MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

CCT Nº 759/06 "E"

Resolución Nº 95/2006

Bs. As., 24/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.042.477/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 268/281 del Expediente Nº 1.042.477/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la referida convención.

Que el presente texto ordenado recepta las observaciones formuladas por esta Autoridad al proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa presentado en forma directa por las partes.

Que por acta de audiencia labrada con fecha 21 de diciembre de 2005 obrante a foja 282 de autos, los negociadores presentan y ratifican el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa glosado a fojas 268/281 de estas actuaciones.

Que los negociadores pactan la vigencia de lo convenido a partir del 1 de mayo de 2001 y hasta el 30 de abril de 2003.

Que se establece que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa resulta de aplicación para los médicos que brinden servicios de guardia para la empresa signataria en las modalidades señaladas en el punto "Personal Comprendido" del texto convencional en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Que debe dejarse asentado que el dictado del acto de homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la normativa vigente así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente, ante la autoridad laboral.

Que atento las divergencias entre las partes respecto del cálculo del tope indemnizatorio previsto a los fines del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como ya se opinara en anteriores intervenciones, en razón del carácter tuitivo del derecho laboral y el reconocimiento de la autonomía de la libertad negocial de las partes, de procederse a la homologación peticionada, se deja constancia que con posterioridad al dictado presente acto administrativo se merituará a su respecto, según las peticiones de los actores sociales y lo opinado por esta Autoridad conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), que luce a fojas 268/281 del Expediente Nº 1.042.477/01.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que la presente homologación en ningún caso, exime a la empleadora de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 268/281 del Expediente N" 1.042.477/01.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente prosígase el trámite respecto de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1076) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

1.- PARTES INTERVENIENTES

International Health Services Argentina S.A.

Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA) - Personería Gremial Nº 1398 –

APLICACION DE LA CONVENCION:

2. VIGENCIA TEMPORAL

Será de dos años a partir del 1º de mayo de 2001 y hasta el 30 de abril de 2003 inclusive.-

2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:

Todos los médicos que brinden servicios como médicos de guardia para la empresa International Health Services Argentina S.A., en las modalidades de atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas lo requieran a criterio de la empresa.-

3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:

3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE AMBULANCIA PERMANENTE: Son aquellos que contratados por tiempo indeterminado, cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares físicos donde la empresa lo establezca, asignados a una unidad de ambulancia. Son sus funciones las de brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico y/o solicitud de la empresa.-

Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con las características y equipamiento que determinen las disposiciones legales vigentes.-

3.1.2. MEDICOS DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de ambulancia permanentes, pero resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender las siguientes contingencias:

a. Demanda extraordinaria de servicios ocasionada por la alta temporada (mayo-septiembre)

b. Vacaciones y licencias del personal permanente

c. Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales

3.2. REEMPLAZOS: El médico que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia, deberá comunicarlo con antelación para que se determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo el profesional que cubra guardias de 8 (ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá derecho a una remuneración adicional del 50% del recargo sobre el valor de las horas trabajadas. En casos de guardias de menos de 8 (ocho) horas la Empresa optará por disponer el inmediato reemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia. En estos casos, cuando el Profesional acepte continuar con la guardia hasta que se le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período de guardia se abonarán como horas extras en los términos del presente capítulo.-

3.3. JORNADA LABORAL:

En atención a la definición de médico de guardia prevista en este convenio colectivo, se establece que la jornada laboral del médico de guardia será la siguiente:

La jornada máxima laboral semanal será de cuarenta y ocho (48) horas. La guardia se realizará en jornadas de veinticuatro (24) horas corridas, de doce (12) horas corridas y en jornadas intermedias con un mínimo de 12 horas semanales, sin que ello implique modificar los regímenes de prestación inferiores a dicho mínimo vigentes a la fecha de suscripción del presente. La jornada mínima de 12 horas semanales no será aplicable a los médicos contratados como temporarios.

3.3.1. PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:

La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8 horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio, priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.-

En el caso de guardias de mas de catorce horas, se otorgarán dos pausas durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno, en las mismas condiciones establecidas precedentemente.-

4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:

Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia.-

4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario.- A los fines de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará de 21 de cada mes hasta el 20 del mes inmediato siguiente inclusive.

4.2. IMPORTES: Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.2.1. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora guardia médica es de $ 7 (pesos siete). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10. del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,86 (pesos 86/100).

