmisión:

1. Evaluar y analizar el desempeño técnico del Servicio de Transporte.

2. Programar y realizar auditorías técnicas en el ámbito de operaciones de las prestadoras el servicio de transporte.

3. Inspeccionar las instalaciones y obras en curso para los sistemas de transporte verificando el cumplimiento del Reglamento de Servicio y las normas técnicas y de seguridad.

4. Analizar las solicitudes de expansión de los sistemas de transporte.

5. Analizar los planes de inversión de los prestatarios del servicio de transporte.

6. Proponer al Directorio la emisión y actualización de normas y procedimientos técnicos de servicio y de seguridad relativos al transporte de gas.

7. Analizar los procedimientos para la determinación de la calidad del gas transportado.

8. Efectuar el seguimiento del despacho diario de gas a través de la información proveniente de los sistemas operativos de transportistas, distribuidores y otros cargadores.

9. Proporcionar información relativa a la operación de los sistemas de transporte y distribución para control interno y conocimiento público.

10. Colaborar con la fijación de objetivos de las inspecciones que realice las demás áreas técnicas.

Gerencia de Regiones:

1. Coordinar y supervisar la actividad de las delegaciones regionales.

2. Recepcionar y resolver reclamos de los usuarios del tipo "Servicio General".

3. Coordinar con las restantes Gerencias del Ente las inspecciones técnicas y auditorías a realizar en el ámbito de las Delegaciones Regionales.

4. Realizar auditorías de facturación a las prestatarias del servicio de distribución.

5. Intervenir en la elaboración y seguimiento de convenios con autoridades provinciales y municipales.

6. Elaborar informes periódicos acerca del accionar de las prestadoras del servicio de distribución en materia de atención de usuarios y resolución de reclamos.

7. Efectuar un seguimiento de las inquietudes y demandas de los usuarios del servicio de distribución de gas e informar al Directorio acerca de las derivaciones normativas que generasen tales solicitudes.

8. Intervenir en el desarrollo de campañas de difusión dirigidas a los usuarios de gas.

Gerencia de Distribución:

1. Evaluar el desempeño de los Distribuidores, programar, realizar y/o controlar auditorías técnicas.

2. Inspeccionar las instalaciones y las obras en curso y verificar el cumplimiento del Reglamento de Servicio y las normas de seguridad.

3. Analizar las solicitudes de expansión del servicio de distribución.

4. Analizar los planes de inversión de los prestatarios del servicio de distribución.

5. Colaborar con los objetivos de inspecciones de las restantes áreas técnicas.

6. Intervenir en la verificación del cumplimiento de las pautas para la administración del despacho.

7. Verificar el cumplimiento, por parte de las Licenciatarias, de sus actividades de control en materia de subdistribuidores y matriculados.

8. Intervenir en el otorgamiento de autorización a los organismos específicos encargados de la aprobación de artefactos, accesorios, tuberías y demás elementos necesarios para el uso del gas natural y controlar su funcionamiento.

9. Proponer al Directorio la emisión y actualización de normas y procedimientos técnicos de servicio y de seguridad relativos a la distribución de gas.

10. Analizar los procedimientos para la determinación de la calidad del gas distribuido.

Gerencia de Gas Natural Comprimido:

1. Atender y tratar reclamos, denuncias, consultas, y solicitudes generados por usuarios, sujetos del sistema, u Organismos Oficiales.

2. Analizar las solicitudes relacionadas con la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes y la documentación necesaria para la habilitación de instalaciones vehiculares (obleas, cédulas y etiquetas).

3. Controlar la actividad de los Sujetos del Sistema de GNC, a efectos de verificar el cumplimiento de lo requerido por la normativa vigente.

4. Procesar y analizar la información aportada por las Agencias y Delegaciones dependientes de la Gerencia de Regiones respecto a las auditorias en la materia, que ellas efectúan.

5. Proponer al Directorio la emisión y actualización de normas; reglamentaciones y procedimientos técnicos de servicio y de seguridad relativos al gas natural comprimido.

6. Administrar y controlar la base de datos de los sujetos del sistema de GNC, con fines estadísticos, de contralor; de detección de irregularidades y asistencia al sector administrativo.

7. Colaborar con los objetivos y gestión de la Gerencia de Asuntos Legales, en los proyectos de actos administrativos relacionados con su actividad específica.

Gerencia de Administración y Sistemas:

1. Confeccionar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Ente.

2. Registrar las operaciones contables y presupuestarias del Ente.

3. Efectuar la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

4. Recaudar la Tasa de Inspección y Control, las multas y todo otro concepto previsto por el Artículo 62 de la Ley 24.076 y su reglamentación.

5. Administrar los recursos financieros y económicos del Ente.

6. Efectuar la gestión de cobranzas y pagos.

7. Elaborar los Estados Contables y la Cuenta de Inversión.

8. Mantener adecuado resguardo y mantenimiento de los bienes patrimoniales del Ente.

9. Efectuar la gestión de compras y contrataciones de bienes y/o servicios, efectuando el correspondiente seguimiento.

10. Liquidar los sueldos del personal del ENARGAS, registrar su asistencia y las licencias otorgadas, llevar los registros previstos en la normativa laboral y llevar a cabo las tareas de asistencia al personal previsional y de cobertura médica.

