Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROTOCOLOS

Resolución 146/2006

Apruébase el Protocolo de Calidad de Pasas de Uva.

Bs. As., 5/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0005332/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las pasas de uva argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las pasas de uva que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su naturalidad y calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrecen pasas de uva que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllas.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de pasas de uva.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las pasas de uva, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Pasas de Uva resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las pasas de uva argentinas.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las pasas de uva argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad de Pasas de Uva que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad de Pasas de Uva.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD DE PASAS DE UVA

INTRODUCCION

Alcances:

El presente Protocolo define y describe los atributos de calidad para las pasas de uva que aspiren a obtener y utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".

El objetivo que persigue este documento es brindar a los fabricantes de pasas de uva de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector privado.

Los productos que aspiren a implementar el presente Protocolo deben tomar en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para las pasas de uva, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capítulo XI – Artículos 910 y 911).

Criterios generales:

Los atributos diferenciadores para pasas de uva surgen de la información aportada por la empresa que presentó el primer expediente sobre este producto, a fin de obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL". Las empresas exportadoras de pasas de uva se manejan con atributos de producto adaptados a cada mercado, pero se han podido unificar los criterios en un Protocolo capaz de abarcar las exigencias que definen la máxima calidad.

Los mercados destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente Protocolo son la UNION EUROPEA, JAPON y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Fundamentación de atributos diferenciales:

Atributos de producto: Se basan en un protocolo privado que incluye las exigencias de todos los mercados destino actuales de la REPUBLICA ARGENTINA.

Se ha trabajado sobre atributos físicos, químicos y biológicos, superando las exigencias del Código Alimentario Argentino.

Atributos de envase: Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de preferencia en los mercados destino.

Atributos de proceso: Se basan enteramente en las exigencias de los consumidores internacionales y responden en los casos a demandas concretas registradas de los clientes. Se ha optado por el sistema Hazard Analisis and Critical Control Point (HACCP o APPCC) exigido para la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados demandantes.

Por otro lado, las características de transporte y almacenamiento responden a las más altas exigencias de los compradores de los mercados destino.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO

Variedad:

Las pasas de uva "premium" pueden ser de cualquier variedad conforme a las características de la especie "Vitis vinífera L.", pero no se admiten mezclas de variedades.

Propiedades físicas y químicas:

a) Humedad: DIECISEIS POR CIENTO (16%) a DIECINUEVE POR CIENTO (19%) determinado por el método Dean Stark.

b) Aceite vegetal: menos de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%).

c) Partes de pedúnculo: menos de DOS (2) por kilogramo, determinado visualmente. Se entiende por pedúnculo al trozo o porción de la rama o del tallo principal.

d) Contenido de pedicelo: menos de CINCO POR CIENTO (5%) determinado visualmente y siempre menos de DIEZ MILIMETROS (10 mm). Se entiende por pedicelo a los tallos pequeños de longitud superior a TRES MILIMETROS (3 mm)que unen la uva a la rama del racimo, estando o no adheridos a la pasa.

e) Pasas enmohecidas: menos del UNO POR CIENTO (1%), determinado visualmente.

f) Pasas dañadas: menos del SEIS POR CIENTO (6%), determinado visualmente.

g) Pasas decoloradas o dañadas por fermentación: menos del UNO POR CIENTO (1%) determinadas visualmente.

h) Azucarado: menos del CINCO POR CIENTO (5%) determinado visualmente.

i) Pasas no desarrolladas: menos del DOS POR CIENTO (2%) determinado visualmente.

j) Materia vegetal extraña: menos del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01%) determinado visualmente.

k) Impurezas minerales: no se aceptará la presencia de ningún mineral que afecte la apariencia, el sabor o las características nutricionales del producto, en ninguna proporción.

Contaminantes químicos:

a) Plomo: CERO CON DOS MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (0,2 mg/kg) como límite máximo, determinado según metodología oficial.

b) Cadmio: CERO CON CERO CINCO MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (0,05 mg/kg.) como límite máximo, determinado según metodología oficial.

c) Pesticidas: se toman los límites planteados por la normativa de la UNION EUROPEA, particularmente la Directiva N° 642 de fecha 27 de noviembre de 1990 de la Comunidad Económica Europea, sus modificaciones, actualizaciones y complementos.

d) Aflatoxina B1: DOS PARTES POR BILLON (2 g/Kg.) como límite máximo, determinado por HPLC.

e) Aflatoxina B1 + B2 + G1 + G2: CUATRO PARTES POR BILLON (4 g/Kg.) como límite máximo, determinado por HPLC.

f) Ocratoxina A: DIEZ PARTES POR BILLON (10 g/Kg.) como límite máximo, determinado por HPLC.

Parámetros Microbiológicos:

a) Recuento total en placa: máximo DIEZ MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR GRAMO (10.000 UFC/gr.), determinado mediante cultivo en medio PCA a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C).

b) Levaduras: máximo UN MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR GRAMO (1.000 UFC/gr.), determinado mediante cultivo en Agar Papa de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) a VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25°C).

c) Hongos: máximo UN MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR GRAMO (1.000 UFC/gr.), determinado mediante cultivo en Agar Papa de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) a VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25°C).

d) Coliformes totales: máximo DIEZ UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR GRAMO (10 UFC/gr.), determinado mediante cultivo en medio VRBA entre VEINTICUATRO (24) horas y CUARENTA Y OCHO (48) horas a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C).

e) E. Coli: ausencia determinada mediante cultivo en medio Verde Brillante a CUARENTA Y UN GRADOS CENTIGRADOS (41°C).

f) Salmonella: ausencia determinada mediante cultivos en Caldo Lactosado, Selenito – Cistina, Caldo tetrationato y confirmar en medio Salmonella – Shigella.

Otros parámetros:

a) No se permitirá el uso del irradiado como método de preservación.

b) No deben registrarse partículas metálicas en el producto.

c) No deben detectarse ácidos grasos trans.

Características de los envases:

Se permitirá el envasado en cajas de cartón con lámina de polietileno traslúcido o de color azul.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO

Sistemas de Gestión:

La producción de pasas de uva que pretenda utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el Sistema Hazard Analisis and Critical Control Point (HACCP o APPCC) desde la recepción de la materia prima hasta el producto final a comercializar.

Características de transporte y almacenamiento:

a) Humedad relativa: entre CINCUENTA POR CIENTO (50%) y SESENTA POR CIENTO (60%).

b) Temperatura: entre DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10°C) y QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15°C).

c) Lugar: fresco, seco y cerrado, libre de insectos, plagas y contaminantes.