4.2.2. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El médico encuadrado en esta categoría percibiráun sistema de incentivos conforme el código que le corresponda atender de $ 6 (pesos seis) por el primer paciente (a partir del segundo paciente atendido en el mismo incidente se abonará la suma de $ 1,98 por paciente) en los casos de códigos rojo y amarillo y de $ 3 (pesos tres) por el primer paciente (a partir del segundo paciente atendido en el mismo incidente se abonará la suma de $ 0,99 por paciente) en los casos de códigos celeste y verde. Se le garantizará al médico que el valor a percibir por este concepto no resulte inferior a la suma de $ 4,83 (pesos cuatro con 83/100) por hora médica por la cantidad de horas de horas de trabajo del profesional en cada mes calendario. Dicha garantía se liquidará por separado deduciéndose su importe del que corresponda al sistema de incentivos antes mencionados por el mismo mes calendario. Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10. del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,67 (pesos 67/100).-

4.2.3. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIO:

El valor de la hora guardia médica es de $ 3,21 (pesos tres con 21/100). Asimismo el médico encuadrado en esta categoría percibirá un sistema de incentivos conforme el código que le corresponda atender de $ 6 (pesos seis) por el primer paciente (a partir del segundo paciente atendido en el mismo incidente se abonará la suma de $ 1,98 por paciente) en los casos de códigos rojo y amarillo y de $ 3 (pesos tres) por el primer paciente (a partir del segundo paciente atendido en el mismo incidente se abonará la suma de $ 0,99 por paciente) en los casos de códigos celeste y verde. Por último se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,44 (pesos 44/100).

4.3. PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME:

En atención a la índole de las tareas intensivas, de permanente contacto con enfermos y desarrolladas con exhibición pública lo que hace a la imagen de la empresa, los profesionales tendrán a su cargo el lavado y planchado de la ropa de trabajo entregada por el empleador, estableciéndose en concepto de "Lavado y Planchado de Ropa" una prestación de carácter no remunerativo equivalente a la suma diaria de $ 17 (pesos diecisiete) a favor de cada profesional por día efectivo trabajado.

4.4. VIATICO POR TRASLADO: En atención a que los médicos destinados a prestar servicios en Unidad de Terapia Intensiva Móvil, se encuentran sujetos a una periódica y constante movilidad en razón de sus funciones entre las distintas bases (6 bases) desde las que presta servicios la Empresa, las partes han determinado la necesidad que la Empresa le sufrague a estos médicos los gastos de traslado que dicha movilidad le implica. Que en dicho sentido se acuerda que los denominados MEDICOS DE GUARDIA DE AMBULANCIA que presten servicios en guardias de 9 horas o más recibirán en concepto de "viático por movilidad" la suma total y única de $ 12 (pesos doce) por día efectivo trabajado, la que se considera suficiente a los fines del cumplimiento del deber de resarcimiento de gastos (art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo) que la normativa vigente impone a la Empresa.

4.4. CONDICIONES DE PAGO:

Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el art. 106 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.2 y 4.3., los trabajadores se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos se encontraran eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.-

4.5. BENEFICIOS SOCIALES: La empleadora deberá efectuar los aportes correspondientes a la cobertura médico asistencial de los médicos comprendidos en esta convención a la Obra Social de FEMECA, a partir del momento en que estén concluidos los trámites de su constitución e inscripción, depositándolos de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes. Lo convenido se aplicará en tanto y en cuanto sea compatible con la legislación que regule el régimen de obras sociales, el que tendrá prioridad sobre lo acordado en este convenio.

4.6. DEFINICION DE CODIGOS:

A los fines de la liquidación del sistema de incentivos previsto en los artículos 4.1.2 y 4.1.3. se definen los códigos previstos de la siguiente manera:

A Rojo: aquellas situaciones que siempre pueden comprometer la vida, en minutos y requieren asistencia inmediata. (Emergencias)

B. Amarillo: situaciones de urgencia que, sin compromiso de vida inmediato, habitualmente requieren traslado para evaluar, tratar y/o evitar la progresión del daño. (Urgencia con alto riesgo)

C. Verde (asistencia médica primaria): situaciones que no revisten gravedad inmediata pero que en algunos casos puede requerir traslado por diversos motivos dependientes del caso particular o de la situación clínica. (Urgencia con bajo riesgo)

D. Verde (asistencia médica primaria): situaciones que no requieren una atención médica inmediata y, salvo muy raras excepciones, no requieren traslado. (No-urgencia)

La definición de estos códigos (definidos por el ingreso de los síntomas) resulta facultad de la Empresa sin encontrarse sujeto el ejercicio de la misma a consenso operativo alguno.

5 LICENCIAS.

5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:

a) El profesional tendrá derecho a solicitar y el empleador podrá conceder licencia sin goce de sueldo por el término de hasta 1 (un) año, a los Profesionales con una antigüedad mayor de 3 (tres) años en la Empresa.

b) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios de que ella correspondiera.

