INMUEBLES

Decreto 393/2006

Acéptase la transferencia a la jurisdicción del Estado Nacional, dispuesta por el Decreto Nº 1493/99 del Gobierno de la Provincia de San Luis, de determinados inmuebles que serán incorporados como Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

Bs. As., 10/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1064/89 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº S02:0002087/2006 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, por los que tramita el Convenio celebrado entre aquel organismo y la PROVINCIA DE SAN LUIS para la creación del PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de julio de 1989 se suscribió el Convenio citado precedentemente, en cuyo artículo 1º la PROVINCIA DE SAN LUIS se compromete a ceder el dominio y jurisdicción al ESTADO NACIONAL de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL HECTAREAS (150.000 has.) ubicadas en el Departamento Ayacucho y parte en el Departamento Belgrano, para ser incorporadas al sistema de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales Reservas Nacionales, bajo el nombre de PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS.

Que el referido convenio fue ratificado por la PROVINCIA DE SAN LUIS a través de la Ley Nº 4844, y por la Nación mediante la Ley Nº 24.015.

Que la Ley Provincial Nº 4844 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios afectados (artículo 2º).

Que, obtenida por la PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el juicio de expropiación su posesión y titularidad de domino, dichos predios serán cedidos a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y su jurisdicción al ESTADO NACIONAL (artículo 3º), debiendo el referido organismo hacerse cargo de las indemnizaciones y gastos que demandaran las expropiaciones (artículo 4º).

Que con posterioridad, ambas jurisdicciones acordaron limitar las expropiaciones una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO MIL HECTAREAS (75.000 has.) como área núcleo central para constituir el PARQUE NACIONAL en sentido estricto, por su mayor valor paisajístico y ambiental, quedando bajo el dominio de sus titulares privados el resto de la superficie para ser zonificada como Reserva Nacional.

Que la PROVINCIA DE SAN LUIS efectuó el trámite expropiatorio de los inmuebles correspondientes al PARQUE NACIONAL, a través de la celebración de avenimientos extrajudiciales con los distintos propietarios, en los cuales expresamente la PROVINCIA dejó constancia que tales inmuebles los adquiría por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

Que en cumplimento de los compromisos asumidos, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES aportó a la PROVINCIA DE SAN LUIS la totalidad de los fondos necesarios para concretar tales expropiaciones.

Que la expropiación necesaria para la creación del PARQUE NACIONAL se encuentra finalizada por un total de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, CUARENTA Y SEIS AREAS (73.534 has, 46 as), conforme surge de las actuaciones incorporadas al Expediente APN Nº 1.064/89 y el Decreto a que se hace referencia en el siguiente Considerando.

Que con fecha 28 de mayo de 1999, el Gobernador de la PROVINCIA DE SAN LUIS dictó el Decreto Nº 1493, mediante el cual se transfiere a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL y con destino a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para ser incorporados como PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS, los inmuebles que se consignan en el artículo 1º del mismo.

Que el artículo 2º del Decreto precedentemente citado, autoriza a la Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno y Archivo General de la PROVINCIA DE SAN LUIS a extender las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles involucrados.

Que conforme surge de la Nota Nº 716 agregada a fs. 349/350. la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES solicitó formalmente a la PROVINCIA DE SAN LUIS la transferencia del dominio a la citada Administración, de las tierras adquiridas oportunamente por su cuenta y orden en cumplimiento del Convenio suscripto el 3 de julio de 1989.

Que en tal sentido, la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial (a fs. 361 del Expediente APN Nº 1064/89) comunica a la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES el dictado del Decreto aludido, como así también que a los efectos de extender las escrituras traslativas de dominio, el acto escriturario lo realizará el Escribano General de la Provincia.

Que a fs. 370 del citado Expediente, el titular del Subprograma de Parques Provinciales informa que no puede ser localizado el Expediente Provincial Nº 37.991-D-98.

