SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 29/2006

Apruébase el "Reglamento de Denuncias". Admisión. Formalidades para las denuncias. Alcance. Traslado de las actuaciones. Cooperación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción. Acta de denuncia con reserva de identidad.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO la Ley Nº 19.549, de fecha 03 de abril de 1972 y su Decreto reglamentario Nº 1759/72 (t.o. Decreto 1883/91); la Ley Nº 24.946 de fecha 18 de marzo de 1998 y sus modificatorias y complementarias; la Ley Nº 25.233 de fecha 10 de diciembre de 1999; el Decreto Nº 102 de fecha 23 de diciembre de 1999; la Resolución Nº 197 SGN de fecha 30 de noviembre de 1999; la Resolución PGN Nº 18 de fecha 10 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.946 se organizó e integró el MINISTERIO PUBLICO, el cual está compuesto por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, integrado a su vez, por la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS como Organo dependiente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, es un Organo especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional.

Que las investigaciones se inician por denuncias de otros organismos públicos, o de oficio, o bien de particulares que en forma personal o mediante cualquier medio de comunicación, incluso con reserva de identidad, pueden poner en conocimiento la supuesta comisión de un delito o irregularidad administrativa.

Que en el mismo sentido, se encuentra previsto en el artículo 14, punto 14.1, Segunda parte: "Régimen Procesal de las Investigaciones" del Capítulo Segundo, del Reglamento Interno de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por la Resolución PGN Nº 18/05, que las denuncias forman parte del inicio del proceso de investigación y por lo tanto de la competencia propia de la Fiscalía.

Que como también surge del artículo 33 del citado Reglamento interno son, entre otras, facultades y deberes de los Fiscales de Investigaciones Administrativas, el desarrollar y promover investigaciones de oficio, como asimismo recibir y analizar denuncias.

Que por otra parte, a tenor del artículo 13 de la Ley Nº 25.233 fue creada la OFICINA ANTICORRUPCION, con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, ejercer las competencias y atribuciones de requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales, contemplando además los deberes y facultades propios del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y sus competencias especiales.

Que de acuerdo al artículo 2º del Capítulo II del Decreto Nº 102/99, la primera de sus competencias consiste en recibir denuncias, como también investigar y realizar denuncias ante la justicia competente, a través de la Dirección de Investigaciones.

Que igual criterio cabe aplicar a las presentaciones o quejas, relacionadas con la prestación de los servicios públicos, porque corresponde que sean encaminadas a través de las oficinas de atención al cliente, o de los entes reguladores, o por ante el DEFENSOR DEL PUEBLO, o incluso, cuando corresponda, directamente ante el PODER JUDICIAL.

Que no obstante no ser una función propia de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el tratamiento de denuncias presentadas por particulares, lo cierto es que la información contenida en aquéllas debe compatibilizarse con el principio de juridicidad que exige que el obrar administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico vigente y en tanto debidamente ponderadas sirvan a la finalidad de controlar las acciones del Estado y sus políticas.

Que, en ese contexto, resulta procedente que la SIGEN considere denuncias, en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 98 de la Ley Nº 24.156, ante la posibilidad de obtener de las mismas datos eventualmente valiosos para el ejercicio de sus facultades de auditoría y control interno.

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que el tratamiento de este tipo de presentaciones no implica asignar a los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3º del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Que, en consecuencia y a fin de instrumentar adecuadamente el "Reglamento de denuncias", resulta conveniente su actualización.

Que el servicio jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 197/99 - SGN, de fecha 30 de noviembre de 1999.

Art. 2º — Apruébase el "Reglamento de Denuncias" contenido en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Instrúyese a la Coordinación General de Servicios Informáticos, a la realización de un sistema informático de denuncias, el cual deberá contemplar el ingreso y seguimiento de las mismas.

Art. 4º — Desígnase a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS como responsable primario con la misión de control, seguimiento y actualización del mencionado sistema.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni

ANEXO I de la Resolución Nº 29/06 SGN

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 399/2022 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 24/11/2022.)

Reglamento de “Presentaciones sobre Posibles Irregularidades de Entes u Organismos Sujetos al Control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)”

I. RECEPCIÓN

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá recibir las presentaciones que lleguen a su conocimiento y que guarden relación con el accionar del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias y complementarias, a fin de examinar si de las mismas surgen datos pertinentes para el ejercicio de sus facultades de auditoría y control interno.

II. DEFINICIÓN

Las presentaciones mencionadas en el presente reglamento deberán referir actos, hechos u omisiones que presuntamente constituyan ilícitos o irregularidades administrativas ocurridas en el ámbito del Sector Público Nacional.

III. FORMA DE LA PRESENTACIÓN

Las presentaciones se formularán por escrito o correo electrónico y deberán exponer circunstanciadamente los actos, hechos u omisiones que las motiven, adjuntándose la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos descriptos, a los fines establecidos en el punto IV del presente.

La entrega o remisión de las presentaciones podrá efectuarse en la Mesa de Entradas de SIGEN, Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras que actúan en las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades sujetas al control de SIGEN.

IV. ALCANCE

Las presentaciones recibidas sólo serán consideradas a los fines de examinar si proporcionan datos de auditoría que resulten eventualmente valiosos para el ejercicio de las funciones de control que la Ley N° 24.156 le asigna a SIGEN.

La recepción de las presentaciones no implica que este Organismo deba tramitarlas, resolverlas o informar de oficio al presentante sobre los cursos de acción adoptados como consecuencia de las circunstancias expuestas.

La recepción de las presentaciones aludidas, no implica asignar a los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72.

IF-2022-105894487-APN-GPYDN#SIGEN