EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 459/2006

Asignación específica prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075. Establécense las magnitudes del Producto Interno Bruto y del gasto consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la educación, la ciencia y la tecnología. Montos anual y diario máximos de afectación para el año 2006 y mecanismo de afectación de los recursos.

Bs. As., 18/4/2006

VISTO, la Ley Nº 26.075 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 7º de dicha ley establece una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del artículo 75, inciso 3º de la Constitución Nacional con el fin de coadyuvar a la disponibilidad de recursos previstos en el artículo 5º de esa ley.

Que el segundo párrafo del artículo 7º dispone que el objeto de dicha afectación es el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.

Que el tercer párrafo del artículo 7º determina que el monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento de la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5º de dicha Ley.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.075 explicita el mecanismo de determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que deben establecerse las magnitudes del Producto Interno Bruto y del Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología.

Que corresponde definir los montos anual y diario máximos de afectación para el año 2006 y el mecanismo de afectación de los recursos referidos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Establécese que, a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075, se utilizarán los importes nominales del Producto Interno Bruto que figuren en la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

A los efectos del cálculo del monto total de la asignación específica correspondiente al año 2006, los montos de PIB proyectados para los años 2005 y 2006 son los que surgen del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2006:

PIB 2005: Pesos quinientos veinticinco mil trescientos treinta y un millones ($ 525.331.000.000).

PIB 2006: Pesos quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro millones ($593.974.000.000).

Art. 2º — Establécese que, a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica prevista en el artículo 7º de la ley, se utilizará el Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología, establecido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECONOLOGIA.

En lo que respecta al cálculo del monto total anual de la afectación específica para el año 2006, se utilizará el Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología, proyectado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECONOLOGIA para el año 2005 en pesos veintitrés mil doscientos setenta y nueve millones, setecientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta ($ 23.279.758.570).

El monto referido en el párrafo anterior se ajustará una vez efectuada la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007, en función de la información oficial disponible sobre ejecuciones presupuestarias actualizada a esa fecha y será utilizado a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica a partir de dicho año.

Art. 3º — Establécese como monto máximo anual previsto para la asignación específica determinada en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el ejercicio 2006, la suma total de pesos novecientos cincuenta y siete millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno ($957.085.251). Los montos anuales máximos previstos para cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus equivalentes diarios serán los precisados en el Anexo I del presente Decreto.

Los montos equivalentes diarios resultarán del cociente entre los montos anuales detallados en el Anexo I y la cantidad de días del ejercicio 2006 en que se prevé distribuir recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Dispónese que la asignación específica de cada ejercicio se calculará de manera acumulativa, se efectuará diariamente y operará siempre y cuando la acumulación diaria de recursos provenientes de dicho Régimen exceda el nivel registrado en igual período del año 2005.

Para la determinación del monto efectivo de afectación diaria de cada provincia, en la medida que la distribución diaria lo permita, deberá considerarse:

a) la afectación acumulada prevista y la efectiva a esa fecha;

b) que a la afectación acumulada prevista se le deberá detraer el monto total afectado durante el ejercicio hasta esa fecha y;

c) que el excedente acumulado —respecto del año 2005— de recursos del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, actuará como tope al monto de afectación diaria.

Art. 5º — A fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 4º, para el año 2006 el cálculo de la afectación diaria se hará sobre la base de las fórmulas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 6º — Determínase que la asignación específica operará a partir del día siguiente a la vigencia del presente Decreto. Las sumas de asignación específica devengadas hasta ese momento y no distribuidas se detraerán en los meses de abril y mayo de 2006, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º y la fórmula explicitada en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 7º — Las transferencias de recursos afectados a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizarán automáticamente el mismo día de la determinación del monto a afectar, conforme el mecanismo previsto en el artículo 4º y la fórmula explicitada en el Anexo II del presente Decreto. A los fines de la distribución serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.548.