Que a fs. 377 del mismo Expediente, corre agregada la Nota Nº 42-E de G –2004, por la que la Escribanía de Gobierno y Archivo General de la PROVINCIA DE SAN LUIS informa que a los efectos de llevar a cabo el proceso escriturario, resulta ser de singular importancia tener en su poder el Expediente Provincial Nº 37.991-D-98, por obrar en el mismo las actuaciones que dieron origen al dictado del Decreto Provincial Nº 1493/99. Finalmente determina que para el supuesto caso de no localizarse el Expediente, la Escribanía estaría en condiciones de escriturar los inmuebles a favor del ESTADO NACIONAL, previo dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del Decreto que acepte la transferencia dispuesta por el citado Decreto.

Que ello así, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES continuó con las gestiones ante las autoridades provinciales y a través de nota de su Presidente de fecha 15 de setiembre de 2004, obrante a fs. 382/383 del Expediente APN Nº 1064/89, puso a disposición de las autoridades provinciales toda la documentación que se encuentra en su poder.

Que a fs. 380/381 del Expediente que se viene citando, obra Dictamen Nº 47.304 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, que confirma la necesidad del dictado del referido Decreto por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en igual sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR en su Dictamen Nº 716 obrante en su propio Expediente a fs. 403/406, concluye que con el fin de viabilizar la escrituración de las tierras a favor del Estado Nacional vio surgirían reparos de orden jurídico para proceder mediante el dictado del correspondiente Decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a aceptar la transferencia dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1493 de fecha 28 de mayo de 1999.

Que atento al tiempo transcurrido sin que la PROVINCIA DE SAN LUIS haya informado sobre la aparición del Expediente mencionado, se impone recurrir a la alternativa propuesta por su propia Escribanía de Gobierno a fin de que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sin más dilaciones, incorpore a su patrimonio las tierras del PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS que fueron adquiridas con sus propios fondos.

Que es oportuno destacar que el ESTADO NACIONAL ha cumplido estrictamente con todas las obligaciones a su cargo desde la firma del Convenio que dio origen a todo el proceso de creación del PARQUE NACIONAL en 1989, y que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se encuentra en posesión de las tierras que lo integran desde hace varios años.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la transferencia a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1493 de fecha 28 de mayo de 1999 del Gobierno de la PROVINCIA DE SAN LUIS, de los inmuebles que se consignan en el mismo para ser incorporados como PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS, cuya copia obra como Anexo I.

Art. 2º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a instrumentar los actos necesarios para incorporar al dominio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES e inscribir a su nombre los inmuebles a que se refiere el artículo precedente. facultándose al Presidente del Honorable Directorio de ese Organismo a suscribir la documentación que resulte necesaria para tal finalidad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I - CDE. DECRETO Nº 1493 DHyS

(SEVUyMA)99

San Luis 28/5/1999

VISTO:

El expediente Nº 37991-D-98, por el cual la Dirección de Medio Ambiente adjunta presentación efectuada por Ia Administración de Parques Nacionales en la que solicita la transferencia de dominio de los inmuebles que integran el Parque Nacional Sierras de las Quijadas a la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se informa que se encuentra finalizado el proceso expropiatorio correspondiente a una superficie de 73.534,46 Has.

Que del informe obrante a fs. 22 producido por el Señor Director de Medio Ambiente y el de fs. 49 perteneciente a Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno y Archivo General se desprende que con las escrituras se encuentran acreditadas las conclusiones del procedimiento administrativo y pago de los montos expropiatorios;

Que a tenor de lo normado por el artículo 3º de la Ley Nº 4844, obtenida por la Provincia la posesión y la titularidad de dominio de los referidos inmuebles éstos corresponden quesean cedidos a la Administración de Parques Nacionales y la Jurisdicción del Estado Nacional.

