Secretaría de Coordinación Técnica

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 58/2006

Asígnanse las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas.

Bs. As., 10/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0102987/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto General de la Administración Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto General de la Administración Nacional a las Asociaciones de Consumidores, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, se prevé una partida presupuestaria para los fines señalados precedentemente.

Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA), PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCOSUR (PROCONSUMER), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" - CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC), ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), ASOCIACION COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACUCC), PROTECCION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PROCURAR), PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC), USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS (UYC) y COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), se hallan inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que el papel de las Asociaciones de Consumidores resulta sumamente relevante en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones.

Que la Resolución Nº 31 de fecha 8 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en el Artículo 2º los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: un TREINTA POR CIENTO (30%) de la partida presupuestaria, en concepto de apoyo institucional y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.

Que en esta oportunidad corresponde asignar la primera cuota del Ejercicio Presupuestario 2006 en concepto de apoyo institucional.

Que, en relación a la asignación de los fondos previstos para el apoyo institucional, la resolución antes citada establece las variables y los criterios de valorización de las mismas, las cuales permitirán distribuir dicho apoyo institucional entre las distintas Asociaciones. Esta variable con su correspondiente ponderación, son las siguientes:

a) Cantidad de filiales: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Ubicación de la sede central: QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Porcentaje de autofinanciamiento de los gastos: VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

d) Cantidad de consultas y reclamos atendidos: QUINCE POR CIENTO (15%).

e) Tiempo de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC): DIEZ POR CIENTO (10%).

Que por razones estrictamente presupuestarias en esta ocasión se asigna hasta un OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (83,33%) del total correspondiente a apoyo institucional, quedando pendiente la diferencia para la próxima asignación de fondos.

Que todas las Asociaciones de Consumidores registradas han presentado información actualizada, a partir de la cual se han valorizado las variables antes mencionadas, excepto la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA); DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC) y la Asociación de Consumidores COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), razón por la que a dichas organizaciones no les corresponderá contribución financiera alguna por estos conceptos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC) conforme con lo establecido en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los montos especificados en el Anexo de la presente resolución serán imputados a los Programas 30 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO INTERIOR y 31 - DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL CONSUMIDOR, Fuente de Financiamiento 14 – TRANSFERENCIAS INTERNAS, Partida Presupuestaria 5.1.7. - TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, JURISDICCION 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO