MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/06

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO

ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - Los demás

Cantidad: 30 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Nota Referencial: Exclusivamente para "Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95".

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser íncorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1º/V/06.

LXXXII CCM - Montevideo, 10/III/06