Que a fs. 51 obra dictamen de Fiscalía de Estado que expresa que conforme a los informes emitidos por los funcionarios antes mencionados y demás documental adjunta estima que puede procederse al dictado del acto administrativo que disponga la referida transferencia y autorizar a la Dirección de Escribanía de Gobierno y Archivo General a extender la pertinente escritura traslativa de dominio, en relación a los inmuebles cuyo trámite expropiatorio se encuentre efectivamente concluido.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º — Transferir a la Jurisdicción del Estado Nacional y con destino a la Administración de Parques Nacionales para ser incorporados como Parque Nacional Sierra de las Quijadas, los siguientes inmuebles:

Un inmueble ubicado en el Departamento Belgrano, Partido El Gigante, Provincia de San Luis,denominado "El Porvenir" formado por dos fracciones. Primera: una fracción de campo que linda al Norte campo los Chañares, al sud campo Masacruz; al Este con Sierra Las Quijadas y señores Lucero y al Oeste con Río Desaguadero que lo separa de la Provincia de Mendoza, encerrando una superficie de Treinta y Un Mil Setecientos Veintitrés Hectáreas, todo según mensura del 22 de Mayo de 1885, practicada por el Agrimensor Abel Gutiérrez, cuya faz técnica fue aprobada por la Oficina Topográfica de la Provincia y posterior aprobación Judicial (que se anotó al Tomo 17 de Belgrano, Folio 287 y 1921). Segunda: una fracción que integra al campo el Campo "El Porvenir" Según Plano de Mensura practicado por el Ing. Jorge Aun y aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo en Nº 4442 con fecha 18 de agosto de 1967, tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta y Cuatro Hectáreas Ochenta y Un Areas dentro de los siguientes límites, Norte Sucesión de Eulogio Becerra y otros; Este Mafalda Arcardini de López, Máximo Agüero, Lorenzo L. Lucero y Sucesión de Ana Pedernera de Amieva, Sud y Oeste la fracción mayor del mismo campo "El Porvenir", antes descripta. Dominio: se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble del Tomo 10 de Belgrano, (Ley Nº 3236) folio 351 Nº 273 el 26 de Noviembre de 1997; Designación Catastral: Departamento Belgrano, Partido Gigante Circunscripción La Calera, Parcela 1, Padrón 91942 (389), Receptoría de Socoscora, Superficie 31.723 Has; Departamento Belgrano Partido Gigante Parcela 2 Padrón 91943 (1587), Receptoría Socoscora, Plano 4442, superficie 8054 Has. 8100 m2.

Una fracción de campo que se ubica en el lugar llamado Hualtarán, Partido de Salinas, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, que se designa como Parcela Nueve Fracción B de un plano de División de condominio Judicial del campo denominado "Wualtarán", "Hualtarán" o "Gualtarán", en los autos caratulados "López Juan Alberto y Martínez Matías y otros mensura y División de Condominio", por el Juzgado en lo Civil Número Uno. Plano confeccionado por el Señor Agrimensor Juan S. Tripoli de Setiembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Número Cinco Mil Setecientos Ochenta y Seis con fecha Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve, conteniendo dicha fracción de campo las siguientes dimensiones: desde W-I’: 486,51 metros; desde I’-H’: 439,90 metros; desde H’-G’: 134,90 metros; desde G-X: 1.233,62 metros; desde X-Y: 516,29 metros; desde Y-C: 1.984,44 metros; desde C-G: 1.316,29 metros y desde G-W: 3.903,37 metros, lo que hace una superficie total de Trescientas Ochenta y Cinco Hectáreas, Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados, dentro de los límites siguientes; Norte, Ruta Nacional 147; Sud y Oeste, Parcela 10 del mismo plano de Ramón Pilar Rodríguez y Este, Parcela 8de Pilar Ramón Rodríguez y más al Sud, Gregoria Esgala.

Dominio: se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble al: Tomo 22 (Ley Nº 3236) de Ayacucho, folio 331 Nº 708, el 25 de Noviembre de 1997. Designación Catastral Departamento Ayacucho, Partido Salinas, Circunscripción La Tranca, Parcela 97, Padrón Nº 91.637 (654), Receptoría Salinas Plano Nº 5786, superficie 385 hectáreas 3.500 m2.