11. Definir las políticas, elaboración, ejecución, administración y control proyectos informáticos.

12. Definir las políticas, elaboración, ejecución, administración y control de procesos informáticos.

13. Definir y actualizar la estructura orgánica y administrar la organización interna del Area de Sistemas Informáticos, para el cumplimiento de la función asignada.

14. Coordinar la elaboración de normas de control interno y procedimientos relacionadas con la materia informática.

15. Proponer la actualización de la infraestructura tecnológica del Organismo, tanto en el área como en las áreas operativas y administrativas del Organismo.

16. Entender en todo lo relacionado con la tecnología informática correspondiente a las distintas plataformas de procesamiento y telecomunicaciones dentro del ámbito de la Administración de la red ENARGAS, realizando tareas de actualización, seguimiento y control tendientes a mantener la continuidad de los servicios y la integridad de la información que estos administren.

17. Entender en todo lo relacionado con la tecnología informática dentro en el ámbito de las equipos de escritorio, periféricos y accesorios de la Red ENARGAS, realizando tareas de actualización, seguimiento y control tendientes a mantener la continuidad de los servicios prestados por los equipos de escritorio, periféricos y accesorios de red.

18. Entender en lo relacionado con la administración de la base de datos corporativa de ENARGAS.

19. Entender en lo relacionado con la planificación, desarrollo y control de sistemas de información, promoviendo el diseño de nuevos sistemas y/o propiciando el mejoramiento de los vigentes a fin de satisfacer las necesidades de desarrollos informáticos formuladas por los distintas gerencias y de acuerdo con las prioridades establecidas por las autoridades del Organismo.

20. Entender en la planificación, implementación y control de las tareas desarrolladas por proveedores externos de sistemas de información y servicios relacionados con la tecnología de información.

21. Definir e implementar las políticas de seguridad que permitan preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información administrada por la red ENARGAS.

Unidad de Coordinación de Relaciones Institucionales:

1. Coordinar la relación del Ente con las Licenciatarias del servicio de distribución y transporte de gas, autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores.

2. Promover el desarrollo de acciones orientadas a la difusión de los derechos de los usuarios del servicio público de gas natural.

3. Difundir información sobre las decisiones regulatorias del ENARGAS a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, y organizaciones de consumidores.

4. Realizar las tareas de relaciones públicas y protocolo del Ente.

5. Recopilar, controlar y verificar los contenidos publicados en la página web del organismo.

6. Diseñar la imagen del Organismo a fin de lograr la identidad frente al público en general, elaborando campañas masivas para tales efectos.

7. Coordinar la participación del Ente en la suscripción de Convenios Internacionales de Cooperación Técnica.

8. Fomentar la participación del Organismo en las instancias de formación y decisión de asuntos regulatorios a nivel Mercosur.

9. Coordinar la intervención del Ente en Congresos, Exposiciones, Foros, etc., organizados a nivel nacional e internacional.

Unidad de Coordinación de Prensa y Difusión:

1. Fomentar el intercambio del Organismo con sus pares en materia regulatoria a nivel nacional e internacional.

2. Difundir, a través de los medios de comunicación masiva, las decisiones y acciones del Organismo.

3. Coordinar la relación del Ente con los medios de comunicación.

4. Elaborar el clipping diario (en soporte papel y digital), contendiendo las noticias del sector difundida en los medios de comunicación masivos.

Grupo Operativo de Servidumbres:

1. Administración contable-financiera, del Fondo de Contribución de Servidumbres.

2. Emisión de cheques y órdenes de pago correspondientes al Fondo de Contribución de Servidumbres.

3. Auditorías y control de gestión sobre los grados de avances de las tareas de regularización de mensuras, convenios e inscripciones de servidumbres.

4. Confección de las resoluciones administrativas para la regularización de las servidumbres existentes.

5. Confección de resoluciones administrativas para las nuevas servidumbres de paso.

6. Inscripción y registro de las servidumbres en los Organismos correspondientes.

7. Otorgamiento de los permisos de paso, a los efectos de construir o reparar gasoductos o redes de gas.

8. Intervención en los permisos de paso especiales (cruces de vías de ferrocarril, acueductos, rutas, etc.).

9. Adecuación del daño edafológico en todo el territorio del país.

10. Regularización derivadas de las adjudicaciones de los Activos transferidos a las Licenciatarias.

11. Intervención en los conflictos entre superficiarios y/o propietarios y las Licenciatarias de gas.

12. Determinación de los cánones por servidumbres.

13. Determinación de indemnizaciones por Daños y Perjuicios a los superficiarios, dentro de las facultades y con los alcances y limitaciones establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

14. Relaciones con los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, Catastro y Autoridades Mineras.

15. Auditorías Técnicas, Contables y Jurídicas respecto de la actividad de las Licenciatarias de Gas en materia de Servidumbres, Permisos de Paso, Daños y Perjuicios como consecuencia del ejercicio de las servidumbres.

16. Dictado de instrucciones a las Licenciatarias respecto a las obligaciones que tienen en materia de servidumbres de paso de gasoducto.

17. Intervención en los juicios en los que el ENARGAS es parte o es citado como tercero, vinculados a las servidumbres.

18. Desarrollar auditorías e inspecciones sobre la franja de seguridad de los gasoductos, a fin de comprobar el estado de preservación de las condiciones establecidas en la normativa relativa a ocupación y construcciones.

19. Intervención en el asesoramiento a este Directorio en toda aquella gestión que corresponda al ENARGAS con relación a bienes inmuebles.

ANEXO III