Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 29/2006

Crease la Sección Registro de Dirección de Aeronave, dependiente de la División Seguridad de Vuelo, incluida en la Dirección de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Bs. As., 28/3/2006

IMPLEMENTACION DEL REGISTRO TECNICO DEL SISTEMA TRANSPONDER MODO "S"

I – INFORMACION

1. En este documento se utilizará el término "Dirección de Aeronave" como traducción de "Aircraft Address", de acuerdo con lo definido en el Anexo 10, Volumen III, Parte 1, Capítulo 1, Definiciones, al Convenio de Aviación Civil de Chicago de 1944, Ley 13.891, 1º Edición, Revisión 80.

2. La "Dirección de Aeronave", es un número que identifica unívocamente a una aeronave en el sistema de comunicaciones digitales y no contiene ni transporta ninguna información específica.

3. Dicho número de codificación binaria de 24 bits es parte de los datos grabados en los transponder Modo S y se utiliza para propósitos eminentemente técnicos en el proceso de interrogación selectiva del sistema de control de tráfico aéreo mediante radares secundarios terrestres y del sistema TCAS.

4. De acuerdo con lo expresado en el Anexo 10, Volumen 3, Parte 1 "Sistema de comunicación de datos Digitales", Capítulo 9, Tabla 9-1, OACI ha asignado un conjunto de 262.144 "Direcciones de Aeronave" para que el Estado Argentino las administre en un Registro Nacional.

5. La "Dirección de Aeronave" debe ser asignada a toda aeronave equipada con Modo S no limitado solamente a las aeronaves civiles, conforme con el citado Anexo 10, Volumen 3, Parte 1, Apéndice al Capítulo 9, Párrafo 6.1.

6. Recientemente la "Dirección de Aeronave" se ha incorporado también en el protocolo de datos de la identificación de las radiobalizas de localización de emergencia (ELT) y está previsto utilizarlo en todos los protocolos de enlaces de datos (data Links) aire-tierra y aire-aire ascendentes y descendentes.

7. La "Dirección de Aeronave" asignada debe determinar unívocamente a una aeronave, para lo cual debe llevarse un registro minucioso a efectos de evitar repeticiones o duplicaciones y las "Direcciones de Aeronaves" correspondientes a matrículas dadas de baja deben ser anuladas definitivamente

8. Que de acuerdo con la Disposición Nº 025/90 del 27 AGO 90 se dispuso facultar al Registro Nacional de Aeronaves para asignar y llevar el registro de las "Direcciones de Aeronave" a cada aeronave equipada con sistema Transponder en Modo S para las aeronaves civiles (públicas y privadas).

9. Existe la necesidad de ejercer un control sobre el Registro de "Dirección de Aeronave" y el Registro de Radiobalizas en forma coordinada, ya que el número de "Dirección de Aeronave" también es parte de los protocolos de verificación de las radiobalizas de emergencia de última generación con transmisión de datos de posición GPS.

10. Todo lo precedentemente expuesto hace necesario cambiar la metodología de creación del número de "Dirección de Aeronave" definida en la Disposición Nº 027/90, para permitir la asignación del mismo a las aeronaves civiles y militares equipadas con los sistemas electrónicos apropiados.

11. Con fecha 01 JUL 96 se creó el Registro Nacional de Radiobalizas dependiente de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad según Disposición Nº 084/96 CRA.

12. Por lo expresado precedentemente,

EL DIRECTOR NACIONALDE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Crear la Sección Registro de Dirección de Aeronave, dependiente de la División Seguridad de Vuelo, incluida en la Dirección Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

2º) Trasladar la responsabilidad de asignar la codificación de "Dirección de Aeronave" del Registro Nacional de Aeronaves a la Dirección Planificación, Coordinación y Control de Gestión

3º) El Registro Nacional de Aeronave entregará a la Dirección Planificación, Coordinación y Control de Gestión el listado de "Direcciones de Aeronaves" registradas y sus correspondientes matrículas de aeronave.

4º) Los solicitantes de "Dirección de Aeronave" completarán el formulario Nº 7710.100 cuyo modelo se adjunta e iniciarán el trámite presentándolo en Mesa de Entradas y Salidas de la DNA.

5º) Los códigos otorgados deben remitirse y conservarse en el legajo de cada una de las aeronaves.

6º) La Subdirección Nacional de Aeronavegabilidad, actualizará el MAPO 65 y la Página WEB del organismo, para antes del 15 de abril del corriente año.

7º) La presente Disposición deja sin efecto y reemplaza la anterior Disposición Nº 025/90 DNA del 27 AGO 90.

8º) Regístrese, comuníquese atento el carácter general de la presente, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.

FORMULARIO DE REGISTRO TECNICO PARA DIRECCION DE AERONAVE