MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 30/2006

Registro N° 185/06

Bs. As., 6/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.160.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se inician mediante la presentación realizada, con fecha 21 de marzo de 2006 por representantes paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, correspondientes a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) por la parte sindical y a la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.) por la parte empleadora.

Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dispuso la fijación de una audiencia de conciliación para el día 23 de marzo de 2006.

Que a la referida audiencia concurrieron, por el sector sindical, los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) y por el sector empleador, los representantes de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (C.A.P.H. Y A.l.).

Que en dicho acto la totalidad de las partes dejaron constancia del inicio de las negociaciones respecto del nivel salarial de los trabajadores de la actividad y la posible renovación del convenio colectivo de trabajo, solicitando los comparecientes un cuarto intermedio para continuar con las tratativas.

Que en relación al primer punto en discusión, con fecha 5 de abril de 2006, los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) y de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), comunican a este Ministerio que han arribado a un acuerdo relativo al mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Que los signatarios del acto representan a los firmantes de la norma convencional citada y configuran, asimismo, la integración mayoritaria del cuerpo paritario.

Que dicho instrumento ha implicado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21, inciso a), del texto convencional, a tenor del análisis practicado en cuanto a las cláusulas salariales fijadas en el mismo.

Que en otro orden, las partes han dejado constancia que arriban a la firma del presente acuerdo con el objeto de consolidar la paz social existente y evitar el desarrollo de un conflicto colectivo en torno a la recomposición salarial de los trabajadores.

Que en razón de ello, se observa que las partes han ejercido, a través del nivel paritario, las atribuciones reconocidas en el artículo 14, incisos a) y c), de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, en tanto la representación invocada por cada uno de ellos surge de la documentación obrante en este Ministerio.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por el ordenamiento vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de abril de 2006, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), obrante en autos y cuyo texto y escalas salariales en copia fiel se integran como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, en carácter de acta complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, (U.T.I.L.) para su conocimiento.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.160.854/06

Buenos Aires, 18 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 30/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y escalas salariales de fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 185/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Registro 185/06

Buenos Aires, 5 de abril de 2006.-

Sres. del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social de la Nación.-

REF.: Expediente Nro. 1.160.854/06

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, representada en este acto por Víctor Santa María y Angel Osvaldo Bacigalupo, en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente, por la parte sindical y por la parte empleadora, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario respectivamente y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández, en su carácter de Presidente y Secretaria, partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, de común acuerdo expresan:

Que a fin de consolidar la paz social existente entre las partes y evitar el desarrollo de un conflicto colectivo en torno a la recomposición salarial de los trabajadores; venimos a informar que en uso de las atribuciones legales y convencionales, se ha alcanzado un acuerdo relativo al mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios fijados en el convenio, el cual tendrá incidencia mínima en los costos fijos de los Consorcios de Propietarios

Que por lo tanto, se ha resuelto la suscripción de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen desde del 1º de abril de 2006 para los días hábiles y jornadas legales, según el siguiente texto:

a) Incorporar a los básicos salariales del mes de abril de 2006 las sumas de dinero reconocidas en los Decretos PEN Nro. 1347/04 y 2005/04 de acuerdo a lo estipulado en el mismo y que a la fecha se venía abonando como ítems diferenciado, conforme escala salarial que se adjunta.

b) Incorporar un incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2006 para la cuarta categoría, con los correspondientes valores de la tercera, segunda y primera categoría, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar un incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2006 para la cuarta categoría, con los correspondientes valores de la tercera, segunda y primera categoría, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

d) Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas.

e) Siguiendo en este punto el criterio de reconocimiento existente en las demás actividades del sector público y privado, se establece un Plus por Zona Desfavorable que abarcará a los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04 que desarrollen sus tareas en las provincias de La Pampa, Mendoza Alta montaña, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, consistente en un incremento de 20% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en la escala salarial aprobadas por la presente Acta Acuerdo.

f) Asimismo se establece que la modificación salarial establecida en la presente acta debe ser considerada a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse en el transcurso del presente año. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre las remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

g) Se deja expresa constancia que aquellos trabajadores cuya categoría no se encuentren entre las establecidas en la presente acta acuerdo, y sí pertenezcan a la categoría Encargado No Permanente sin Vivienda y Horario que regía en el Convenio Colectivo anterior al 378/04, le será aplicable la remuneración del trabajador jornalizado, siempre y cuando esta relación laboral sea anterior a la vigencia del CCT 378/04.

Por último y en virtud al tiempo transcurrido desde el inicio de las negociaciones y a la finalidad de preservación de la paz social en las relaciones laborales, solicitan la elevación de las presentes actuaciones para su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.