Un inmueble libre de mejoras, ubicado en el lugar Las Quijadas, Departamento Belgrano, Partido El Gigante, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 146 del plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo en Nº 8/32/80, con la fecha 23 de noviembre de 1981, que tiene las siguientes medidas, superficies y linderos: Norte: Puntos 1-2 miden 5196 metros, lindado con Parcela 145; Sud: Puntos D-C mide 5196 metros lindando con Fausto Simeón Agüero, Este: Puntos 2-C mide 481,15 metros con propiedad del vendedor y al Oeste: Puntos 1-D mide481,15 metros con Felipe Mielke Helmuth, cubriendo una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas.

Un inmueble libre de mejoras, ubicado en el lugar denominado Waltarán, Hualtarán o Gualtarán, ubicado en Partidos Salinas – Gigante, Departamento Ayacucho — Belgrano Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 8 del Plano de División de Condominio Judicial, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro Bajo el Nº 5786 con fecha 9 de Diciembre de 1969, y se describe de la siguiente manera: Norte: Punto G’- F’ 217,20 metros; Punto F’-E’ 170,70 metros; Punto E’-D’: 147,30 metros, lindando con Ruta Nacional 147: Sud: Punto X-Y; 516,29 metros, lindando con Parcela 9; Este: D’-Y, 1.143,62 metros, lindando con Máximo Agüero y otro y Oeste X-G’ 1.233,62 metros lindando con Parcela 9, cubriendo una superficie de Sesenta y Dos Hectáreas Cinco Mil Metros Cuadrados. Dominio: Se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 10 (Ley Nº 3236) de Belgrano, folio 246 Nº 235, el 6 de Mayo de 1997 y Tomo 22 (Ley 3236) de Ayacucho folio 170 Nº 649 el 6 de Mayo de 1997, designación Catastral Departamento Ayacucho Partido de Salinas Circunscripción La Tranca, Parcela 96 — Padrón 91636 Receptoría Salinas — El Gigante Plano Nº 5786, superficie 62 Has. 5.000 metros cuadrados; Departamento Ayacucho Partido Salinas Circunscripción La Tranca, Parcela 146 Padrón Nº 92981 Receptoría Salinas, Gigante Plano Nº 8/32/80 superficie 250 Has Un inmueble libre de mejoras, ubicado en el lugar Las Quijadas. Departamento Belgrano, Partido El Gigante, provincia de San Luis. Individualizado corno Parcela 145 del Plano de Mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo en Nº 8/32/80 con fecha 23 de Noviembre de 1981; y tiene las siguientes medidas, superficie y linderos Norte: Puntos U, V miden 5196 metros, lindando con Manuel A. Pérez y otros; Sud: puntos 1-2 mide 5196 metros lindando Parcela Nº 146; Este Puntos 2 V mide 481,15 metros propiedad de Pilar Ramón Rodríguez y al Oeste: Puntos 1-U mide 481,15 metros con Felipe Mielke Helmuth cubriendo una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas, Punto Dominio: se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 10 (Ley Nº 3236) de Belgrano, folio 220: Nº 225 el 8 de Abril de 1997.

Designación catastral: Departamento Belgrano, partido Gigante, Circunscripción La Tranca, Parcela 145, Padrón Nº 92980 (91640) Receptoría Socoscora Plano 8/32/80, superficie 250 Has.

Un Inmueble ubicado en el lugar Las Quijadas, en el Paraje "Familiosta" Jurisdicción del Partido El Gigante, Departamento Belgrano, provincia de San Luis, con una superficie de Tres Mil Cincuenta Hectáreas Ocho Mil Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados, último resto de propiedad, por haberse destinado Dos Hectáreas 0968 metros cuadrados, según Plano Nº 8/9/81. Dominio: se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble aI Tomo 10 (Ley Nº 3236), de Belgrano folio 248; Nº 236 al 6 de Mayo de 1997. Designación Catastral: Departamento Belgrano Partido Gigante Circunscripción La Tranca. Parcela 99 Padrón 91639, Receptoría Gigante, Superficie 3050 Has, 8084 metros cuadrados.