Art. 8º — Las sumas correspondientes a la asignación específica serán depositadas en cada Jurisdicción en una cuenta bancaria específica denominada "Ley de Financiamiento Educativo". Hasta tanto se produzca la apertura de las mismas, el Banco de la Nación Argentina retendrá las sumas correspondientes que deberán transferirse inmediatamente una vez comunicada su existencia por parte de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizadas para ello.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

Anexo I

Afectación específica Año 2006

Montos máximos anuales y equivalentes diarios

Jurisdicción

Indice Anexo I Ley Nº 25.076 Año 2006 (1)

Monto anual máximo de afectación en $

(2) = (1) X $957.085.251,00

Monto equivalente diario en $

(3) = (2) / 249

Buenos Aires

0,3217

307.894.325,25

1.236.523,39

Catamarca

0,0175

16.748.991,89

67.265,03

Chaco

0,0360

34.455.069,04

138.373,77

Chubut

0,0146

13.973.444,66

56.118,25

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

0,0525

50.246.975,68

201.795,08

Córdoba

0,0750

71.781.393,83

288.278,69

Corrientes

0,0329

31.488.104,76

126.458,25

Entre Ríos

0,0333

31.870.938,86

86 127.995,74

Formosa

0,0220

21.055.875,52

84.561,75

Jujuy

0,0224

21.438.709,62

86.099,24

La Pampa

0,0113

10.815.063,34

43.433,99

La Rioja

0,0142

13.590.610,56

54.580,77

Mendoza

0,0444

42.494.585,14

170.660,98

Misiones

0,0392

37.517.741,84

150.673,66

Neuquén

0,0168

16.079.032,22

64.574,43

Río Negro

0,0194

18.567.453,87

74.568,09

Salta

0,0385

36.847.782,16

147.983,06

San Juan

0,0205

19.620.247,65

78.796,18

San Luis

0,0134

12.824.942,36

51.505,79

Santa Cruz

0,0060

5.742.511,51

23.062,30

Santa Fe

0,0718

68.718.721,02

275.978,80

Santiago del Estero

0,0334

31.966.647,38

128.380,11

Tierra del Fuego

0,0036

3.445.506,90

13.837,38

Tucumán

0,0396

37.900.575,94

152.211,15

Total

1,0000

957.085.251,00

3.843.715,87

Anexo II

(1) Si Recursos coparticipables acumulados al día i del año j £ Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005, ð Suma a afectar en el día i del año j = 0.

(2) Suma a afectar en el día i del año j = Monto acumulado de afectación previsto al día i del año j (MP) – Monto acumulado efectivamente afectado al cierre del día i-1 del año j (MA), Û

a) (MP – MA) £ (Recursos coparticipables acumulados al día i del año j – Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005), y

b) (MP – MA) £ Recursos coparticipables a distribuir el día i del año j.

Donde:

i = 1,2,...n; siendo n la cantidad de días en que se realizan transferencias a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

j = 1,2,3,4,5 años de aplicación de la Ley.

MP = Monto acumulado de afectación previsto al día i del año j

MA = Monto acumulado efectivamente afectado al cierre del día i-1 del año j

En caso de que la suma a afectar resultante de la fórmula (2) fuera superior al monto observado en la distribución de recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, la suma efectiva a afectar igualará a dicho monto.

Expresado formalmente:

(3) Si (MP – MA) £ (Recursos coparticipables acumulados al día i del año j – Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005) y (MP – MA) > Recursos coparticipables a distribuir en el día i del año j ð Suma efectiva a afectar en el día i del año j = Recursos coparticipables a distribuir en día i del año j.

En caso de que la suma a afectar resultante de la fórmula (2) fuera superior al excedente —respecto del año 2005— observado en la acumulación diaria de distribución de recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, pero dicho excedente fuera menor que el monto observado en la distribución diaria de recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, la suma efectiva a afectar igualará al monto del excedente referido.

Expresado formalmente:

(4) Si (MP – MA) > (Recursos coparticipables acumulados al día i del año j – Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005) £ Recursos coparticipables a distribuir el día i del año j ð Suma efectiva a afectar en el día i del año j = (Recursos coparticipables acumulados al día i del año j – Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005).

En caso de que la suma a afectar resultante de la fórmula (2) fuera superior al excedente —respecto del año 2005— observado en la acumulación diaria de distribución de recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, y a su vez, dicho excedente fuera superior al monto observado en la distribución diaria de recursos provenientes del Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, la suma efectiva a afectar igualará a la distribución diaria de recursos.

(5) Si (MP – MA) > (Recursos coparticipables acumulados al día i del año j – Recursos coparticipables acumulados al día i del año 2005) > Recursos coparticipables a distribuir en el día i del año j ð Suma efectiva a afectar en el día i del año j = Recursos coparticipables a distribuir en día i del año j.