5.2. DIA DEL MEDICO

Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los profesionales e deban realizar guardia en dicha fecha, la misma se les abonará con más un suplemento del 50% sobre su remuneración básica.

5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.

5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral.

5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de prevención.

5.4. LICENCIA ANUAL

A. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.

B. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce integro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.

C. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se computarán como trabajados los días en que el profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

D. Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

E. Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

F. Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.

G. Las licencias se otorgarán entre el 1º de octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.

H. El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con cuarenta y cinco días de antelación como mínimo.

I. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

J. El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

K. Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador se podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación —y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones— se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

L. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.

M. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado.

N. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otros beneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario como así la de los años anteriores que se adeudaren.

5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:

a. Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 10 días corridos.

b. Por paternidad o adopción: 2 días corridos.

c. Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora.

d. Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.

e. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.

f. En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales deberán justificarlos debidamente.

g. Los profesionales con antigüedad mayor de 1 (un) año en la Empresa podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 1 (un) guardia por año calendario con los siguientes requisitos:

g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.

g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:

- Ratificación del requisito mencionado en g.1

- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante

- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario

g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.

g.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencia totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor antelación posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del servicio:

- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc, siempre que se justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.

-Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.

El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto 5.6. sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inasistencia.

6. HIGIENE Y SEGURIDAD

6.1. Higiene y seguridad.

Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su descanso debidamente acondicionada y un baño que deberá contar con ducha de agua caliente y fría durante todo el año. Estas salas deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje, ventilación, etc.

Se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de temperaturas extremas.

Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.

6.2. Preservación de la salud

6.2.1. La empresa deberán adoptar las medidas preventivas en las personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y los que se pacte a través de las comisiones paritarias.

6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, de una chaquetilla y un pantalón.

El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción por cualquier causa de su contrato de trabajo.

7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

7.1. TRABAJO DE MUJERES

Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a partir del 5º mes de embarazo, sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta disposición, se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones legales por daños y perjuicios que correspondan.

7.2. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi al que se refiere el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidades esenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o material al profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad de éste, con relación al servicio prestado, a la categoría y la función que ocupe, cuando no mediare razones esenciales a la prestación del servicio.

7.3. ATRIBUCIONES DEL MEDICO

El médico estará cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente solo en los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre disponible ninguna instancia jerárquica.

7.4. DOCUMENTACION

En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la documentación necesaria que fije la empresa (Ficha Prehospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se establezca).

7.5. NORMAS DE TRABAJO

El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa (tiempo de salida, llegada y libre), salvo caso fortuito o fuera mayor con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será consensuado entre las partes.

8. DERECHOS SINDICALES:

8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a FEMECA como la asociación gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la empresa en relación de dependencia con la misma.-

8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES

El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con FEMECA y sus Filiales u organizaciones internas. Asimismo facilitará un espacio físico en alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Médicos adherida a la FEMECA, a fin de utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de su actividad específica.-

8.3. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora reconoce un permiso de seis horas semanales al conjunto de CONSEJEROS integrantes del CONSEJO FEDERAL de FEMECA electo por la Asociación de Médicos de Emergencia y Atención Domiciliaria de Capital Federal, para el desarrollo de su actividad gremial en la sede de la empresa. Dicho permiso gremial podrá ser distribuido entre los CONSEJEROS conforme las necesidades de su desempeño gremial, sin superar el tope horario conjunto señalado.-

La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en una semana no serán acumulables para otra semana.-

9. FORMACION PROFESIONAL:

La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.

10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:

Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte. La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en cada establecimiento.-

Las partes se comprometen en un plazo de 30 días a contar desde la firma del presente a redactar un reglamento que fije las condiciones de devengamiento y percepción del PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD que actualmente liquida la Empresa, disponiéndose a priori con respecto a dicho premio:

1. Que se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismo días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente).-

2. Que se dividirá el mes calendario en dos quincenas.-

3. Que la ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena).

4. Que la ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes).

5. El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del profesional de licencias por maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo y por vacaciones. En los restantes casos no contemplados perderá el derecho al cobro de este premio en las condiciones vigentes actualmente, con las modificaciones previstas en este capítulo.

Asimismo esta comisión tendrá la misión de evaluar el ausentismo y fijar pautas para que este no exceda los valores históricos de la Empresa, ni los internacionales de actividad comparable. De haber desvíos que lleven a superar los índices de ausentismo histórico, la Comisión revisará la modulación mensual de los premios.-

Expediente Nº 1.042.477/01

BUENOS AIRES, 1 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 95/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 268/281 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 759/06 "E".