Un inmueble ubicado en el Departamento Belgrano, Partido El Gigante provincia de San Luis, denominado "Los Chañares" con una superficie de Quince Mil Ochocientos Sesenta y un Hectáreas. Cincuenta Areas (15.861, 50 Has.) lindado: Costado Sur, con Cecilio Barbosa y mide 13.040 metros o sea uniendo la línea A bis P: 6200 metros en el costado Este, o sea línea PG lindando con campo de Banco Nacional en liquidación; del punto G hasta el Punto O se seguirá el curso de arroyo "La Aguada"; del Punto O y hasta el mojón Nº 5 se mide 5315 metros 31 c.; o sea también el costado Este, que linda con el Banco Nacional en liquidación: del mojón Nº 5 y hasta el mojón Nº 3 se miden 7000 metros, o sea al lado Norte, lindando con parte de la fracción del señor O’Meara, del mojón Nº 3 al mojón Nº 2 se miden 5510 metros 31 c o sea al lado Oeste, limitando con el señor O’Meara, del mojón Nº 2 al mojón Nº 0 se miden 11393 metros lindando con el señor O’Meara o sea también el costado Norte, y el mojón Nº 0 hacia el Sur, se miden 940 metros hasta el punto F; de Este 2245 metros hasta el punto E, de aquí 2587 metros hasta el Punto D, de éste 1394 metros hasta el Punto C; de aquí 430 metros hasta el Punto B y de éste 1200 metros hasta el punto de arranque o sea la A bis. Todas cuyas medidas en línea quebrada, formada por el costado Oeste, con el río Desaguadero en medio, línea con tierra de la provincia de Mendoza; todo según título Dominio: Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 10 (Ley Nº 3236) de Belgrano; folio 262, Nº 241 el 22 de Mayo de 1997; Designación Catastral: Departamento Belgrano Partido Gigante Circunscripción La Tranca, parcela 108 Padrón 91648 (432) – Receptoría Socoscora. Superficie 1581 Has. 5000 metros cuadrados.

Un Inmueble compuesto de tres fracciones individualizadas, parcelas Uno; Dos y una fracción mayor que se describen de la siguiente manera: Parcela Uno: Del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Angel Alberto Ucciardello y aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 15 de Julio de 1966, bajo el Nº 3867, y tiene las siguientes medidas: 11.707 con 21 metros en el Norte. Línea 12-13; 6.274,03 metros en el Este: líneas 13-7 y 7-6; 11.390 metros en el Sud, línea 6-5; y 6072, 28 metros en el Oeste, línea 5-4-4-3,3-2 y 2-12, lo que forma una superficie de Siete Mil Ciento Noventa y Tres Hectáreas Trece Areas, dentro de estos límites: Norte parcela Dos del Plano citado: Este y Sud, José Tagliaferri y Oeste río Desaguadero. Parcela Dos, del referido plano de Mensura y división confeccionado por el Ing. Ucciardiello y aprobado bajo el Nº 3867 que mide 14.540 metros en el Norte: Línea 1-11: 2.308,72 metros en el Este, línea 11 13, 11.707,21 metros en Sud, línea 13-12 y 2.088,72 metros en el Oeste línea 12-1, lo que forma una superficie de Dos Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Hectáreas, Cuarenta y Tres Areas, dentro de estos límites Este, Parcela 3 del mismo Plano; Sud, Parcela Uno del mismo Plano, Oeste Río Desaguadero y Norte herederos Heredia.

