Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 175/2006

Sustitúyese el texto de los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 645/2005, modificada por la Resolución Nº 68/2005, en relación con los plazos referidos a la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías de mamones y terneras en función del peso de los animales.

Bs. As. 10/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, 645 de fecha 24 de agosto de 2005, 729 del 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005 y 68 de fecha 26 de diciembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por sus similares Nros 906 fecha 18 de noviembre de 2005, 729 de fecha 4 de octubre de 2005 y 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 todas de la citada Secretaría, se fijaron diversos plazos para poner en ejecución la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneras (machos y hembras) en función del peso de los animales.

Que por el Articulo 1º de la precitada Resolución Nº 68/05 se sustituyó el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 645/05, modificado por su similar Nº 906/05, se estableció la vigencia de la citada medida a partir del 1 de noviembre de respecto a aquellos animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos en pie; a partir del 1 de marzo de 2006 para los animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 1 de mayo de 2006 con relación a animales menores a TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie.

Que en virtud del convenio suscripto en fecha 6 de abril de 2006 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes del sector agropecuario y atento al marco de las políticas de estímulo a la producción, inversión, competitividad y crecimiento de la economía definidas e instrumentadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, plasmadas en el mismo, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión establecida, a partir del 1 de mayo de 2006, por el artículo antedicho.

Que atento lo precedentemente expuesto corresponde sustituir el mencionado artículo, manteniendo como suspensión el faenamiento de aquellos animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificado por la Resolución Nº 68 de fecha 26 de diciembre de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: "ARTICULO 3º — Suspéndase el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de noviembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos en pie y a partir del 1 de marzo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie.".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 645/05, modificado por la Resolución Nº 68/05 antedicha, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) con destino a faena, cuyo peso sea inferior al kilaje establecido por el Artículo 3º de la presente resolución.".

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Oscar Tangelson, Secretario de Política Económica e Interino de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.