Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 34/2006

Apruébase una propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáutidos de Reparación" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 5/4/2006

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Aviación de Transporte y la Dirección de Aviación General, lo informado por la Subdirección Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la División Normas, ha procedido a proponer enmiendas a la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación".

Que la experiencia obtenida en la certificación de los Talleres Aeronáuticos Extranjeros de Reparación ha permitido proponer mejoras en los procedimientos actuales.

Que la gran mayoría de los Talleres Aeronáuticos Extranjeros de Reparación utilizan la literatura aeronáutica en idioma inglés y sus responsables técnicos utilizan dicho idioma para comunicarse con la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda a la Sección 145.75 "Personal" de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).

"145.75 (d)

Ninguna persona puede ser responsable de la supervisión o la inspección final de un trabajo hecho en un Taller Aeronáutico de Reparación en el extranjero a una aeronave matriculada en la RepúblicaArgentina a menos que dicha persona pueda leer, escribir y comprender español o inglés, excepto que el Director Nacional disponga lo contrario".

2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5º Piso, C1113AAF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail normas@dna.org.ar

3º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.