Fracción Mayor: se ubica al Sud del anterior, y de acuerdo al Plano de Mensura del Ing. Angel Roberto Ucciardello aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 26 de Octubre de 1971, bajo en Nº 6.828, y mide: 4.565,50 metros en el Norte, línea N-M; 8.952,96 metros en el Este línea M-O; 1.063 metros en el Sud Oeste, línea O-P; 4.109,96 metros en el Sud, línea P-Q y 7.934,15 metros en el Oeste, línea Q-N, lo que forma una superficie de Tres Mil Seiscientas Cincuenta y Ocho Hectáreas, Nueve Mil Trescientos metros cuadrados dentro de estos límites Norte, fracción de 2000 Hectáreas, Este Manuel Antonio Pérez, Eduardo Lorenzo Pérez Juan Cruz Lucero y Mafalda Arcandini de López, Sud sucesores de Pablo Conrado Escarso y otros y Oeste Fortunato Ferreccio y en parte con Parcela 3, todo según título Dominio: se encuentra inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 10 (Ley Nº 3236) de Belgrano, folio 250 Nº 237 el 6 de Mayo de 1997.

Designación Catastral: departamento Belgrano partido Gigante Circunscripción La Tranca Parcela 105 Padrón 91645 (1728) Receptoría Socoscora Plano Nº 6828 superficie 3658 Has, 9300 metros cuadrados; Departamento Belgrano Partido Gigante Circunscripción La Tranca, Parcela 109 Padrón 91649 (1588) Receptoría Socoscora Plano 3867, superficie 7.193 Has, 1300 metros cadrados; Departamento Belgrano Partido Gigante, Circunscripción La Tranca Parcela 110, Padrón 91.650 (751) Receptoría Socoscora Plano Nº 3867 superficie 2.549 Has. 4300 metros cuadrados.

Un Inmueble ubicado en Departamento Belgrano; Partido de Socoscora, localidad de Hualtarán de esta provincia de San Luis, individualizado según plano de mensura y división confeccionado por el agrimensor José Raul Giulietti en Agosto de 1997 y aprobado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos Area Catastro bajo el Nº 8/20/ 97 de fecha 15 de Agosto de 1997, individualizado como Parcela Doscientos Sesenta y Cinco y tiene las siguientes medidas, superficie y linderos: Norte BA: 1.150,96 metros lindando con Parcela 274 del mismo Plano: sur 7-8: 261,30 metros lindado con Parcela 274 del mismo Plano: Sur 7- 8: 261,30 metros lindando con Apolinaria Arce; Este a 3: 2.749,17 metros 3-4: 1.342,41 metros lindando con Martín Camargo; 4-5 546,94 metros lindando con Nello Rosa y Jorge Alberto Rosa; 5- 6: 500,26 metros; 6-7: 4.838,81 metros lindando con Máximo Agüero: Oeste b 8 7.249,19 metros lindando con Estado Provincial y Máximo Agüero, cubriendo una superficie total según Mensura de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Hectáreas Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueva Metros Cuadrados —Dominio inscripto al Tomo 22 (Ley Nº 3236) de Ayacucho folio 419 Nº 27, del 27 de abril de 1998, Designación Catastral Departamento Ayacucho Partido Salinas Circunscripción La Tranca Parcela 275 Padrón 95070 (91,638) Receptoría Salinas Plano 8/20/97 Superficie 494 Has. 2369 metros cuadrados.

Art. 2º — Autorizar a la Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno y Archivo General para que extiendan las correspondientes escrituras traslativas de dominio en relación a los inmuebles citados precedentemente.

Art. 3º — Notificar a Fiscalía de Estado (art. 21º de ley Nº 5065).

Art. 4º — Con copia autorizada del presente decreto, pasen las actuaciones de referencia a la Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno y Archivo General, a sus efectos.

Art. 5º — Hacer saber a: Dirección de Medio Ambiente y por intermedio a la Administración de Parques Nacionales.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y Social y la Señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda y Obras Públicas.

Art. 7º — Comunicar, Publicar, dar al registro oficial y archivar. — Dr. Adolfo Rodríguez Saa. — Ignacio Montero García. — Lic. Graciela Corvalán.