ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 432/2006

Autorízase al citado organismo a ampliar el complejo de servicios destinado a la atención de los visitantes, ubicado en las inmediaciones e Puerto Limonao, en jurisdicción el Parque Nacional Los Alerces.

Bs. As., 17/4/2006

VISTO el Expediente Nº 248/2005 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propicia la correspondiente autorización para ampliar el complejo de servicios denominado HOSTERIA FUTALAUFQUEN, destinado a la atención de los visitantes, ubicado en las proximidades de PUERTO LIMONAO, en jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS ALERCES (stricto sensu), y

CONSIDERANDO:

Que el área en cuestión, situada en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES —Ley Nº 22.351—, tiene una importante demanda turística tradicional, verificándose una creciente necesidad de modernizar e incrementar la capacidad y funcionalidad de los servicios existentes.

Que el complejo existente fue construido por la entonces Dirección de Parques Nacionales, en la primera mitad del siglo pasado y en el marco de la Ley Nº 12.103, con una capacidad y organización del servicio adecuadas a la época, y que han quedado fuertemente desactualizadas frente a las características que demanda en la actualidad una prestación de esta jerarquía.

Que siendo la HOSTERIA FUTALAUFQUEN un edificio representativo de la arquitectura fundacional de los Parques Nacionales, el proyecto contempla la preservación integral del inmueble, introduciendo sólo modificaciones interiores destinadas a mejorar la funcionalidad de la hostería, en tanto que el incremento de la capacidad de alojamiento se logrará a través de la construcción de TRES (3) nuevas cabañas, utilizando el mismo estilo y materiales que las ya existentes.

Que el proyecto permitirá no sólo mejorar el nivel de los servicios, sino que, tratándose de inmuebles fiscales, implicará un claro beneficio patrimonial para la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, facilitando asimismo las futuras concesiones del complejo, al mejorar significativamente sus características prestacionales y nivel de rentabilidad.

Que conforme la planificación efectuada, se requerirá la construcción de un total máximo de DOSCIENTOS OCHENTA (280) metros cuadrados cubiertos, destinados a TRES (3) nuevas cabañas y una pequeña ampliación del sector de servicios de la Hostería.

Que de acuerdo al Informe Medioambiental (IMA) elaborado por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las nuevas obras y el aumento de la capacidad receptiva del complejo no afectarán ningún rasgo ecológico de especial valor, ni pondrán en riesgo el equilibrio ecológico del área, dado que las acciones se restringirán al predio históricamente destinado al complejo de servicios, en un área que ya se encuentra parquizada y afectada al uso público.

Que no resultaría factible llevar a cabo el proyecto en un área categorizada como Reserva Nacional, por cuanto el objetivo perseguido es precisamente el mejoramiento y modernización de un complejo turístico, ubicado en un área de Parque Nacional (stricto sensu), construido por el propio organismo administrador del parque en época anterior a la actual legislación.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada, en el marco de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 22.351.

Que el costo de las obras a desarrollar será asumido íntegramente por la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nº 12/91, como parte de la concesión de los servicios que se prestan en el sector, quedando la infraestructura a construirse, afectada al dominio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES desde el momento de su efectiva implantación en el terreno.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a ampliar el complejo de servicios destinado a la atención de los visitantes, ubicado en las inmediaciones de PUERTO LIMONAO, en jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS ALERCES (stricto sensu), incorporando una superficie cubierta máxima de DOSCIENTOS OCHENTA (280) metros cuadrados cubiertos, con destino a la construcción de TRES (3) nuevas cabañas y una ampliación de las instalaciones del sector de servicios de la HOSTERIA FUTALAUFQUEN.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.