Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 94/2006

Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad. Comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Prorróganse plazos establecidos en la Resolución Nº 7/2005.

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente N° S01:0396969/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.

Que mediante la Disposición Conjunta N° 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de setiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que con posterioridad, la Disposición Conjunta N° 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 9° y los Anexos I y II de la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta N° 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta N° 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA estableció que los fabricantes e importadores deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una constancia de cumplimiento de los requisitos 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e, de la norma IRAM 113.330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la norma IRAM 40.025, a efectos de la comercialización de las mercaderías en cuestión.

Que resulta necesario prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, resulta necesario prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplimentar los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Queda establecido que el plazo de prórroga determinado en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, alcanzará a los comprobantes de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad y las constancias de excepción del Artículo 13 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que se encuentren en ejecución en la medida en que no se contradiga u oponga con la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4° — A partir de la caducidad del plazo previsto por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional se deberá dar cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.